Se presentó hoy en la oficina de prensa de la Santa Sede la Instrucción sobre los
Institutos superiores de Ciencias religiosas, cuya configuración jurídico-académica
ya había sido elaborada en 1986 y 1987
Jueves, 25 sep (RV).- Esta mañana se ha presentado en la oficina de prensa de la Santa
Sede la Instrucción sobre los Institutos superiores de Ciencias religiosas, cuya configuración
jurídico-académica ya había sido elaborada por dos documentos emanados por la Congregación
para la Educación Católica en 1986 y 1987.
El origen de estos Institutos tiene
lugar en el Concilio Ecuménico Vaticano II, cuando se intensifica entre los fieles
– laicos y religiosos – un vivo interés por el estudio de la Teología y de otras ciencias
sagradas. En el periodo post-conciliar fue asumiendo una creciente importancia en
la Iglesia la necesidad de velar por una adecuada formación de los fieles laicos,
mediante modalidades específicas.
Y ahora, veinte años después, surge esta
Instrucción que se ha presentado hoy, con la que se pretende redefinir la normativa
de los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas, considerando sobre todo las nuevas
instancias de carácter pastoral, así como también la evolución que se ha ido verificando
en el ámbito de las legislaciones civiles de numerosos países en orden a la enseñanza
superior, con los cuales estas instituciones académicas eclesiásticas están llamadas
a interactuar.
El estudio de la Teología y el estudio de las Ciencias Religiosas
se articulan en dos itinerarios diferentes, que se distinguen sobre todo por la naturaleza
de la enseñanza y por los currículos formativos que ambos proponen. Los Institutos
Superiores de Ciencias Religiosas, en cambio, pretenden ofrecer el conocimiento de
los principales elementos de la Teología y de sus necesarios presupuestos filosóficos,
además de aquellos complementarios que provienen de las ciencias humanas.
Más
específicamente, este itinerario de estudio, tiene el objetivo: promover la formación
religiosa de los laicos y de las personas consagradas, para una más consciente y activa
participación de los mismos en las tareas de evangelización en el mundo actual, favoreciendo
también la asunción de empeños profesionales en la vida eclesial y en la animación
cristiana de la sociedad; preparar a los candidatos para los diversos ministerios
laicales y servicios eclesiales; cualificar a los docentes de religión en las escuelas
de diferente orden y grado, exceptuando las Instituciones de nivel universitario.
Además,
los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas ofrecen una ulterior oportunidad
de participar, junto a la Teología, del esfuerzo de profundización de la verdad, con
el objetivo de acompañar el crecimiento en la fe de las personas y de toda la comunidad.
La
presente Instrucción tiene la finalidad de uniformar los diferentes Institutos Superiores
de Ciencias Religiosas presentes en la Iglesia universal, asegurar un adecuado nivel
académico-científico de los mismos, en fidelidad al Magisterio, y responder a los
requerimientos, que las Iglesias particulares manifiestan, de crear tales Institutos.
Esta
nueva instrucción se articula en tres partes: Fisonomía de los Institutos Superiores
de Ciencias Religiosas; Procedimiento para la erección de un Instituto y Normas finales.
Instrucción sobre los Institutos superiores de Ciencias religiosas
Introducción
Con
el Concilio Ecuménico Vaticano II se ha intensificado entre los fieles – laicos y
religiosos – un vivo interés por el estudio de la Teología y de otras ciencias sagradas,
para enriquecer con ellas la propia vida cristiana, ser capaces de dar razón de la
propia fe (cf. 1Pe 3, 15), ejercitar fructuosamente su apostolado propio y poder colaborar
con los ministros sagrados en su específica misión (cf. can. 229 §§1-2). En el período
post-conciliar, mientras las Facultades eclesiásticas, que ya contaban con una larga
tradición, se han conformado a las disposiciones de la Constitución Apostólica Sapientia
christiana (1979), ha ido asumiendo una creciente importancia en la Iglesia la necesidad
de velar por una adecuada formación de los fieles laicos, mediante modalidades específicas.
1. Entre las iniciativas creadas para satisfacer tal exigencia se incluyen
los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas (ISCR) (1). Su configuración
jurídico-académica ha sido delineada por dos Documentos, emanados por la Congregación
para la Educación Católica: la Nota illustrativa del 10 de abril de 1986 y la Normativa
per l’Istituto di Scienze Religiose del 12 de mayo de 1987(2).
(1) Los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas pueden
ser denominados también en otro modo, teniendo en cuenta la normativa de los estudios
académicos de la región en la cual operan, a condición que sea indicado con claridad
que ellos corresponden a la tipología descrita en esta Instrucción.
