(RV).- (audio) A las 20.00 horas de
este jueves, 28 de febrero, empezó la Sede Vacante. Tras materializarse a esta hora
la renuncia del papa Benedicto XVI, dio inicio el proceso que, en varias etapas, llevará
hasta la elección de su sucesor, el próximo Sumo Pontífice de la Iglesia Católica. El
término "Sede Vacante", es pues el intervalo de tiempo, entre el final del gobierno
de la Iglesia de un Papa y la elección del siguiente. Este período de interregno se
rige mediante la Constitución apostólica "Universi Dominici Gregis", publicada y promulgada
por el Papa Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996.
Mientras está vacante la
Sede Apostólica, dice la Constitución, el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna
potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en
vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben
quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice. Por lo tanto queda inválido
y nulo cualquier acto de potestad o de jurisdicción correspondiente al Romano Pontífice,
que el Colegio de los Cardenales decidiese ejercer.
Mientras está vacante
la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales
solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o inaplazables, y para la preparación
de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice. Esta tarea debe llevarse
a cabo con los modos y los límites previstos por esta Constitución: por eso deben
quedar absolutamente excluidos los asuntos, que ―sea por ley como por praxis― o son
potestad únicamente del Romano Pontífice mismo, o se refieren a las normas para la
elección del nuevo Pontífice según las disposiciones de la presente Constitución. (ER
- RV) nº 1
(RV).-(audio) Prosiguiendo la normativa
de quién gobierna la Sede Vacante, la Constitución "Universi Dominici Gregis" establece
que el Colegio Cardenalicio no puede disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica
y de la Iglesia Romana, y tanto menos permitir que algunos de ellos vengan menguados,
directa o indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar divergencias o de
perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte o la
renuncia válida del Pontífice. Se advierte que “todos los Cardenales han de tener
sumo cuidado en defender tales derechos”. Durante la vacante de la Sede Apostólica,
las leyes emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo ser corregidas
o modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar de una parte de las mismas,
especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice.
Es más, si sucediera eventualmente que se hiciera o intentara algo contra esta disposición,
quedaría automáticamente nulo e inválido.
En el caso de que surgiesen dudas
sobre las disposiciones contenidas en esta Constitución, o sobre el modo de llevarlas
a cabo, la Constitución dispone formalmente que todo el poder de emitir un juicio
al respecto corresponde al Colegio de los Cardenales, que tiene por tanto la facultad
de interpretar los puntos dudosos o controvertidos, estableciendo que cuando sea necesario
deliberar sobre estas o parecidas cuestiones, excepto sobre el acto de la elección,
sea suficiente que la mayoría de los Cardenales reunidos esté de acuerdo sobre la
misma opinión.
Del mismo modo, cuando se presente un problema que, a juicio
de la mayor parte de los Cardenales reunidos, no puede ser aplazado posteriormente,
el Colegio de los Cardenales debe disponer según el parecer de la mayoría. (ER
- RV) nº 2
(RV).-(audio) Durante el periodo
de la Sede Vacante, el Colegio de Cardenales se reúne en dos clases de Congregaciones:
una “general”, es decir, de todo el Colegio cardenalicio hasta el comienzo de la elección,
y otra “particular”.
En las Congregaciones generales deben participar todos
los Cardenales no impedidos legítimamente, apenas son informados de la vacante de
la Sede Apostólica. Sin embargo, a los Cardenales que, según la norma de la Constitución,
no tienen el derecho de elegir al Pontífice, porque son mayores de 80 años, se les
concede la facultad de abstenerse, si lo prefieren.
La Congregación “particular”
está constituida por el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres
Cardenales, uno por cada Orden, extraídos por sorteo entre los Cardenales electores
llegados a Roma. La función de estos tres Cardenales, llamados Asistentes, cesa al
cumplirse el tercer día, y les suceden otros con el mismo plazo de tiempo. Este mecanismo
prosigue también durante el periodo de la elección.
Durante el período electivo,
dice la Constitución Universi Dominici Gregis, que las cuestiones de mayor importancia
“si es necesario, serán tratadas por la asamblea de los Cardenales electores, mientras
que los asuntos ordinarios seguirán siendo tratados por la Congregación particular
de los Cardenales.
