2013-03-12 18:54:56

Elección Sucesor Pedro


(RV).- (audio) RealAudioMP3 A las 20.00 horas de este jueves, 28 de febrero, empezó la Sede Vacante. Tras materializarse a esta hora la renuncia del papa Benedicto XVI, dio inicio el proceso que, en varias etapas, llevará hasta la elección de su sucesor, el próximo Sumo Pontífice de la Iglesia Católica.
El término "Sede Vacante", es pues el intervalo de tiempo, entre el final del gobierno de la Iglesia de un Papa y la elección del siguiente. Este período de interregno se rige mediante la Constitución apostólica "Universi Dominici Gregis", publicada y promulgada por el Papa Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996.

Mientras está vacante la Sede Apostólica, dice la Constitución, el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice. Por lo tanto queda inválido y nulo cualquier acto de potestad o de jurisdicción correspondiente al Romano Pontífice, que el Colegio de los Cardenales decidiese ejercer.

Mientras está vacante la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o inaplazables, y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice. Esta tarea debe llevarse a cabo con los modos y los límites previstos por esta Constitución: por eso deben quedar absolutamente excluidos los asuntos, que ―sea por ley como por praxis― o son potestad únicamente del Romano Pontífice mismo, o se refieren a las normas para la elección del nuevo Pontífice según las disposiciones de la presente Constitución.
(ER - RV) nº 1


(RV).-(audio) RealAudioMP3 Prosiguiendo la normativa de quién gobierna la Sede Vacante, la Constitución "Universi Dominici Gregis" establece que el Colegio Cardenalicio no puede disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, y tanto menos permitir que algunos de ellos vengan menguados, directa o indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar divergencias o de perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte o la renuncia válida del Pontífice.
Se advierte que “todos los Cardenales han de tener sumo cuidado en defender tales derechos”.
Durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo ser corregidas o modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar de una parte de las mismas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice. Es más, si sucediera eventualmente que se hiciera o intentara algo contra esta disposición, quedaría automáticamente nulo e inválido.

En el caso de que surgiesen dudas sobre las disposiciones contenidas en esta Constitución, o sobre el modo de llevarlas a cabo, la Constitución dispone formalmente que todo el poder de emitir un juicio al respecto corresponde al Colegio de los Cardenales, que tiene por tanto la facultad de interpretar los puntos dudosos o controvertidos, estableciendo que cuando sea necesario deliberar sobre estas o parecidas cuestiones, excepto sobre el acto de la elección, sea suficiente que la mayoría de los Cardenales reunidos esté de acuerdo sobre la misma opinión.

Del mismo modo, cuando se presente un problema que, a juicio de la mayor parte de los Cardenales reunidos, no puede ser aplazado posteriormente, el Colegio de los Cardenales debe disponer según el parecer de la mayoría.
(ER - RV) nº 2


(RV).-(audio) RealAudioMP3 Durante el periodo de la Sede Vacante, el Colegio de Cardenales se reúne en dos clases de Congregaciones: una “general”, es decir, de todo el Colegio cardenalicio hasta el comienzo de la elección, y otra “particular”.

En las Congregaciones generales deben participar todos los Cardenales no impedidos legítimamente, apenas son informados de la vacante de la Sede Apostólica. Sin embargo, a los Cardenales que, según la norma de la Constitución, no tienen el derecho de elegir al Pontífice, porque son mayores de 80 años, se les concede la facultad de abstenerse, si lo prefieren.

La Congregación “particular” está constituida por el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por cada Orden, extraídos por sorteo entre los Cardenales electores llegados a Roma. La función de estos tres Cardenales, llamados Asistentes, cesa al cumplirse el tercer día, y les suceden otros con el mismo plazo de tiempo. Este mecanismo prosigue también durante el periodo de la elección.

Durante el período electivo, dice la Constitución Universi Dominici Gregis, que las cuestiones de mayor importancia “si es necesario, serán tratadas por la asamblea de los Cardenales electores, mientras que los asuntos ordinarios seguirán siendo tratados por la Congregación particular de los Cardenales.