(2) Cf. Seminarium 1 (1991), pp. 181-201.
A distancia
de más de veinte años, con las disposiciones contenidas en la presente Instrucción
se entiende redefinir tal normativa, considerando sobre todo las nuevas instancias
de carácter pastoral, como así también la evolución que se ha ido verificando en el
ámbito de las legislaciones civiles de numerosos países en orden a la enseñanza superior,
con los cuales estas instituciones académicas eclesiásticas están llamadas a interactuar.
2. El estudio de la Teología y el estudio de las Ciencias Religiosas se articulan
en dos itinerarios diferentes, que se distinguen sobre todo por la naturaleza de la
enseñanza y por los currículos formativos que ambos proponen.
El itinerario
de estudio ofrecido por los Centros académicos eclesiásticos – como son las Facultades
de Teología y los Institutos a ellas incorporadas, agregados y afiliados – tiene el
objetivo de asegurar al estudiante un conocimiento completo y orgánico de toda la
Teología; esto se pide, en manera particular, a los que se preparan al sacerdocio.
Además, dicho itinerario se propone profundizar de modo exhaustivo en las distintas
áreas de especialización de la Teología, adquirir el necesario uso del método científico
específico de esta disciplina, y también elaborar una contribución científica original.
3. Los ISCR, en cambio, pretenden ofrecer el conocimiento de los principales
elementos de la Teología y de sus necesarios presupuestos filosóficos, además de aquellos
complementarios que provienen de las ciencias humanas. Más específicamente, este itinerario
de estudio, tiene el objetivo de: promover la formación religiosa de los laicos y
de las personas consagradas, para una más consciente y activa participación de los
mismos en las tareas de evangelización en el mundo actual, favoreciendo también la
asunción de empeños profesionales en la vida eclesial y en la animación cristiana
de la sociedad; preparar a los candidatos para los diversos ministerios laicales y
servicios eclesiales; cualificar a los docentes de religión en las escuelas de diferente
orden y grado, exceptuando las Instituciones de nivel universitario.
4. Los
ISCR ofrecen una ulterior oportunidad de participar, junto a la Teología, del esfuerzo
de profundización de la verdad, con el objetivo de acompañar el crecimiento en la
fe de las personas y de toda la comunidad.
El estudio y la enseñanza de las
Ciencias Religiosas proveen los elementos necesarios para elaborar una síntesis entre
la fe y la cultura en la singularidad de las situaciones que se vive en las Iglesias
particulares. Se trata de una perspectiva que responde a la solicitud de una cualificación
del servicio eclesial en las concretas exigencias de los tiempos y los lugares. Ella,
por tanto, adopta específicos instrumentos de estudio, métodos pedagógicos y el empleo
de energías para un aprendizaje y una aplicación didáctica diferente de los requeridos
por las Facultades de Teología.
5. Los ISCR se distinguen tanto de los distintos
tipos de Facultades eclesiásticas autónomas que pueden ser canónicamente erigidas
en función de las necesidades de la Iglesia (3), como de todas aquellas iniciativas
para la formación teológica, de nivel no académico, que son promovidas a menudo con
gran empeño en las Iglesias particulares, como por ejemplo, las Escuelas diocesanas
de formación teológica o los Institutos no-académicos denominados de otro modo. En
todo caso, también el planteamiento de un Instituto no-académico tiene que ser serio
y exigente.
3 Cf. Juan Pablo II, Const. Apost.
Sapientia christiana, arts. 84-85.
6. Las disposiciones contenidas en la
presente Instrucción, en vista a la revisión de la Const. Apost. Sapientia christiana,
tienen la finalidad de uniformar los diferentes ISCR presentes en la Iglesia universal,
asegurar un adecuado nivel académico-científico de los mismos, en fidelidad al Magisterio,
y responder a los requerimientos, que las Iglesias particulares manifiestan, de crear
tales Institutos ex-novo.
La instrucción se articula en tres partes: I. Fisonomía
de los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas; II. Procedimiento para la erección
de un Instituto; III. Normas finales.
I. Fisonomía de los Institutos
Superiores de Ciencias Religiosas
1. Finalidad y promoción de los
Institutos Superiores de Ciencias Religiosas
Art. 1. EL ISCR es una Institución
académica eclesiástica, cuya naturaleza ya ha sido delineada en la Introducción (cf.
nn. 3-5). Ella está prevista por el Código de Derecho Canónico (cf. can. 821), por
el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (cf. Can. 404 §2) y viene regulada
por la presente Normativa.