En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente
los casos de menor importancia, domésticos, ordinarios, que se vayan presentando diariamente
o en cada momento. En cambio, si surgieran cuestiones más importantes, que merecieran
un examen más profundo, deben ser sometidas a la Congregación general. Además, todo
lo que ha sido decidido, resuelto o denegado en una Congregación particular no puede
ser revocado, cambiado o concedido en otra; el derecho de hacer esto corresponde únicamente
a la Congregación general y por mayoría de votos. (ER - RV) nº 3
(RV).-(audio)
Durante la Sede Vacante,
las llamadas “Congregaciones generales” de los Cardenales tendrán lugar en el Aula
del Sínodo del Vaticano. Preside estas Congregaciones el Decano del Colegio o, en
el caso de que esté ausente o legítimamente impedido, el Vicedecano. Y en el caso
de que ambos no gozaran de salud, la Constitución prevé que presida las asambleas
el Cardenal elector más antiguo. El voto en las Congregaciones de los Cardenales,
cuando se trate de asuntos de mayor importancia, no debe ser dado de palabra, sino
de forma secreta.
Las Congregaciones generales que preceden el comienzo de
la elección, llamadas por eso «preparatorias», deben celebrarse a diario, a partir
del día establecido por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por el primer Cardenal
de cada orden entre los electores, incluso en los días en que se celebran las exequias
del Pontífice difunto. Esto debe hacerse para que el Cardenal Camarlengo pueda oír
el parecer del Colegio y darle las comunicaciones que crea necesarias u oportunas;
y también para permitir a cada Cardenal que exprese su opinión sobre los problemas
que se presenten, pedir explicaciones en caso de duda y hacer propuestas.
En
las primeras Congregaciones generales se proveerá a que cada Cardenal tenga a disposición
un ejemplar de esta Constitución y, al mismo tiempo, se le dé la posibilidad de proponer
eventualmente cuestiones sobre el significado y el cumplimiento de las normas establecidas
en la misma. Conviene, además, que sea leída la parte de esta Constitución que hace
referencia a la vacante de la Sede Apostólica. Al mismo tiempo, todos los Cardenales
presentes deben prestar juramento de observar las disposiciones contenidas en ella
y de guardar el secreto. (ER - RV) nº 4
(RV).- (audio) Tras jurar observancia
exacta y fiel a todas las normas contenidas en la Constitución apostólica Universi
Dominici Gregis y escrupulosamente mantener el secreto sobre cualquier cosa que de
algún modo tenga que ver con la elección del Romano Pontífice, en una de las Congregaciones
inmediatamente posteriores, los Cardenales deberán tomar las decisiones más urgentes
para el comienzo del proceso de la elección, es decir:
a) establecer el día,
la hora y el modo en que el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica
Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles;
b) disponer todo
lo necesario para las exequias del difunto Pontífice, que se celebrarán durante nueve
días consecutivos, y fijar el inicio de las mismas de modo que el entierro tenga lugar,
salvo motivos especiales, entre el cuarto y el sexto día después de la muerte.
Pero
como esta vez la sucesión papal no pasa a través del fallecimiento, sino de la renuncia
del Pontífice anterior, Benedicto XVI en su Motu Proprio “Normas nonnullas” establece,
que en lo que se refiere a los tiempos, desde el momento en que la Sede Apostólica
esté legítimamente vacante, se espere durante quince días completos a los ausentes
antes de iniciar el Cónclave, aunque deja “al Colegio de los Cardenales la facultad
de anticipar el comienzo del Cónclave si consta la presencia de todos los cardenales
electores, así como la de retrasarlo algunos días si hubiera motivos graves. Pero
pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales
electores presentes están obligados a proceder a la elección” Así, pues como esta
vez, no habrá funeral ni exequias y el Papa anunció su renuncia el pasado 17 de febrero
(mas de dos semanas antes de la Sede Vacante) es probable que el Colegio Cardenalicio
convoque antes de 15 días el Cónclave para la elección del nuevo Papa. (ER - RV)
nº 5
(RV).-(audio) Prosiguiendo con las
decisiones más urgentes que los cardenales deberán tomar en las Congregaciones para
el comienzo del proceso de la elección, se indica que se pedirá “a la Comisión, compuesta
por el Cardenal Camarlengo y por los Cardenales que desempeñan respectivamente el
cargo de Secretario de Estado y de Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado
de la Ciudad del Vaticano, que disponga oportunamente los locales de la Domus Sanctae
Marthae para el conveniente alojamiento de los Cardenales electores, y que, al mismo
tiempo, se provea a que esté dispuesto todo lo necesario para la preparación de la
Capilla Sixtina, a fin de que las operaciones relativas a la elección puedan desarrollarse
de manera ágil, ordenada y con la máxima reserva, según lo previsto y establecido
en esta Constitución. Se pide asimismo confiar a dos eclesiásticos
de clara doctrina, sabiduría y autoridad moral, el encargo de predicar a los Cardenales
dos ponderadas meditaciones según dispone la Constitución; (recordamos que la primera
reflexión la impartió ya en la segunda Congregación el franciscano Raniero Cantalamessa
predicador de la Casa Pontificia). Se indica también que se aprueben ―bajo propuesta
de la Administración de la Sede Apostólica o del Gobierno del Estado de la Ciudad
del Vaticano―, los gastos necesarios desde la muerte del Pontífice hasta la elección
del sucesor;
leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice difunto al Colegio de
Cardenales; cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de plomo,
con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas;
asignar por sorteo las habitaciones a los Cardenales electores;
fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones de voto.
