En Solidaridad con el Mundo. Temas en torno a la Doctrina Social de la Iglesia
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Jueves, 4 ago (RV).-
En estos capítulos finales nos estamos ocupando de diversos argumentos que tienen
que ver con la vida civil de cada persona, pero en la visión de la Doctrina social
de la Iglesia.
El derecho a la objeción de conciencia: el ciudadano no está
obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas
son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las
personas o a las enseñanzas del Evangelio. Especialmente cuando las personas rectas
son llamadas a colaborar en acciones moralmente ilícitas, estas tienen la obligación
de negarse y la ley civil debe reconocer y proteger.
Infligir penas para tutelar
el bien común: la autoridad pública legítima tiene el derecho y el deber de conminar
penas proporcionadas a la gravedad de los delitos. La pena se convierte, además, en
instrumento de corrección del culpable. La finalidad a la que tiende es doble. Por
una parte, favorecer la reinserción de las personas condenadas. Por otra parte, promover
una justicia reconciliadora, capaz de restaurar la relaciones de convivencia armoniosa
rotas por el acto criminal.
El sistema de la democracia, un sistema de participación
seguramente perfeccionable, pero sin lugar a dudas uno de los mejores. Sobre la democracia,
la Encíclica Centesimus Annus propone un juicio explícito y articulado, que dice así:
“La Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que asegura la participación
de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad
de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente
de manera pacífica. Por esto mismo, no puede favorecer la formación de grupos dirigentes
restringidos que, por intereses particulares o por motivos ideológicos, usurpan el
poder del Estado. Una auténtica democracia es posible solamente en un Estado de derecho
y sobre la base de una recta concepción de la persona humana. Es el fruto de la aceptación
convencida de los valores que inspiran los procedimientos democráticos: la dignidad
de toda persona humana, el respeto de los derechos del hombre, la asunción del ‘bién
común’ como fin y criterio regulador de la vida política”.
La doctrina social
individua uno de los mayores riesgos para las democracias actuales en el relativismo
ético, que induce a considerar inexistente un criterio objetivo y universal para establecer
el fundamento y la correcta jerarquía de valores: “Hoy se tiende a afirmar que el
agnosticismo y el relativismo escéptico son la filosofia y la actitud fundamental
correspondientes a las formas políticas democráticas, y que cuantos están convencidos
de conocer la verdad y adhieren a ella con firmeza no son fiables desde el punto de
vista democrático, al no aceptar que la verdad sea determinada por la mayoría o que
sea variable según los diversos equilibrios políticos. Una democracia sin valores
se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra
la historia”.
El Magisterio reconoce la división de poderes en un Estado: “es
preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia,
que lo mantengan en su justo límite. Es éste el principio del ‘Estado de derecho’,
en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres”. La autoridad
política es responsable ante el pueblo y ese control es posible ante todo mediante
elecciones libres.
Hemos llegado al final de nuestro encuentro de hoy en el
que nos hemos ocupado de conciencia civil, el sistema democrático, los poderes del
Estado, en el contexto de la Doctrina social de la Iglesia. Muchas gracias por su
atención.