Art. 2. EL ISCR tiene como finalidad la formación
de los fieles – laicos y religiosos – en orden al enriquecimiento de la propia vida
cristiana, a la capacidad de dar razón de la propia fe, al ejercicio de su apostolado
propio, y en particular a su participación en la evangelización. Al mismo tiempo,
el ISCR prepara figuras profesionales integradas en las dinámicas culturales y operativas
de la sociedad contemporánea, para que puedan colaborar con los ministros sagrados
en su específica misión.
Art. 3. EL ISCR propone el tratamiento sistemático
de la doctrina católica, mediante el método científico que le es propio, tomado de
la Revelación interpretada auténticamente por el Magisterio vivo de la Iglesia (4).
Además, promueve la búsqueda de respuestas a los interrogantes humanos, con perspectiva
teológica y con la ayuda de las ciencias filosóficas, de las ciencias humanas y de
los demás campos disciplinares que se ocupan de estudios religiosos.
4
Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. Dogm. Dei Verbum, n. 10.
Art.
4. EL ISCR, ya sea de primero y segundo ciclo, o bien solamente de primer ciclo, está
vinculado a una Facultad Eclesiástica de Teología, que asume la responsabilidad académica
del mismo Instituto.
Art. 5. La responsabilidad de la promoción y de la marcha
del ISCR corresponde:
a) a los Obispos y a los Eparcas interesados, particularmente
en lo que respecta a la salvaguardia y la promoción de la fe católica, la búsqueda
y la cualificación del cuerpo docente, la seguridad económica del Instituto;
b)
a la Conferencia Episcopal Nacional o a otras Asambleas de la Jerarquía Católica,
por cuanto concierne a las Iglesias orientales (5), de
acuerdo con la Congregación para la Educación Católica y en estrecha colaboración
con ella, en lo que respecta a la evaluación y a la supervisión del cumplimiento de
las finalidades pastorales, particularmente a través de la propuesta de disciplinas
de orientación conforme a los objetivos pastorales de la misma Conferencia;
5
Las Conferencias Episcopales han sido constituidas en el rito latino; otros ritos
tienen otras Asambleas de la Jerarquía Católica.
c) a la Facultad de Teología,
con la cual cada Instituto está vinculado y del cual ella es garante ante la Congregación
de la Educación Católica, respecto al nivel académico y a la idoneidad para el logro
de sus finalidades. 2. Autoridades Académicas
Art. 6. El ISCR
está gobernado por autoridades comunes y por autoridades propias. Las autoridades
comunes con la Facultad son el Gran Canciller, el Presidente (Decano) y el Consejo
de Facultad. Las autoridades propias del Instituto son el Moderador, el Director y
el Consejo de Instituto. Si las circunstancias lo sugieren, puede ser nombrado un
Vicedirector.
Art. 7. Al Gran Canciller de la Facultad de Teología corresponde:
Solicitar a la Congregación para la Educación Católica la erección canónica
del ISCR, después de haber obtenido el parecer positivo de la Conferencia Episcopal
o de otra Asamblea competente de la Jerarquía Católica (cf. art. 5 b);
presentar
a la Congregación para la Educación Católica el plan de estudios y el texto del Estatuto
del ISCR para su debida aprobación;
informar a la Congregación para la Educación
Católica acerca de las cuestiones más importantes y enviar a la misma, cada cinco
años, una relación pormenorizada respecto a la vida y a la actividad del ISCR;
nombrar
al Director, elegido entre una terna de docentes estables designada por el Consejo
de Instituto, una vez obtenido el parecer favorable del Consejo de la Facultad de
Teología y - en caso de que la tarea del Moderador no sea desarrollada por el Rector
de la Universidad a norma del art. 10 - con el nulla osta del Moderador.
Art.
8. Al Presidente (Decano) de la Facultad de Teología compete:
convocar y presidir
el Consejo de Facultad y el Colegio de los docentes de la Facultad por cuestiones
referentes al ISCR;
regular, conjuntamente a los Directores de los ISCR, las
cuestiones comunes;
presidir, personalmente o a través de un delegado suyo,
las sesiones para los exámenes de grado;
proporcionar anualmente al Consejo
de Facultad informaciones sobre la andadura de los ISCR;
presentar al Consejo
de Facultad, cada cinco años, la relación preparada por el Director sobre la vida
y la actividad del ISCR, para su aprobación y presentarla al Gran Canciller, que la
transmitirá a la Congregación para la Educación Católica;
firmar los diplomas
de los grados académicos del ISCR.
