2015-12-11 14:32:00

Rescripto del Papa sobre el cumplimiento de la nueva ley del proceso matrimonial


(RV).- En la tarde del 7 de diciembre, el Santo Padre Francisco firmó el siguiente Rescripto ex audientia sobre  el cumplimiento y la observancia de la nueva ley del proceso matrimonial:

«La entrada en vigor – en feliz coincidencia con la apertura del Jubileo de la Misericordia – de las Cartas Apostólicas en forma motu proprio «Mites Iudex Dominus Iesus» y «Mitis et Misericors Iesus» del 15 de agosto de 2015, - escribe el Papa Francisco - dadas para actuar la justicia y la misericordia sobre la verdad del vínculo de cuantos han experimentado el fracaso matrimonial, presenta, entre otras cosas, la exigencia de armonizar el renovado procedimiento en los procesos matrimoniales con las Normas propias de la Rota Romana, en espera de la reforma de las mismas».

El Santo Padre escribe asimismo que «el Sínodo de los Obispos, concluido recientemente, ha expresado una fuerte exhortación a la Iglesia, para que se incline hacia «sus hijos más frágiles, marcados por el amor herido y perdido» (Relatio finalis, n. 55), a los cuales es necesario volver a donar confianza y esperanza».

«Las leyes que entran en vigor ahora – se lee en el mismo Rescripto - quieren manifestar precisamente la projimidad de la Iglesia a las familias heridas, deseando que la multitud de aquellos que viven el drama del fracaso conyugal sea alcanzada por la obra sanadora de Cristo, a través de las estructuras eclesiásticas, con el anhelo de que se descubran a sí mismos como nuevos misioneros de la misericordia de Dios hacia los otros hermanos, en beneficio de la institución familiar».

«Reconociendo a la Rota Romana, además del munus que le es propio de Apelación ordinaria de la Sede Apostólica, también el de tutela de la unidad de la jurisprudencia (art. 126 § 1 PB) y de subsidio para la formación permanente de los agentes pastorales en los Tribunales de las Iglesias locales», el Papa establece lo siguiente:

  1. Las leyes de reforma del proceso matrimonial antes citadas abrogan o derogan toda ley o norma contraria vigente hasta ahora, general, particular o especial, eventualmente también aprobada de forma específica (como por ejemplo el M.P. Qua cura, dado por mi Antecesor Pío XI en tiempos muy distintos de los presentes)».

II.

 

  1. En las causas de nulidad de matrimonio ante la Rota Romana la duda se fije según la antigua fórmula: An constet de matrimonii nullitate, in casu.
  2. No se da apelación contra las decisiones rotales en materia de nulidad de sentencia o de decretos.
  3. Ante la Rota Romana no es admitido el recurso para la N.C.P., después de que una de las partes ha contraído un nuevo matrimonio canónico, a menos que conste manifiestamente la injusticia de la decisión.
  4. El Decano de la Rota Romana tiene la potestad de dispensar por grave causa de las Norma Rotales en materia procesual.
  5. Como ha sido solicitado por los Patriarcas de las Iglesias Orientales, se remite a los tribunales la competencia sobre las causas iurium conexas con las causas matrimoniales sometidas al juicio de la Rota Romana en grado de apelación.
  6. La Rota Romana juzgue las causas según la gratuidad evangélica, es decir con patrocinio ex officio, salvo la obligación moral para los fieles pudientes de entregar una donación de justicia en favor de las causas de los pobres.

 

«Puedan los fieles, sobre todo los heridos e infelices, mirar a la nueva Jerusalén que es la Iglesia como (Paz de la justicia y gloria de la piedad» (Bar 5, 4) y que se les consienta, volviendo a encontrar los brazos abiertos del Cuerpo de Cristo, entonar el Salmo de los exiliados (126, 1-2): «Cuando el Señor cambió la suerte de Sión, nos parecía que soñábamos: nuestra boca se llenó de risas y nuestros labios, de canciones».

(Traducción del italiano de Cecilia de Malak)

Recordamos que las dos Cartas Apostólicas «El Señor Jesús, Juez clemente» y «Jesús, clemente y misericordioso» en forma de Motu Proprio del Papa Francisco, son sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio, respectivamente en el Código de Derecho Canónico y en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

En la historia, la Iglesia se propuso siempre hacer visible y eficaz la gracia salvífica de Cristo, reiteran las dos Cartas Apostólicas, que el Obispo de Roma encomienda al amparo de la Madre de Dios. Ambas han sido firmadas el 15 de agosto, en la Asunción de María, de 2015. Y con la intercesión de la Virgen María, Madre de Misericordia, ruega asimismo a los santos Apóstoles Pedro y Pablo, por la «operosa ejecución del nuevo proceso matrimonial».

Mons. Pio Vito Pinto, decano de la Rota Romana y presidente de la Comisión especial instituida por el Santo Padre para la Reforma del proceso matrimonial canónico, presentó en septiembre, en el Aula Juan Pablo II, de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, las dos Cartas Apostólicas del Papa Francisco «Mitis Iudex Dominus Iesus»  y «Mitis et misericors Iesus».

En dicha presentación se señaló que el Papa Francisco, es el tercer Pontífice, junto con Benedicto XIV, en 1741, y Pío X, en 1908), en haber tenido la inspiración de una reforma profunda del proceso matrimonial, al servicio constante de la Iglesia, con el anhelo de salvar almas

Así como se señalaron los hitos de la Reforma, recordando que la gloria de Dios es el hombre viviente, y añadió: el hombre salvado por el ministerio solícito de la justicia y de la misericordia de Dios.

La centralidad del Obispo diocesano -  no se trata ni de saltos hacia adelante ni de fugas hacia atrás - sino de la aplicación en el signo de la colegialidad.

Proceso breve: por evidentes nulidades de matrimonio, en el que el acuerdo de las partes hace poco probable la  apelación, la cual podrá ser rechazada en presencia de elementos que la señalen como dilatoria o instrumental.

Proceso ordinario:

(CdM – RV)








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