2005-08-04 12:43:12

En Solidaridad con el Mundo. Temas en torno a la Doctrina Social de la Iglesia


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Jueves, 4 ago (RV).- En estos capítulos finales nos estamos ocupando de diversos argumentos que tienen que ver con la vida civil de cada persona, pero en la visión de la Doctrina social de la Iglesia.

El derecho a la objeción de conciencia: el ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. Especialmente cuando las personas rectas son llamadas a colaborar en acciones moralmente ilícitas, estas tienen la obligación de negarse y la ley civil debe reconocer y proteger.

Infligir penas para tutelar el bien común: la autoridad pública legítima tiene el derecho y el deber de conminar penas proporcionadas a la gravedad de los delitos. La pena se convierte, además, en instrumento de corrección del culpable. La finalidad a la que tiende es doble. Por una parte, favorecer la reinserción de las personas condenadas. Por otra parte, promover una justicia reconciliadora, capaz de restaurar la relaciones de convivencia armoniosa rotas por el acto criminal.

El sistema de la democracia, un sistema de participación seguramente perfeccionable, pero sin lugar a dudas uno de los mejores. Sobre la democracia, la Encíclica Centesimus Annus propone un juicio explícito y articulado, que dice así: “La Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica. Por esto mismo, no puede favorecer la formación de grupos dirigentes restringidos que, por intereses particulares o por motivos ideológicos, usurpan el poder del Estado. Una auténtica democracia es posible solamente en un Estado de derecho y sobre la base de una recta concepción de la persona humana. Es el fruto de la aceptación convencida de los valores que inspiran los procedimientos democráticos: la dignidad de toda persona humana, el respeto de los derechos del hombre, la asunción del ‘bién común’ como fin y criterio regulador de la vida política”.

La doctrina social individua uno de los mayores riesgos para las democracias actuales en el relativismo ético, que induce a considerar inexistente un criterio objetivo y universal para establecer el fundamento y la correcta jerarquía de valores: “Hoy se tiende a afirmar que el agnosticismo y el relativismo escéptico son la filosofia y la actitud fundamental correspondientes a las formas políticas democráticas, y que cuantos están convencidos de conocer la verdad y adhieren a ella con firmeza no son fiables desde el punto de vista democrático, al no aceptar que la verdad sea determinada por la mayoría o que sea variable según los diversos equilibrios políticos. Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia”.

El Magisterio reconoce la división de poderes en un Estado: “es preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia, que lo mantengan en su justo límite. Es éste el principio del ‘Estado de derecho’, en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres”. La autoridad política es responsable ante el pueblo y ese control es posible ante todo mediante elecciones libres.

Hemos llegado al final de nuestro encuentro de hoy en el que nos hemos ocupado de conciencia civil, el sistema democrático, los poderes del Estado, en el contexto de la Doctrina social de la Iglesia. Muchas gracias por su atención.

Textos y locución: Augusto Garay







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