Art. 9. Al Consejo de Facultad corresponde:
examinar y aprobar, en vía preliminar, los planes de estudio, el Estatuto
y el Reglamento del ISCR;
expresar el propio parecer acerca de la idoneidad
de los docentes del ISCR en vista de su asunción y de su promoción a estables;
examinar
y aprobar las informaciones que el Presidente (Decano) tiene que proporcionar anualmente
sobre el funcionamiento del ISCR;
verificar la consistencia y la funcionalidad
de las estructuras y de los subsidios del ISCR, en particular de la biblioteca;
aprobar
la relación quinquenal sobre la vida y la actividad del ISCR preparadas por el Director;
dar su aprobación para el nombramiento del Director del ISCR;
proponer
al Gran Canciller que sea solicitada a la Congregación para la Educación Católica
la suspensión del ISCR en caso de que el mismo resultase insolvente.
Art.
10. El Moderador del ISCR, por norma, es el Obispo o el Eparca del lugar dónde tiene
su sede el Instituto. Si éste se encuentra dentro de una Universidad eclesiástica,
el papel del Moderador lo realiza el Rector Magnífico. Al Moderador corresponde:
procurar
que la doctrina católica sea custodiada integralmente y fielmente transmitida;
nombrar
los docentes estables – una vez obtenido el parecer favorable de la Facultad de Teología
- y los demás docentes del ISCR, concediendo la missio canonica a los que enseñan
disciplinas relacionadas con la fe y la moral, una vez emitida la profesión de fe,
además de la venia docendi a los que enseñan otras disciplinas. En el caso en que
la tarea del Moderador sea desarrollada por el Rector de la Universidad, es el Gran
Canciller o su delegado, quien concede la missio canonica o la venia docendi;
revocar
la missio canonica o la venia docendi, prevista por el art. 16 c. En el caso que la
tarea del Moderador sea desarrollada por el Rector de la Universidad, esta tarea corresponde
al Gran Canciller o a su delegado;
dar el nulla osta para el nombramiento
del Director;
vigilar la andadura doctrinal y disciplinar del ISCR, informando
al respecto al Gran Canciller;
manifestar a la Facultad de Teología las mayores
dificultades de las cuales él tuviera conocimiento, invitándola a tomar las medidas
necesarias;
nombrar al Vicedirector, al Ecónomo y al Secretario del ISCR, si
las circunstancias lo sugieren, después de haber escuchado el parecer del Director;
aprobar
los balances anuales de entradas y salidas, los presupuestos anuales y los actos de
extraordinaria administración del ISCR;
firmar los diplomas de los grados
académicos del ISCR, junto con el Presidente (Decano) de la Facultad de Teología y
con el Director del Instituto.
Art. 11. El Director del ISCR permanece cinco
años en su cargo y puede ser confirmado en su oficio, consecutivamente, una sola vez.
A él le compete:
representar el ISCR ante el Moderador, ante las autoridades
académicas de la Facultad de Teología y ante las autoridades civiles;
dirigir
y coordinar la actividad del Instituto, particularmente bajo el aspecto disciplinar,
doctrinal y económico;
convocar y presidir las diferentes sesiones del Consejo
del Instituto;
estar presente en las asambleas de los estudiantes personalmente
o a través de un delegado;
redactar la relación quinquenal sobre la vida y
la actividad del ISCR;
firmar los diplomas de los grados académicos del
ISCR, junto con el Presidente (Decano) de la Facultad de Teología y con el Moderador;
examinar las solicitudes y los recursos de los docentes y los estudiantes, proponiendo,
en los casos más graves no resueltos por el Consejo de Instituto, la solución al juicio
de la Facultad de Teología.
Art. 12. §1. El Consejo de Instituto está compuesto
por el Director, el Vicedirector, en el caso de que existiera esta figura, por todos
los docentes estables y dos representantes de los docentes no estables elegidos por
sus compañeros, por el Presidente (Decano) de la Facultad de Teología o por un delegado
suyo, por un delegado del Moderador, por dos estudiantes ordinarios, elegidos por
la asamblea de los estudiantes y por el Secretario que cumple la tarea de redactar
las Actas. Todos estos son miembros de derecho.
§2. El Consejo de Instituto
decide con la mayoría de los miembros de derecho y, en lo concerniente a cuestiones
personales, con una mayoría equivalente a los dos tercios. Cuando se trata de cuestiones
inherentes al cuerpo docente, los representantes de los estudiantes no participan
en la discusión y tampoco en la correspondiente votación.
