Motu Proprio del Papa Francisco en materia penal, en continuidad con Benedicto XVI
(RV).- «En nuestro tiempo,
el bien común está cada vez más amenazado por la criminalidad organizada y transnacional,
el uso indebido de las condiciones económicas y del mercado, así como el terrorismo».
Así empieza la Carta Apostólica del Papa Francisco en forma de Motu Proprio en materia
penal, para luego añadir: «Por tanto, es necesario que la comunidad internacional
adopte instrumentos jurídicos adecuados que permitan prevenir y combatir la criminalidad,
favoreciendo la cooperación judicial internacional en materia penal. La Santa Sede,
actuando también en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano, en la
ratificación de numerosas convenciones internacionales en este ámbito, siempre ha
afirmado que estos acuerdos constituyen los medios para una aplicación efectiva de
las actividades delictivas que amenazan la dignidad humana y el bien común y la paz».
En
la Oficina de Prensa de la Santa Sede, se llevó a cabo la conferencia de presentación
de las nuevas leyes en materia penal - enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento
Penal - y de sanciones administrativas para el Estado de la Ciudad del Vaticano y
la Santa Sede. Con la intervención del Prof. Giuseppe Dalla Torre, Presidente del
Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano.
“En la fecha de hoy, el Santo
Padre Francisco adoptó un Motu Proprio en materia penal”. Destaca, en el primero de
sus once puntos, un Comunicado de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, añadiendo
que, también en esta la misma fecha, la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad
del Vaticano ha aprobado las siguientes tres leyes:
- la ley n. VIII, que establece
"Normas complementarias en materia penal"; - la ley n. IX, que establece "Enmiendas
al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal"; - la ley n. X que establece
"Normas generales para las sanciones administrativas".
Explicando - en
el punto 2 - que “el Motu Proprio tiene el objetivo de extender la aplicación de las
leyes penales aprobadas por la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del
Vaticano también al ámbito de la Santa Sede”, el Comunicado de Prensa añade – en el
punto 3 - que “las leyes penales adoptadas hoy prosiguen la adecuación del ordenamiento
jurídico vaticano, en continuidad con las acciones emprendidas, a partir del año 2010,
durante el pontificado del Papa Benedicto XVI”.
El punto 4 señala que “Las
mismas leyes tienen también contenidos aún más amplios, proveyendo la actuación de
múltiples Convenciones internacionales, entre ellas podemos recordar: las cuatro Convenciones
de Ginebra de 1949 contra de los crímenes de guerra; y la Convención Internacional
de 1965 sobre la Eliminación de toda formas de discriminación racial; la Convención
de 1984 contra la tortura y otras penas, y tratos crueles, inhumanos y degradantes;
la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos del
año 2000”.
“En este ámbito – se lee en el punto 5 del Comunicado - hay que
señalar la introducción ya producida del delito de tortura y la amplia definición
de la categoría de delitos contra los menores (entre los cuales se señalan: la venta,
la prostitución, el reclutamiento y la violencia sexual contra los menores; la pornografía
infantil, la posesión de pornografía infantil; actos sexuales con menores).
“También
se han introducido figuras criminosas relativas a los delitos de lesa humanidad, a
los que se dedica un título aparte – apunta el punto 6, añadiendo que – se ha previsto,
entre otras cosas, la pena específica de delitos como el genocidio y el apartheid,
en el sentido de lo dispuesto en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 1998;
así como se ha revisado el título sobre los delitos contra la administración pública,
en relación con la Convención de las Naciones Unidas de 2003 contra la corrupción.
Desde el punto de vista de las sanciones, además, se decidió abolir la pena de cadena
perpetua, reemplazándola con la pena de prisión de 30 a 35 años”.
“De acuerdo
con las últimas directrices en ámbito internacional – explica el punto 7 – se ha introducido
también un sistema de sanciones a cargo de las personas jurídicas, en todos los casos
en que éstas aprovechen de actividades criminosas cometidas por sus órganos o dependientes,
estableciendo en ellas una responsabilidad directa con sanciones de interdicción y
pecuniarias”.
“En cuanto a las disposiciones de procedimiento penal se han
introducido los principios generales de un juicio justo en un plazo razonable y la
presunción de inocencia del imputado – se lee en el punto 8, que explica asimismo
que “se han potenciado los poderes cautelares a disposición de la Autoridad judicial
(con la actualización de la disciplina de confiscación, potenciada por la introducción
del bloqueo preventivo de bienes)
El punto 9 destaca que “un sector muy importante
de la reforma concierne a la reformulación de la normativa relativa a la cooperación
judicial internacional, de antigua fecha, con la adopción de medidas de cooperación
adecuadas alas convenciones internacionales más recientes”.
El penúltimo punto,
el n 10 señala que “la ley en materia de sanciones administrativas tiene carácter
de normativa general, al servicio de disciplinas particulares que, en las distintas
materias, preverán sanciones destinadas a favorecer la eficacia y el respeto de normas
para la tutela de los intereses públicos”.
Y en el último punto, el 11 se lee
que “estas intervenciones normativas se colocan en la dirección de una actualización
destinada a dar mayor sistematismo y completar el sistema normativo vaticano”. (CdM
– RV)