2010-08-12 12:31:54

Balance del “Summorum Pontificum” por parte del Prefecto de la Signatura Apostólica


Jueves, 12 ago (RV).- En el marco del tercer aniversario de la publicación del “motu proprio” del Santo Padre sobre la Misa en Rito Romano –el 7 de julio de 2007– la Iglesia en Alemania publicó un “comentario” al “motu proprio” “Summorum Pontificum”, la Carta Apostólica mediante la cual, Benedicto XVI liberalizó –poniendo nuevamente en vigencia– el rito de San Pío V.

El Prefecto de la Signatura Apostólica, Mons. Raymond Leo Burke, escribe en el prefacio de la publicación que la “forma extraordinaria del Rito Romano –es decir de la misa en latín– según el antiguo rito preconciliar es una tarea para toda la Iglesia que no interesa solamente a ciertos grupos porque se trata de un acto de legislación del Santo Padre”.

El Comentario al “motu proprio” “Summorum Pontificum” escrito por Gero P. Weishaupt, sacerdote alemán, latinista y canonista, alude a la celebración de la misa en latín haciendo hincapié sobre todas las cuestiones de fondo a ella relacionadas. “De tal manera, explica Mons. Burke en su introducción, la decisión con la que Benedicto XVI autorizó la celebración de la antigua misa en latín debe ser comprendida como un acto de legislación universal que interesa a toda la Iglesia en todo el mundo y no como un favor hecho a un individuo o a un grupo porque se trata de una ley cuya finalidad es la salvaguardia y promoción de la vida de todo el cuerpo místico de Cristo y la máxima expresión de esta vida, es decir la liturgia Sacra”.

El “motu proprio” del Santo Padre implica a la entera comunidad de la Iglesia y ésta tiene la obligación de preservar la tradición litúrgica y mantener la legítima celebración de ambas formas del rito romano, el precedente al Concilio Vaticano II y el que le siguió.

En efecto, en la carta apostólica de Benedicto XVI en forma de “motu proprio” “Summorum Pontificum” sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970, que salía a la luz el 7 de julio de 2007, y cuyos efectos entraron en vigor a partir del 14 de septiembre del mismo año, en la fiesta de la Exaltación de la Cruz; los dos primeros párrafos del texto indican que “Los sumos pontífices hasta nuestros días se preocuparon constantemente porque la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de alabanza y gloria de Su nombre y del bien de toda su Santa Iglesia”.

“Desde tiempo inmemorable, escribía en su Carta Apostólica Benedicto XVI, como también para el futuro, es necesario mantener el principio según el cual, cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe”.

A casi tres años de su aplicación, y de las verificaciones sobre el estado de las cosas Mons. Burke, explica algunos temas de fondo que es importante aclarar y que pueden resultar controvertidos:

El Prefecto de la Signatura Apostólica observa que no pertenecen a los derechos fundamentales del bautizado ni el servicio al altar de personas de sexo femenino, ni el uso de los laicos para las lecturas o para la distribución extraordinaria de la comunión. En consecuencia estos desarrollos más recientes no van introducidos en la forma extraordinaria del rito romano con la finalidad de respetar la integridad de la disciplina litúrgica contenida en el Misal Romano de 1962.

En la introducción al comentario al “motu proprio” “Summorum Pontificum”, recientemente publicado en Alemania, Mons. Raymond Leo Burke precisa también un principio más general: la disciplina definida a través de la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II, va aplicada al rito romano “solo si tal disciplina toca un derecho de los creyentes que deriva directamente del sacramento del bautismo y sirve a para la salvación de sus almas”. Y precisa que en realidad, ni la presencia femenina ni aquella de los laicos “pertenecen a los derechos fundamentales del bautizado”.







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