§3. El Consejo de
Instituto es convocado por el Director al menos dos veces al año y, por vía extraordinaria,
a petición de la mayoría del mismo Consejo.
§4. A dicho organismo corresponde:
establecer el plan de estudios, el texto del Estatuto y del Reglamento del
ISCR que deberá someterse a la aprobación del Consejo de Facultad;
designar
la terna de docentes estables que han de ser propuestos al Moderador para el nombramiento
del Director;
proponer al Moderador los nombramientos de los docentes;
aprobar
la relación quinquenal sobre la vida y sobre la actividad del ISCR preparada por el
Director.
3. Docentes
Art. 13. §1. Todos los docentes, de cualquier
categoría, tienen que distinguirse siempre por la idoneidad científico-pedagógica,
la honestidad de vida, la integridad de doctrina, la dedicación al propio deber, de
modo tal que puedan contribuir eficazmente al logro de los objetivos propios del Instituto.
La enseñanza tendrá que estar orientada a la adhesión a la divina Revelación, a la
fidelidad al Magisterio de la Iglesia y al respeto de la verdad científica.
§2.
Quienes enseñan en los ISCR tienen que recibir la missio canonica o la venia docendi,
de acuerdo con el art. 10 b de esta instrucción.
Art. 14. §1. Los docentes
se dividen en estables, que se dedican a tiempo pleno al estudio, a la enseñanza y
a la asistencia de los estudiantes, y no estables, que prestan su colaboración de
modo parcial, no permanente.
§2. Para que uno sea legítimamente asunto entre
los docentes estables, se requiere que:
se distinga por la riqueza de doctrina,
por el testimonio de vida, por el sentido de responsabilidad eclesial y académica;
para las disciplinas eclesiásticas, esté provisto del conveniente Doctorado conseguido
en una Institución Eclesiástica; para las disciplinas no eclesiásticas, el título
requerido es el del segundo ciclo de los estudios superiores;
se haya demostrado
idóneo a la investigación con documentos probatorios, en particular, con la publicación
de trabajos aptos a la finalidad del ISCR;
demuestre poseer capacidad para
la enseñanza;
se haya seguido el procedimiento previsto por el Estatuto propio
del ISCR.
§3. Salvo lo contemplado en el art. 15 §2, los docentes estables
de los ISCR no pueden ser al mismo tiempo estables en otras Instituciones académicas
eclesiásticas o civiles. Además, el encargo de docente estable es incompatible con
otros ministerios o actividades que hagan imposible el adecuado desarrollo tanto en
relación con la didáctica, como con la investigación.
§4. Los docentes no
estables, para las materias eclesiásticas, tienen que estar en posesión, al menos,
de la Licencia canónica o de un título equivalente y tener buenas aptitudes para la
enseñanza. Las normas particulares acerca de los docentes no estables tienen que ser
fijadas en el Estatuto del ISCR.
Art. 15. §1. En cada ISCR los docentes estables
tienen que ser al menos cinco, uno por cada área disciplinar: Sagrada Escritura, Teología
dogmática, Teología moral-pastoral, Filosofía, Ciencias humanas. En el caso que el
ISCR tuviera sólo el primer ciclo, los docentes estables tienen que ser al menos cuatro,
uno por cada área disciplinar: Sagrada Escritura, Teología dogmática, Teología moral-pastoral,
Filosofía.
§2. Si el ISCR se encuentra dentro de una Facultad de Teología
no es necesario que los docentes estables de la Facultad y del ISCR sean diferentes,
a condición que su número total sea al menos igual a la suma de docentes estables
requeridos para la Facultad de Teología y de aquellos requeridos para el ISCR.
Art.
16. El Estatuto del ISCR tiene que establecer:
las modalidades de asunción
y nombramiento de los docentes;
cuándo y en qué condiciones los docentes cesan
en su cargo;
por cuáles motivos y con qué tipo de procedimiento pueden ser
suspendidos o bien privados de su oficio, de tal modo que se pueda preservar convenientemente
la tutela de los derechos del docente, como así también los derechos del ISCR.
4.
Estudiantes
Art. 17. El ISCR está abierto a todos los fieles católicos
– laicos y religiosos – que, dotados de un certificado en regla, e idóneos por la
conducta moral y por los eventuales estudios previos, deseen tener una preparación
cualificada en Ciencias Religiosas. Todo ISCR tiene que ser capaz de asegurar un conveniente
número de estudiantes ordinarios, que, normalmente, no debe ser inferior a setenta
y cinco.