En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente los casos de menor importancia, domésticos, ordinarios, que se vayan presentando diariamente o en cada momento. En cambio, si surgieran cuestiones más importantes, que merecieran un examen más profundo, deben ser sometidas a la Congregación general. Además, todo lo que ha sido decidido, resuelto o denegado en una Congregación particular no puede ser revocado, cambiado o concedido en otra; el derecho de hacer esto corresponde únicamente a la Congregación general y por mayoría de votos.
(ER - RV) nº 3


(RV).-(audio) RealAudioMP3 Durante la Sede Vacante, las llamadas “Congregaciones generales” de los Cardenales tendrán lugar en el Aula del Sínodo del Vaticano. Preside estas Congregaciones el Decano del Colegio o, en el caso de que esté ausente o legítimamente impedido, el Vicedecano. Y en el caso de que ambos no gozaran de salud, la Constitución prevé que presida las asambleas el Cardenal elector más antiguo.
El voto en las Congregaciones de los Cardenales, cuando se trate de asuntos de mayor importancia, no debe ser dado de palabra, sino de forma secreta.

Las Congregaciones generales que preceden el comienzo de la elección, llamadas por eso «preparatorias», deben celebrarse a diario, a partir del día establecido por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por el primer Cardenal de cada orden entre los electores, incluso en los días en que se celebran las exequias del Pontífice difunto. Esto debe hacerse para que el Cardenal Camarlengo pueda oír el parecer del Colegio y darle las comunicaciones que crea necesarias u oportunas; y también para permitir a cada Cardenal que exprese su opinión sobre los problemas que se presenten, pedir explicaciones en caso de duda y hacer propuestas.

En las primeras Congregaciones generales se proveerá a que cada Cardenal tenga a disposición un ejemplar de esta Constitución y, al mismo tiempo, se le dé la posibilidad de proponer eventualmente cuestiones sobre el significado y el cumplimiento de las normas establecidas en la misma. Conviene, además, que sea leída la parte de esta Constitución que hace referencia a la vacante de la Sede Apostólica. Al mismo tiempo, todos los Cardenales presentes deben prestar juramento de observar las disposiciones contenidas en ella y de guardar el secreto.
(ER - RV) nº 4

(RV).- (audio)RealAudioMP3 Tras jurar observancia exacta y fiel a todas las normas contenidas en la Constitución apostólica Universi Dominici Gregis y escrupulosamente mantener el secreto sobre cualquier cosa que de algún modo tenga que ver con la elección del Romano Pontífice, en una de las Congregaciones inmediatamente posteriores, los Cardenales deberán tomar las decisiones más urgentes para el comienzo del proceso de la elección, es decir:

a) establecer el día, la hora y el modo en que el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles;

b) disponer todo lo necesario para las exequias del difunto Pontífice, que se celebrarán durante nueve días consecutivos, y fijar el inicio de las mismas de modo que el entierro tenga lugar, salvo motivos especiales, entre el cuarto y el sexto día después de la muerte.

Pero como esta vez la sucesión papal no pasa a través del fallecimiento, sino de la renuncia del Pontífice anterior, Benedicto XVI en su Motu Proprio “Normas nonnullas” establece, que en lo que se refiere a los tiempos, desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante, se espere durante quince días completos a los ausentes antes de iniciar el Cónclave, aunque deja “al Colegio de los Cardenales la facultad de anticipar el comienzo del Cónclave si consta la presencia de todos los cardenales electores, así como la de retrasarlo algunos días si hubiera motivos graves. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección”
Así, pues como esta vez, no habrá funeral ni exequias y el Papa anunció su renuncia el pasado 17 de febrero (mas de dos semanas antes de la Sede Vacante) es probable que el Colegio Cardenalicio convoque antes de 15 días el Cónclave para la elección del nuevo Papa.
(ER - RV) nº 5

(RV).-(audio)RealAudioMP3 Prosiguiendo con las decisiones más urgentes que los cardenales deberán tomar en las Congregaciones para el comienzo del proceso de la elección, se indica que se pedirá “a la Comisión, compuesta por el Cardenal Camarlengo y por los Cardenales que desempeñan respectivamente el cargo de Secretario de Estado y de Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, que disponga oportunamente los locales de la Domus Sanctae Marthae para el conveniente alojamiento de los Cardenales electores, y que, al mismo tiempo, se provea a que esté dispuesto todo lo necesario para la preparación de la Capilla Sixtina, a fin de que las operaciones relativas a la elección puedan desarrollarse de manera ágil, ordenada y con la máxima reserva, según lo previsto y establecido en esta Constitución.
Se pide asimismo confiar a dos eclesiásticos de clara doctrina, sabiduría y autoridad moral, el encargo de predicar a los Cardenales dos ponderadas meditaciones según dispone la Constitución; (recordamos que la primera reflexión la impartió ya en la segunda Congregación el franciscano Raniero Cantalamessa predicador de la Casa Pontificia).
Se indica también que se aprueben ―bajo propuesta de la Administración de la Sede Apostólica o del Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano―, los gastos necesarios desde la muerte del Pontífice hasta la elección del sucesor; leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice difunto al Colegio de Cardenales; cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de plomo, con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas; asignar por sorteo las habitaciones a los Cardenales electores; fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones de voto.

