Nuevas facultades de la Congregación para el Clero
Sábado, 6 jun (RV).- En los últimos días algunos medios de comunicación han difundido
informaciones y comentarios ante la circulación de una Carta que la Congregación para
el Clero envió a los nuncios apostólicos para que la dieran a conocer a los obispos
diocesanos. El tema de la carta son algunas “nuevas” facultades concedidas por el
Papa a esa congregación el pasado 30 de enero.
Para aclarar la situación y
determinar los alcances de la comunicación enviada por la Congregación para el Clero,
nuestro compañero del programa italiano, Roberto Piermarini entrevistó al arzobispo
Mauro Piacenza, secretario de esta congregación. En primer lugar, le preguntó qué
es lo que realmente se trata en esta carta.
R.- «No es una simplificación
de los procedimientos o un procedimiento simplificado, sino que es un instrumento
jurídico que está en continuidad y coherencia con el derecho canónico vigente. Tampoco
es un procedimiento que se aplica automáticamente, sino que se ejecuta en casos bien
circunstanciados, según el juicio prudente de la Sede Apostólica. De hecho,
no hay cambios en los deberes y derechos de los obispos para el ejercicio de las funciones
judiciales. El obispo siempre debe estar vigilante para que el presbiterio sea fiel
en el cumplimiento de los deberes ministeriales; tanto es así que es el obispo diocesano
quien debe acompañar con particular solicitud a los presbíteros tutelando sus derechos.
La mayoría de los sacerdotes vive serenamente, en su vida diaria, la propia identidad
y ejercita fielmente su propio ministerio. Sólo que, en casos particulares,
la Santa Sede interviene de manera subsidiaria, para repara el escándalo, reestablecer
la justicia y enmendar al procesado».
La siguiente pregunta a Mons. Piacenza
fue qué implican, en la práctica, estas facultades especiales.
R.- «Ante
todo, se debe manifestar que tal vez se pueden presentar situaciones de grave indisciplina
por algún miembro del clero, en que los intentos de superación practicados no resulten
eficaces y hay el riesgo de que la situación se acreciente, causando gran escándalo
a los fieles y daño al bien común. Al intentar promover la actuación de
la ‘salus animarum’, la salvación de las almas, que es la ley suprema de la Iglesia,
el pasado 30 de enero el Sumo Pontífice concedió a la Congregación para el Clero algunas
facultades especiales. Facultades que también han sido concedidas precedentemente
a otros dicasterios. En primer lugar, la facultad de trata los casos de
dimisión del estado clerical ‘in penam’, con la relativa dispensa de las obligaciones
que derivan de la ordenación sacerdotal, de los clérigos que hayan intentado casarse
en el ámbito civil y que habiendo sido amonestados no rectifiquen y continúen con
esa conducta de vida irregular y escandalosa y de los clérigos culpables de graves
pecados externos contra el sexto mandamiento. Además de la facultad especial
de intervenir para aplicar justas penas o penitencias por la violación externa de
las leyes divinas o canónicas; en casos verdaderamente excepcionales y urgentes y
una falta de voluntad de arrepentimiento por parte del procesado, se podrán aplicar
penas perpetuas, sin excluir la dimisión del estado clerical, si las circunstancias
particulares lo requieren. Naturalmente, cada caso eventual deberá ser instruido
por medio de un legítimo procedimiento administrativo, salvaguardando el derecho ala
defensa que siempre debe estar garantizado. En fin, está la facultad de
declarar la pérdida del estado clerical, de los clérigos que hayan abandonado el ministerio
por un período superior a cinco años consecutivos y que persistan en la ausencia voluntaria
e ilícita del ministerio.»
Finalmente se le preguntó al secretario de la
Congregación para el Clero, en qué manera ayudan estas nuevas facultades a los sacerdotes.
R.-
«Se ha llegado a la concesión de estas facultades por el deseo vivo de contribuir
y honrar la misión y figura de los sacerdotes que, en este período de una difundida
y connotada secularización, están afectados por la fatiga de tener que pensar y actuar
contracorriente en fidelidad a su propia identidad y misión. El sacerdote
actúa en persona de Cristo, Cabeza y Pastor. En medio del rebaño confiado, los presbíteros
están llamados a prolongar la presencia de Cristo, haciéndose casi como su transparencia. He
aquí el por qué es necesaria, y de hecho indispensable, la tensión hacia la perfección
moral, que deben habitar en cada corazón auténticamente sacerdotal, sin llegar a fáciles
‘angelicalismos’, pero teniendo bien presente la estructura antropológica humana,
que, herida por el pecado original, demanda una continua ascesis del sacerdote, en
la fidelidad a las promesas hechas el día de su ordenación y en el respeto de los
intangibles derechos de Dios».