Art. 18. §1. Los estudiantes pueden ser ordinarios, extraordinarios,
invitados y oyentes. Todos tienen que observar fielmente las normas del ISCR acerca
del ordenamiento general y la disciplina - principalmente, respecto a los programas
de estudios, a la asistencia de los mismos, a los exámenes -, como también, del resto
de las disposiciones concernientes a la vida del Instituto. Además, ellos participan
en la vida del Instituto en los modos previstos por el Estatuto de cada ISCR.
§2.
Los estudiantes ordinarios son aquellos que, aspirando a conseguir los grados académicos,
de los que tratan los arts. 28-29 de la presente Instrucción, frecuentan todos los
cursos y las actividades prescritas por el mismo Instituto, con la regular superación
de los correspondientes exámenes.
§3. Para ser admitido como estudiante ordinario
al ciclo que conduce al Bachillerato en Ciencias Religiosas, es necesario poseer el
título de los estudios secundarios requeridos para la inscripción en la Universidad
civil.
§4. Para ser admitido como estudiante ordinario al ciclo que conduce
a la Licencia en Ciencias Religiosas, es necesario poseer el Bachillerato en Ciencias
Religiosas.
§5. Los estudiantes extraordinarios son aquellos que, careciendo
del mencionado título de admisión a la Universidad civil, o bien sin aspirar al grado
académico, no obstante desean acceder a las enseñanzas previstas por el ISCR para
la consecución de simples Certificados de asistencia.
§6. Los estudiantes
invitados son los que, no queriendo conseguir el grado académico en el ISCR, desean
frecuentar algún curso y superar el examen correspondiente, para un eventual reconocimiento
del mismo en otro Instituto.
§7. Los estudiantes oyentes son aquellos que,
no queriendo conseguir el grado académico en el ISCR, desean frecuentar algún curso,
con vista a obtener el correspondiente Certificado de asistencia.
Art. 19.
Para poder ser admitidos a los exámenes, es necesario que el estudiante haya seguido
las lecciones con una asistencia no inferior a los dos tercios de las horas de cada
disciplina del Instituto.
Art. 20. El Estatuto del ISCR tiene que establecer
en qué modo los estudiantes, por motivos graves, pueden ser suspendidos o privados
de ciertos derechos, o también ser expulsados del Instituto, de modo que se pueda
preservar oportunamente la tutela tanto de los derechos del estudiante como de los
del mismo Instituto.
Art. 21. Considerando la diferente configuración de los
estudios de Teología y de Ciencias Religiosas (cf. Introducción, nn. 2-5), el estudiante
que posee el título de Bachiller o de Licenciado en Ciencias Religiosas, que quisiera
obtener el reconocimiento de los estudios realizados y conseguir el Bachillerato en
Sagrada Teología, podrá ser admitido por el Presidente (Decano) de una Facultad de
Teología, después de la atenta valoración de las disciplinas del curriculum studiorum
por parte del Consejo de la misma Facultad. El mismo Consejo tendrá que establecer
y aprobar para cada candidato un adecuado programa complementario de, al menos, dos
años de duración con sus correspondientes exámenes.
5. Orden de los estudios
Art. 22. El plan de los estudios, redactado en sintonía con las finalidades
específicas del ISCR, tiene que caracterizarse por el carácter científico y orgánico
de los contenidos teológicos.
Art. 23. La estructura del ISCR prevé un currículo
de estudios de cinco años de duración, estructurado en dos ciclos: el primer ciclo,
de tres años de duración, al final del cual se consigue el Bachillerato en Ciencias
Religiosas, y el segundo ciclo, de dos años de duración, al final del cual se consigue
la Licencia en Ciencias Religiosas.
Art. 24. §1. En el primer ciclo tienen
que ser tratadas todas las fundamentales disciplinas filosóficas y teológicas, de
modo que la totalidad del itinerario corresponda al título conclusivo del Bachillerato.
Concretamente, el programa de los estudios del primer ciclo tiene que incluir las
siguientes disciplinas:
Historia de la Filosofía;
Filosofía sistemática;
Sagrada
Escritura;
Teología fundamental;
Teología dogmática;
Teología
moral;
Teología espiritual;
Teología Litúrgica;
Patrología e
Historia de la Iglesia;
Derecho Canónico.
§2. En el segundo ciclo,
además de los cursos referidos a algunas de las disciplinas mencionadas, en particular
aquellas específicamente teológicas, a las prácticas, a los cursos opcionales y a
los seminarios de estudio, tienen que ser propuestos también los cursos de las disciplinas
que caracterizan la orientación de la especialización. Es necesario indicar un docente
para cada especialización en la cual sea competente.
