RV - Ayer por la tarde se hizo pública la carta apostólica Quaerit semper en forma
de motu proprio del Santo Padre sobre los procesos de dispensa de matrimonio, con
la cual se modifica la constitución apostólica “Pastor Bonus” y se trasladan algunos
cargos de la Congregación para el culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos,
a la nueva oficina para los procesos de dispensa de matrimonio.
La Santa Sede
desde siempre ha tratado de adecuar su estructura de gobierno a las necesidades pastorales
que surgen en cada período histórico en la vida de la Iglesia, modificando la organización
y el cargo de los dicasterios de la curia romana.
El concilio Vaticano II
confirmó por otra parte, que dicho criterio insiste en la necesidad de adecuar los
dicasterios a las necesidades de los tiempos, de las regiones y de los ritos, sobre
todo por lo que respecta a su número, denominación cargos, modos de proceder y recíproca
coordinación.
Como explica , Decano de la Rota Romana, en un artículo publicado
en el periódico de la Santa Sede, L’Osservarore Romano, con la publicación de este
motu proprio se realiza un innovación normativa de carácter histórico en el ámbito
de la Curia Romana, es decir, el pasaje de la competencia referente a la cuestión
de las causas de dispensa del matrimonio rato y no consumado -es decir del celebrado
legítima y solemnemente que no ha llegado aún a consumarse- y de declaración de nulidad
de la sagrada ordenación de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos, de modo exclusivo, al Tribunal de la Rota Romana.
Y recuerda
que esta transferencia se basa en precedentes de orden histórico –jurídico, que atestan
que las materias ahora devueltas a la Rota ciertamente no son extrañas al contexto
del Tribunal papal. En particular, el decano de la Rota Romana es titular, en las
causas de nulidad matrimonial tratadas ante la Rota, de la facultad de añadir subordinadamente
la cuestión de matrimonio rato y no consumado y de proponer al Sumo Pontífice la concesión
de la dispensa. Anteriormente la facultad era concedida cada vez por el Sumo Pontífice,
tanto que se ha formado una consistente jurisprudencia rotal en materia de no consumación,
de la que la misma Congregación competente se ha servido usualmente.
La Rota
Romana por su parte, acoge las competencias que le ha asignado el Papa con filial
gratitud por la confianza manifestada hacia su Tribunal y con la confortación de una
plurisecular experiencia jurídica, de la que tomar en el trato de materias tan relevantes
para la vida de los individuos y de la entera comunidad cristiana.