“Normas para proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones”
(RV).-Han sido publicadas en días pasados en el sitio www.vatican.va las “Normas para
proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones”, emanadas en
1978 por la Congregación para la Doctrina de la Fe. Además del texto original en lengua
latina, han sido puestas a disposición las traducciones oficiales en los principales
idiomas europeos. La publicación de las “Normas” está acompañada por una “Prefación”
firmada por el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Card. William
Levada: texto que les ofrecemos a continuación.
PREFACIO 1. La Congregación
para la Doctrina de la Fe se ocupa de las materias vinculadas a la promoción y tutela
de la doctrina de la fe y la moral, y es competente, además, para el examen de otros
problemas conexos con la disciplina de la fe, como los casos de pseudo-misticismo,
supuestas apariciones, visiones y mensajes atribuidos a un origen sobrenatural. Cumpliendo
esta delicada tarea confiada al Dicasterio, hace más de treinta años fueron preparadas
las Normae de modo procedendi in diudicandis presumptis apparitionibus ac revelationibus.
El documento, examinado por los Padres de la Sesión Plenaria de la Congregación, fue
aprobado por el Siervo de Dios, Su Santidad el Papa Paulo VI el 24 de febrero de 1978
y emanado por el Dicasterio el día 25 de febrero de 1978. En aquel tiempo las Normae
fueron enviadas y dadas a conocer a los Obispos sin que se realizase una publicación
oficial, en consideración a que se dirigen principalmente a los Pastores de la Iglesia.
2.
Como es sabido, con el pasar del tiempo el Documento, en más de una lengua, ha ido
publicándose en algunas obras sobre la materia, pero sin la autorización previa de
este Dicasterio, competente en la materia. Es necesario reconocer que los principales
contenidos de estas importantes medidas normativas son hoy de dominio público. Por
lo tanto, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado oportuno publicar
las mencionadas normas, proveyéndolas de una traducción a las principales lenguas.
3.
La actualidad de la problemática sobre las experiencias ligadas a los fenómenos sobrenaturales
en la vida y misión de la Iglesia también ha sido notada recientemente por la solicitud
pastoral de los Obispos reunidos en la XII Asamblea Ordinaria del Sínodo de Obispos
sobre la Palabra de Dios, en octubre de 2008. Tal preocupación ha sido recogida por
el Santo Padre Benedicto XVI en un importante pasaje de la Exhortación Apostólica
Post-sinodal Verbum Domini, insertándola en el horizonte global de la economía de
la salvación. Me parece oportuno recordar aquí la enseñanza del Sumo Pontífice, que
debe acogerse como invitación a brindar una oportuna atención a los fenómenos sobrenaturales
a los cuales se refiere también la presente publicación:
«De este modo, la
Iglesia expresa su conciencia de que Jesucristo es la Palabra definitiva de Dios;
él es “el primero y el último” (Ap 1,17). Él ha dado su sentido definitivo a la creación
y a la historia; por eso, estamos llamados a vivir el tiempo, a habitar la creación
de Dios dentro de este ritmo escatológico de la Palabra; “la economía cristiana, por
ser la alianza nueva y definitiva, nunca pasará; ni hay que esperar otra revelación
pública antes de la gloriosa manifestación de Jesucristo nuestro Señor (cf. 1 Tm 6,14;
Tt 2,13)” (Dei Verbum, n. 4). En efecto, como han recordado los Padres durante el
Sínodo, la “especificidad del cristianismo se manifiesta en el acontecimiento Jesucristo,
culmen de la Revelación, cumplimiento de las promesas de Dios y mediador del encuentro
entre el hombre y Dios. Él, 'que nos ha revelado a Dios' (cf. Jn 1,18), es la Palabra
única y definitiva entregada a la humanidad”. (Propositio 4). San Juan de la Cruz
ha expresado admirablemente esta verdad: “Porque en darnos, como nos dio a su Hijo,
que es una Palabra suya, que no tiene otra, todo nos lo habló junto y de una vez en
esta sola Palabra... Porque lo que hablaba antes en partes a los profetas ya lo ha
hablado a Él todo, dándonos el todo, que es su Hijo. Por lo cual, el que ahora quisiese
preguntar a Dios, o querer alguna visión o revelación, no sólo haría una necedad,
sino haría agravio a Dios, no poniendo los ojos totalmente en Cristo, sin querer otra
cosa o novedad” (Subida al Monte Carmelo, II, 22)».
Teniendo presente todo
esto, el Santo Padre Benedicto XVI destaca:
«El Sínodo ha recomendado “ayudar
a los fieles a distinguir bien la Palabra de Dios de las revelaciones privadas” (Propositio
47), cuya función “no es la de... 'completar' la Revelación definitiva de Cristo,
sino la de ayudar a vivirla más plenamente en una cierta época de la historia” (Catecismo
de la Iglesia Católica, 67). El valor de las revelaciones privadas es esencialmente
diferente al de la única revelación pública: ésta exige nuestra fe; en ella, en efecto,
a través de palabras humanas y de la mediación de la comunidad viva de la Iglesia,
Dios mismo nos habla. El criterio de verdad de una revelación privada es su orientación
con respecto a Cristo. Cuando nos aleja de Él, entonces no procede ciertamente del
Espíritu Santo, que nos guía hacia el Evangelio y no hacia fuera. La revelación privada
es una ayuda para esta fe, y se manifiesta como creíble precisamente cuando remite
a la única revelación pública. Por eso, la aprobación eclesiástica de una revelación
privada indica esencialmente que su mensaje no contiene nada contrario a la fe y a
las buenas costumbres; es lícito hacerlo público, y los fieles pueden dar su asentimiento
de forma prudente. Una revelación privada puede introducir nuevos acentos, dar lugar
a nuevas formas de piedad o profundizar las antiguas. Puede tener un cierto carácter
profético (cf. 1 Ts 5,19-21) y prestar una ayuda válida para comprender y vivir mejor
el Evangelio en el presente; de ahí que no se pueda descartar. Es una ayuda que se
ofrece pero que no es obligatorio usarla. En cualquier caso, ha de ser un alimento
de la fe, esperanza y caridad, que son para todos la vía permanente de la salvación.
(Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, El mensaje de Fátima, 26 de Junio de
2000: Ench. Vat. 19, n 974-1021)»
4. Es viva esperanza de esta Congregación
que la publicación oficial de las Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento
de presuntas apariciones y revelaciones pueda ayudar a los Pastores de la Iglesia
Católica en su empeño para la exigente tarea del discernimiento de las presuntas apariciones
y revelaciones, mensajes y locuciones o, más en general, fenómenos extraordinarios
o de presunto origen sobrenatural. Al mismo tiempo desea que el texto pueda ser útil
a los teólogos y expertos en este ámbito de la experiencia viva de la Iglesia, que
hoy reviste una cierta importancia y requiere de una reflexión más profunda.
WILLIAM
Card. LEVADA
Prefecto
Ciudad del Vaticano, 14 de diciembre de 2011,
memoria litúrgica de San Juan de la Cruz