(ER - RV)
nº 6
(RV).-(audio) El tercer capítulo
de la Constitución apostólica "Universi Dominici Gregis", publicada y promulgada por
el Papa Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996, habla de algunos cargos durante la
Sede apostólica vacante. Y establece que tras la renuncia o la muerte del Pontífice
“todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario
de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también
los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan
el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose
de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera
ser referido al Sumo Pontífice”.
Igualmente el Cardenal Vicario de la diócesis
de Roma no cesa en su cargo durante la vacante de la Sede Apostólica y tampoco cesa
en su jurisdicción el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General
para la Ciudad del Vaticano.
En el caso de que antes de la elección del Sucesor
del Papa estén vacantes los cargos de Camarlengo de la Santa Iglesia Romana o de Penitenciario
Mayor, el Colegio de los Cardenales debe elegir cuanto antes al Cardenal o, si es
el caso, los Cardenales que ocuparán su cargo hasta la elección del nuevo Pontífice.
En cada uno de los casos citados la elección se realiza por medio de votación secreta
de todos los Cardenales electores presentes. Hasta que no haya sido elegido el
Camarlengo, ejerce sus funciones el Decano del Colegio o, en su ausencia o si está
legítimamente impedido, el Vicedecano o el Cardenal más antiguo, el cual puede tomar
sin ninguna dilación las decisiones que las circunstancias aconsejen. En cambio,
si durante la Sede vacante falleciese el Vicario General de la Diócesis de Roma, el
Vicegerente en funciones ejercerá también la función propia del Cardenal Vica
(ER
- RV) nº 7
(RV).-(audio) La Constitución apostólica
"Universi Dominici Gregis", en el tercer capítulo también da algunas indicaciones
que ha de seguir el Camarlengo apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice,
pero como no es nuestro caso, las saltamos, y proseguimos con las que son comunes
también al caso de la renuncia papal. El Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, actualmente
el cardenal Tarcisio Bertone, en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica,
debe además sellar el estudio, la habitación del mismo Pontífice y todo el apartamento
pontificio; comunicar la muerte (o en nuestro caso la renuncia) al Cardenal Vicario
para la Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una notificación especial;
igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana. El cardenal Camarlengo
debe tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de
un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia
y gobierno. También debe establecer, oídos los Cardenales primeros de los tres órdenes,
todo lo que concierne en este caso a la nueva residencia del Papa en el Vaticano (Benedicto
XVI se mudará, tras un breve periodo de tiempo de la residencia actual en Castel Gandolfo,
al monasterio “Mater Ecclesiae, que se está restaurando en estos momentos). Asimismo,
el Camarlengo debe cuidar, en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales,
todo lo que las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede
Apostólica y para una recta administración de la misma. De hecho, es competencia del
cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede vacante, cuidar y
administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con la ayuda de
los tres Cardenales Asistentes, previo el voto del Colegio de los Cardenales, una
vez para las cuestiones menos importantes, y cada vez para aquéllas más graves.
(ER
- RV) nº 8
(RV).-(audio) Dice la Constitución
apostólica "Universi Dominici Gregis" promulgada por el Papa Juan Pablo II que el
Cardenal Penitenciario Mayor y sus Oficiales, durante la Sede vacante, podrán llevar
a cabo todo lo que ha sido establecido por mi Predecesor Pío XI en la Constitución
apostólica Quae divinitus, del 25 de marzo de 1935, y por mí mismo en la Constitución
apostólica Pastor Bonus. El Decano del Colegio de los Cardenales, sin embargo,
apenas haya sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el Prefecto de la Casa
Pontificia de la muerte o la renuncia del Pontífice, tiene la obligación de dar la
noticia a todos los Cardenales, convocándolos para las Congregaciones del Colegio.