Art. 25. El plan de estudios
de cada ISCR tendrá que precisar las disciplinas que componen el currículo, el número
de horas semanales, los créditos (ECTS), asignados a cada disciplina, los contenidos
fundamentales, la bibliografía y el nombre del docente. Se tenga presente que, en
el quinquenio de los ISCR, los créditos, normalmente, tendrán que ser 300, comprendiendo
cursos, seminarios, talleres y prácticas.
6. Grados académicos
Art. 26. Los grados académicos en los ISCR son otorgados a los estudiantes por
la Facultad de Teología a la cual el Instituto está vinculado. Dichos grados son el
Bachillerato en Ciencias Religiosas, al final del primer ciclo y la Licencia en Ciencias
Religiosas, con especificación de la orientación de su especialización, al final del
segundo ciclo.
Art. 27. Los grados académicos, en el Estatuto de cada ISCR,
pueden ser también expresados con otros nombres, teniendo en cuenta la normativa de
los estudios académicos de la región, a condición que sea indicada con claridad su
equivalencia con los grados académicos arriba mencionados y sea salvaguardada la uniformidad
entre los ISCR del mismo País.
Art. 28. Los requisitos para conseguir el Bachillerato
en Ciencias Religiosas consisten en haber:
frecuentado el primer ciclo de
estudios y haber superado los exámenes correspondientes a cada disciplina;
adquirido
el conocimiento de una lengua moderna además de la propia, para estar en condiciones
de comprender los textos;
elaborado y defendido públicamente un trabajo escrito,
conforme a las normas indicadas en el Estatuto del ISCR, que demuestre la capacidad
de plantear el argumento elegido, y además haber superado el examen de síntesis sobre
el temario de los estudios cursados ante una comisión compuesta por no menos de tres
docentes.
Art. 29. Los requisitos para conseguir la Licencia en Ciencias Religiosas
consisten en haber:
frecuentado el primero y segundo ciclo de estudios y haber
superado los exámenes correspondientes a cada disciplina;
adquirido el conocimiento
de dos lenguas modernas además de la propia;
preparado un trabajo escrito,
de acuerdo con las normas establecidas en el Estatuto del ISCR, que demuestre su madura
competencia en el campo de especialización escogido, y someterlo a pública discusión
en la sesión prevista.
7. Subsidios didácticos y económicos
Art.
30. Para garantizar el buen funcionamiento de los ISCR, cada Instituto tiene que contar
con la presencia de estructuras logísticas adecuadas a las necesidades de la enseñanza,
con suficientes aulas funcionales y decorosas, y espacios para los seminarios de estudio
y las prácticas, espacios para oficinas y archivos, así como los soportes técnicos
necesarios para la cuestión didáctica.
Art. 31. Para el logro de sus objetivos
específicos, cada ISCR tiene que contar con una biblioteca, dotada y actualizada de
libros y revistas, conforme a las necesidades de los docentes y de los estudiantes,
ordenada convenientemente. En caso de que el ISCR se valga de una biblioteca teológica
externa a la sede del Instituto mismo, tendrá que disponer al menos de una sala de
consulta y de lectura, dotada de los principales instrumentos (fuentes, diccionarios,
revistas, etc.).
Art. 32. A través de la asignación anual de una conveniente
suma de dinero, la biblioteca debe ser enriquecida constantemente con libros, clásicos
y contemporáneos, y con las principales revistas, para que así ella pueda servir eficazmente,
sea para la profundización y a la enseñanza de las disciplinas, sea para su aprendizaje,
como así también para los trabajos prácticos y para los seminarios de estudio.
Art.
33. El Estatuto del ISCR tiene que establecer normas adecuadas para la biblioteca,
de modo que el acceso y el empleo sean particularmente facilitados a docentes y estudiantes.
Art. 34. Cada ISCR tiene que contar con los medios económicos necesarios para
el buen logro de su específica finalidad, para su adecuado funcionamiento, para la
decorosa retribución a los docentes y al personal auxiliar, y para el mantenimiento
de los edificios.
Art. 35. El Estatuto del ISCR debe determinar la función
del Ecónomo y las competencias de otros organismos colegiales interesados, de modo
que puedan asegurar una sana administración.
Art. 36. Igualmente, el Estatuto
del ISCR tendrá que establecer los modos de participación de los estudiantes en los
gastos del Instituto, a través del pago de aranceles por la admisión, por la inscripción
anual, por los exámenes y por los diplomas relativos a los grados académicos a conseguir.
