2016-03-10 16:45:00

Aprobadas nuevas normas sobre administración de bienes de las Causas de beatificación y canonización


(RV).- El Papa Francisco ha aprobado las nuevas normas sobre la administración de los bienes de las Causas de beatificación y canonización. Fueron publicadas hoy, y establecen lo referente a bienes de la causa y designación del administrador, vigilancia sobre la administración, la contribución del actor a la Sede Apostólica; y el fondo de solidaridad.

En la premisa se afirma que las Causas de beatificación y canonización que por su complejidad requieren mucho trabajo, comportan gastos para la difusión del conocimiento de la figura del Siervo de Dios o Beato, para la investigación diocesana o eparquial, para la fase romana, y finalmente para las ceremonias de beatificación o canonización.

Los bienes de la causa

El artículo relativo a los bienes de la Causa y a la designación del Administrador establece que el solicitante, después de que la petición formal de inicio de la Causa haya sido aceptada constituye un fondo para los gastos de la misma.

El Administrador

El apartado que atañe a la administración afirma que el Administrador está obligado a observar las normas relativas a la gestión de los bienes de las Causas pías, y en particular debe respetar escrupulosamente la intención de los ofertantes. Asimismo las Postulaciones Generales deben llevar por separado la contabilidad de cada una de las Causas. En el caso de que el solicitante quiera destinar, aunque sea solo una parte de los bienes, a objetivos diferentes de los de la Causa, tendrá que obtener la autorización de la Congregación para las Causas de los Santos.

Vigilancia de la administración

La Congregación para las Causas de los Santos, como alta autoridad de supervisión puede solicitar en cualquier momento al Administrador, así como al Postulador y al solicitante de la Causa, cualquier información financiera y la documentación relacionada.

En caso de incumplimiento o de abusos de naturaleza administrativo-financiera por parte de los que participan en el proceso de la Causa, intervendrá disciplinariamente la Congregación para las Causas de los Santos.

Contribución a la Sede Apostólica

En el capítulo IV se detalla la contribución del solicitante a la Sede Apostólica, estableciendo que para la fase romana, se le pedirá una aportación fijada por la Congregación para las Causas de los Santos y comunicada a través del Postulador, que se pagará en diversas fases.

El Fondo de Solidaridad

El quinto apartado describe el Fondo de Solidaridad, constituido en la Congregación para las Causas de los Santos, que se alimenta de las ofertas voluntarias de los solicitantes. En los casos en que haya una auténtica dificultad para sostener los costes de una Causa en la fase romana, el solicitante podrá pedir una contribución a la Congregación para las Causas de los Santos a través del Ordinario competente.

Las normas concluyen puntualizando que entran en vigor, ad experimentum, por tres años a partir de la fecha de su aprobación y que se abroga cualquier otra norma contraria.

(JP – RADIO VATICANA) 








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