Igualmente comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático acreditado ante
la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las respectivas Naciones. Durante la vacante
de la Sede Apostólica, el Sustituto de la Secretaría de Estado así como el Secretario
para las Relaciones con los Estados y los Secretarios de los Dicasterios de la Curia
Romana conservan la dirección de las respectivas oficinas y responden de ello ante
el Colegio de los Cardenales. Tampoco cesan en el cargo los Representantes Pontificios,
los nuncios. También el Limosnero de Su Santidad continuará en el ejercicio de las
obras de caridad. Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice,
concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al Colegio de los
Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar decretos sino en el caso de urgente
necesidad y sólo durante la vacante de la Santa Sede. Dichos decretos serán válidos
en el futuro solamente si los confirma el nuevo Pontífice. (ER - RV) nº 9
(RV).-(audio)
El Capítulo cuarto
de la Constitución apostólica "Universi Dominici Gregis" está dedicado a las facultades
que tienen los Dicasterios de la Santa Sede tras la muerte o la renuncia del Pontífice. Durante
la Sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana no tienen ninguna facultad en
aquellas materias que el Romano Pontífice suele conceder a los Prefectos, a los Presidentes
o a los Secretarios de los mismos Dicasterios. En cambio, no cesan con la muerte
o la renuncia del Pontífice las facultades ordinarias propias de cada Dicasterio.
Se establece, no obstante, que los Dicasterios hagan uso de ellas sólo para conceder
gracias de menor importancia, mientras las cuestiones más graves o discutidas, si
pueden diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice; si no admitiesen
dilación (como, entre otras, los casos in articulo mortis de dispensas que el Sumo
Pontífice suele conceder), podrán ser confiadas por el Colegio de los Cardenales al
Cardenal que era Prefecto hasta la muerte del Pontífice, o al Arzobispo hasta entonces
Presidente, y a los otros Cardenales del mismo Dicasterio, a cuyo examen el Sumo Pontífice
las hubiera confiado probablemente. En dichas circunstancias, éstos podrán decidir
per modum provisionis, hasta que sea elegido el nuevo Pontífice, todo lo que crean
más oportuno y conveniente para la custodia y la defensa de los derechos y tradiciones
eclesiásticas. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de
la Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede, siguen tratando las causas según
sus propias leyes, permaneciendo en pie lo establecido en la Constitución apostólica
Pastor Bonus. (ER - RV) nº 10
(RV).-(audio) El V Capítulo de la
Constitución apostólica "Universi Dominici Gregis" está dedicado a las exequias del
Romano Pontífice. Como no es el caso actual, vamos a dedicarle sólo el espacio de
hoy. Dice la Constitución que después de la muerte del Papa, los Cardenales celebrarán
las exequias en sufragio de su alma durante nueve días consecutivos. Si la sepultura
se hiciera en la Basílica Vaticana, el correspondiente documento auténtico es extendido
por el Notario del Capítulo de la misma Basílica o por el Canónigo Archivero. Sucesivamente,
el Cardenal Camarlengo dará fe de que se ha efectuado la sepultura. Si el Romano
Pontífice, en cambio, falleciese fuera de Roma, corresponde al Colegio de los Cardenales
disponer todo lo necesario para un digno y decoroso traslado del cadáver a la Basílica
de San Pedro en el Vaticano. A nadie le está permitido tomar, con ningún medio,
imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar con ningún
instrumento sus palabras para después reproducirlas. Si alguien, después de la muerte
del Papa, quiere hacer fotografías para documentación, deberá pedirlo al Cardenal
Camarlengo, el cual, sin embargo, no permitirá que se hagan fotografías del Sumo Pontífice
si no está revestido con los hábitos pontificales. Después de la sepultura del
Sumo Pontífice y durante la elección del nuevo Papa los apartamento privados del antecesor
Pontífice han de permanecer cerrados. Discreción, por tanto, como se ve en todas estas
normas. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de sus cosas, dejando
cartas o documentos privados, y ha designado un ejecutor testamentario, corresponde
a éste establecer y ejecutar, según el mandato recibido del testador, lo que concierne
a los bienes privados y a los escritos del difunto Pontífice. Dicho ejecutor dará
cuenta de su labor únicamente al nuevo Sumo Pontífice. (ER - RV) nº 11
(RV).-
(audio) El Capítulo primero de la segunda parte de la Constitución apostólica "Universi
Dominici Gregis" está dedicado a los electores del Romano Pontífice. El derecho de
elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia
Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice
o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad.
El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte. Ningún
Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo
o pretexto. Es más, un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y
publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice, aunque
no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento.
En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan
renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia.
Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o
rehabilitar a éstos. Desde el momento en que la Sede Apostólica está legítimamente
vacante los Cardenales electores presentes han de esperar durante quince días completos
a los ausentes; pero se da al Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar, si
hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días. Pasados al máximo
veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes
están obligados a proceder a la elección. Todos los Cardenales electores, convocados
por el Decano, o por otro Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice,
están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de convocatoria
y a acudir al lugar designado al respecto, a no ser que estén imposibilitados por
enfermedad u otro impedimento grave, que deberá ser reconocido por el Colegio de los
Cardenales. Si un Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por
sobrevenirle una enfermedad o por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los
electores, puede regresar para volver a tomar parte en la elección. (ER - RV)
nº 12