Art. 37. La administración del ISCR es autónoma y no depende de la Facultad
a la cual él está vinculado, a menos que no sea establecido de otra manera en el Estatuto.
II. Procedimiento para la erección de un Instituto Superior de Ciencias
Religiosas
Art. 38. Pueden solicitar la erección canónica los Institutos
que poseen los requisitos previstos por la presente Instrucción y que estén en condiciones
de ofrecer adecuadas garantías también para el futuro.
Art. 39. Corresponde
a la Conferencia Episcopal Nacional o a otra Asamblea de la Jerarquía Católica (cf.
art. 5 b) competente para la planificación de los Institutos en el territorio, dar
su aprobación para la erección de cada ISCR.
Art. 40. La propuesta de erección
de un ISCR tendrá que ser formulada por el Obispo o Eparca del lugar dónde tiene la
sede el Instituto, el cual debe dirigirse a una Facultad Eclesiástica de Teología,
preferentemente la más cercana al Instituto, para que ésta asuma la responsabilidad
académica del Instituto mismo. La vinculación entre Instituto y Facultad será fijada
en una convención ad hoc, salvando las normas establecidas más arriba.
Art.
41. La Facultad de Teología, evaluada la idoneidad de los docentes y la existencia
de los requisitos previstos por la presente Instrucción, elevará al Gran Canciller
la solicitud de erección del Instituto, juntamente con la siguiente documentación:
el parecer positivo de la Conferencia Episcopal Nacional u otra Asamblea competente
de la Jerarquía Católica (cf. art. 5 b);
su parecer fundado acerca de la vinculación
del ISCR;
el texto de la citada convención;
el texto del Estatuto del
naciente Instituto, redactado en conformidad con los disposiciones normativas contenidas
en la presente Instrucción;
el plan de estudios con sus articulaciones y con
la indicación de los créditos asignados a las diferentes disciplinas; la lista
de los docentes, con la indicación para cada uno de ellos, de los datos personales,
de los títulos académicos, de las publicaciones, de las disciplinas de enseñanza y
otras eventuales sedes de enseñanza;
la esmerada descripción de la sede, de
la biblioteca, de los principales subsidios didácticos, del plan de financiación;
el
número de estudiantes previsto, señalando su procedencia y el estado de vida (religiosos/as
laicos, laicas).
Art. 42. El Gran Canciller, después de haber examinado las
razones de la solicitud, la integridad del procedimiento y haber comprobado que la
mencionada documentación sea conforme a cuánto prescrito por la presente Instrucción,
hará llegar todo el material a la Congregación para la Educación Católica, juntamente
a su propio parecer, pidiendo su examen y aprobación, y, cumplidas todas las condiciones,
la erección canónica del Instituto y su vinculación con la Facultad de Teología.
Art.
43. La Congregación para la Educación Católica es quien emana los Decretos concernientes
a la erección del ISCR y su vinculación con la Facultad de Teología y la aprobación
del Estatuto ad tempus et ad experimentum.
III. Normas finales
Art.
44. Si un ISCR resultara gravemente insolvente por cuánto atañe la observancia de
los requisitos, el reconocimiento podrá ser suspendido ad tempus, y, si es el caso,
revocado por la Congregación para la Educación Católica.
Art. 45. Eventuales
modificaciones al texto del Estatuto del ISCR tienen que ser sometidas por el Gran
Canciller de la Facultad de Teología a la Congregación para la Educación Católica
para su debida aprobación.
Art. 46. Con la entrada en vigor de la presente
Instrucción, son abrogadas la Nota illustrativa del 10 de abril de 1986 y la Normativa
per l’Istituto Superiore di Scienze Religiose del 12 de mayo de 1987.
Art.
47. Las normas transitorias del Estatuto de cada ISCR tienen que indicar las modalidades
y posibilidad de paso de los estudiantes del viejo al nuevo orden, además de expresar
la posibilidad y las modalidades de acceder a la consecución de la Licencia en Ciencias
Religiosas para quienes hayan conseguido el título académico al final del currículo
cuatrienal actualmente vigente.
Art. 48. Los ISCR tienen que conformarse a
la presente Instrucción a partir del nuevo año académico 2009-2010.
El
Sumo Pontífice Benedicto XVI, en el curso de la audiencia concedida al infrascrito
Cardenal Prefecto, ha aprobado la presente Instrucción y ha autorizado por ello su
publicación. Roma, 28 de junio de 2008, memoria de San Ireneo de Lyon.
Zenon
Card. Grocholewski Prefecto
+Jean-Louis Bruguès, O.P., Arzob. Obispo
emérito de Angers Secretario