(ER - RV) nº 6

(RV).-(audio) RealAudioMP3 El tercer capítulo de la Constitución apostólica "Universi Dominici Gregis", publicada y promulgada por el Papa Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996, habla de algunos cargos durante la Sede apostólica vacante. Y establece que tras la renuncia o la muerte del Pontífice “todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice”.

Igualmente el Cardenal Vicario de la diócesis de Roma no cesa en su cargo durante la vacante de la Sede Apostólica y tampoco cesa en su jurisdicción el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano.

En el caso de que antes de la elección del Sucesor del Papa estén vacantes los cargos de Camarlengo de la Santa Iglesia Romana o de Penitenciario Mayor, el Colegio de los Cardenales debe elegir cuanto antes al Cardenal o, si es el caso, los Cardenales que ocuparán su cargo hasta la elección del nuevo Pontífice. En cada uno de los casos citados la elección se realiza por medio de votación secreta de todos los Cardenales electores presentes.
Hasta que no haya sido elegido el Camarlengo, ejerce sus funciones el Decano del Colegio o, en su ausencia o si está legítimamente impedido, el Vicedecano o el Cardenal más antiguo, el cual puede tomar sin ninguna dilación las decisiones que las circunstancias aconsejen.
En cambio, si durante la Sede vacante falleciese el Vicario General de la Diócesis de Roma, el Vicegerente en funciones ejercerá también la función propia del Cardenal Vica

(ER - RV) nº 7


(RV).-(audio) RealAudioMP3 La Constitución apostólica "Universi Dominici Gregis", en el tercer capítulo también da algunas indicaciones que ha de seguir el Camarlengo apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, pero como no es nuestro caso, las saltamos, y proseguimos con las que son comunes también al caso de la renuncia papal. El Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, actualmente el cardenal Tarcisio Bertone, en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, debe además sellar el estudio, la habitación del mismo Pontífice y todo el apartamento pontificio; comunicar la muerte (o en nuestro caso la renuncia) al Cardenal Vicario para la Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una notificación especial; igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana.
El cardenal Camarlengo debe tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno. También debe establecer, oídos los Cardenales primeros de los tres órdenes, todo lo que concierne en este caso a la nueva residencia del Papa en el Vaticano (Benedicto XVI se mudará, tras un breve periodo de tiempo de la residencia actual en Castel Gandolfo, al monasterio “Mater Ecclesiae, que se está restaurando en estos momentos).
Asimismo, el Camarlengo debe cuidar, en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede Apostólica y para una recta administración de la misma. De hecho, es competencia del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede vacante, cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con la ayuda de los tres Cardenales Asistentes, previo el voto del Colegio de los Cardenales, una vez para las cuestiones menos importantes, y cada vez para aquéllas más graves.

(ER - RV) nº 8

(RV).-(audio) RealAudioMP3 Dice la Constitución apostólica "Universi Dominici Gregis" promulgada por el Papa Juan Pablo II que el Cardenal Penitenciario Mayor y sus Oficiales, durante la Sede vacante, podrán llevar a cabo todo lo que ha sido establecido por mi Predecesor Pío XI en la Constitución apostólica Quae divinitus, del 25 de marzo de 1935, y por mí mismo en la Constitución apostólica Pastor Bonus.
El Decano del Colegio de los Cardenales, sin embargo, apenas haya sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el Prefecto de la Casa Pontificia de la muerte o la renuncia del Pontífice, tiene la obligación de dar la noticia a todos los Cardenales, convocándolos para las Congregaciones del Colegio. Igualmente comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las respectivas Naciones.
Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sustituto de la Secretaría de Estado así como el Secretario para las Relaciones con los Estados y los Secretarios de los Dicasterios de la Curia Romana conservan la dirección de las respectivas oficinas y responden de ello ante el Colegio de los Cardenales.
Tampoco cesan en el cargo los Representantes Pontificios, los nuncios. También el Limosnero de Su Santidad continuará en el ejercicio de las obras de caridad.
Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice, concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al Colegio de los Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar decretos sino en el caso de urgente necesidad y sólo durante la vacante de la Santa Sede. Dichos decretos serán válidos en el futuro solamente si los confirma el nuevo Pontífice.
(ER - RV) nº 9

(RV).-(audio) RealAudioMP3 El Capítulo cuarto de la Constitución apostólica "Universi Dominici Gregis" está dedicado a las facultades que tienen los Dicasterios de la Santa Sede tras la muerte o la renuncia del Pontífice.
Durante la Sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana no tienen ninguna facultad en aquellas materias que el Romano Pontífice suele conceder a los Prefectos, a los Presidentes o a los Secretarios de los mismos Dicasterios.
En cambio, no cesan con la muerte o la renuncia del Pontífice las facultades ordinarias propias de cada Dicasterio. Se establece, no obstante, que los Dicasterios hagan uso de ellas sólo para conceder gracias de menor importancia, mientras las cuestiones más graves o discutidas, si pueden diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice; si no admitiesen dilación (como, entre otras, los casos in articulo mortis de dispensas que el Sumo Pontífice suele conceder), podrán ser confiadas por el Colegio de los Cardenales al Cardenal que era Prefecto hasta la muerte del Pontífice, o al Arzobispo hasta entonces Presidente, y a los otros Cardenales del mismo Dicasterio, a cuyo examen el Sumo Pontífice las hubiera confiado probablemente.
En dichas circunstancias, éstos podrán decidir per modum provisionis, hasta que sea elegido el nuevo Pontífice, todo lo que crean más oportuno y conveniente para la custodia y la defensa de los derechos y tradiciones eclesiásticas.
El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede, siguen tratando las causas según sus propias leyes, permaneciendo en pie lo establecido en la Constitución apostólica Pastor Bonus.
(ER - RV) nº 10

(RV).-(audio) RealAudioMP3 El V Capítulo de la Constitución apostólica "Universi Dominici Gregis" está dedicado a las exequias del Romano Pontífice. Como no es el caso actual, vamos a dedicarle sólo el espacio de hoy.
Dice la Constitución que después de la muerte del Papa, los Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve días consecutivos.
Si la sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana, el correspondiente documento auténtico es extendido por el Notario del Capítulo de la misma Basílica o por el Canónigo Archivero. Sucesivamente, el Cardenal Camarlengo dará fe de que se ha efectuado la sepultura.
Si el Romano Pontífice, en cambio, falleciese fuera de Roma, corresponde al Colegio de los Cardenales disponer todo lo necesario para un digno y decoroso traslado del cadáver a la Basílica de San Pedro en el Vaticano.
A nadie le está permitido tomar, con ningún medio, imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar con ningún instrumento sus palabras para después reproducirlas. Si alguien, después de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías para documentación, deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo, el cual, sin embargo, no permitirá que se hagan fotografías del Sumo Pontífice si no está revestido con los hábitos pontificales.
Después de la sepultura del Sumo Pontífice y durante la elección del nuevo Papa los apartamento privados del antecesor Pontífice han de permanecer cerrados. Discreción, por tanto, como se ve en todas estas normas.
Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de sus cosas, dejando cartas o documentos privados, y ha designado un ejecutor testamentario, corresponde a éste establecer y ejecutar, según el mandato recibido del testador, lo que concierne a los bienes privados y a los escritos del difunto Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta de su labor únicamente al nuevo Sumo Pontífice.
(ER - RV) nº 11

(RV).- (audio) El Capítulo primero de la segunda parte de la Constitución apostólica "Universi Dominici Gregis" está dedicado a los electores del Romano Pontífice. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte.
Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto. Es más, un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice, aunque no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento. En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos.
Desde el momento en que la Sede Apostólica está legítimamente vacante los Cardenales electores presentes han de esperar durante quince días completos a los ausentes; pero se da al Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días. Pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.
Todos los Cardenales electores, convocados por el Decano, o por otro Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice, están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de convocatoria y a acudir al lugar designado al respecto, a no ser que estén imposibilitados por enfermedad u otro impedimento grave, que deberá ser reconocido por el Colegio de los Cardenales.
Si un Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle una enfermedad o por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los electores, puede regresar para volver a tomar parte en la elección.
(ER - RV) nº 12









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