(RV).- (audio) Sobre el lugar de la
elección y las personas admitidas en razón de su cargo la Constitución apostólica
"Universi Dominici Gregis" señala que el Cónclave se desarrollará dentro del territorio
de la Ciudad del Vaticano, en lugares y edificios determinados, cerrados a los extraños,
de modo que se garantice una conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales
electores.
En el momento establecido para el comienzo del proceso de la elección
del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores deberán haber recibido y tomado
una conveniente acomodación en la llamada Domus Sanctae Marthae, construida recientemente
en la Ciudad del Vaticano. Si razones de salud, exigen que algún Cardenal elector
tenga consigo, incluso en el período de la elección, un enfermero, se debe proveer
que a éste le sea asignada una adecuada habitación.
Desde el momento en que
se ha dispuesto el comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público de
que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando
así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también
y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas,
deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal
Camarlengo y con la colaboración externa del Sustituto de la Secretaría de Estado,
según lo establecido en los números siguientes.
Todo el territorio de la Ciudad
del Vaticano y también la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro
de su ámbito deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva
y el libre desarrollo de todas las actividades en relación con la elección del Sumo
Pontífice. De modo particular se deberá cuidar que nadie se acerque a los Cardenales
electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico
Vaticano.
Los Cardenales electores, desde el comienzo del proceso de la elección
hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente, deben abstenerse de mantener
correspondencia epistolar, telefónica o por otros medios de comunicación con personas
ajenas al ámbito del desarrollo de la misma elección. A todos aquellos que casualmente
encontraran a algunos de los Cardenales electores en tiempo de la elección, está absolutamente
prohibido mantener coloquio, de cualquier forma, por cualquier medio o por cualquier
motivo, con los mismos Padres Cardenales. (ER - RV) nº 13
(RV).-
(audio) El Capítulo primero
de la segunda parte de la Constitución apostólica "Universi Dominici Gregis" está
dedicado a los electores del Romano Pontífice. El derecho de elegir al Romano Pontífice
corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción
de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual
la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. El número máximo
de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte. Ningún Cardenal elector
podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto.
Es más, un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado en
Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice, aunque no se le
hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento. En
cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan
renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia.
Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o
rehabilitar a éstos. Desde el momento en que la Sede Apostólica está legítimamente
vacante los Cardenales electores presentes han de esperar durante quince días completos
a los ausentes; pero se da al Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar, si
hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días. Pasados al máximo
veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes
están obligados a proceder a la elección. Todos los Cardenales electores, convocados
por el Decano, o por otro Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice,
están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de convocatoria
y a acudir al lugar designado al respecto, a no ser que estén imposibilitados por
enfermedad u otro impedimento grave, que deberá ser reconocido por el Colegio de los
Cardenales. Si un Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por
sobrevenirle una enfermedad o por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los
electores, puede regresar para volver a tomar parte en la elección. (ER - RV)
nº 12
(RV).- (audio) Nuestro director
general el padre Federico Lombardi, que está informando diariamente a la prensa como
director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede sobre el andamiento de las Congregaciones
de los cardenales, ayer en una entrevista a Radio Vaticano subrayaba la importancia
de los tres documentos que rigen la Sede Vacante: la Constitución Apostólica Universi
Dominici Gregis, el último Motu Proprio de Benedicto XVI, y el Código de Derecho Canónico.
“Son tres documentos completamente diferentes entre sí, en el sentido de que el
Código de Derecho Canónico es la ley universal de la Iglesia que se ocupa de todos
los aspectos más fundamentales. Así pues, para nosotros, ha contado mucho en este
caso que el Código de Derecho Canónico prevé la renuncia del Papa. Aunque esto nunca
se llevó a la práctica, de hecho, era una posibilidad prevista en la ley general de
la Iglesia. Es muy importante hacer hincapié en esto. En cambio, la Constitución
Apostólica Universi Dominici Gregis, es una ley específica sobre la Sede Vacante,
el Cónclave, y la elección del Sumo Pontífice, que es un aspecto, por supuesto, muy
importante para la vida de la Iglesia, por tanto muy delicado, que ha de ser regulado
con extrema precisión. Por ello, los Papas a menudo han promulgado reglas muy precisas
para esta circunstancia específica.
La Constitución Apostólica Universi Dominici
Gregis, de Juan Pablo II, es la que ha disciplinado con gran detalle el Cónclave después
de su pontificado.
Por su parte el Motu Proprio es una ley que en cierto sentido
completa algunos aspectos de la Constitución Apostólica. Por lo tanto es una ley que
en puntos muy específicos y en detalles relativamente menores, retoca y mejora algunos
aspectos que en el pasado Cónclave y en la pasada Sede Vacante, habían aconsejado
cambios para satisfacer algunas necesidades. En resumen: el Código de Derecho Canónico
es una ley universal para toda la Iglesia, que contiene muchas disposiciones, normas,
incluyendo la posibilidad de la renuncia del Papa; La Constitución Apostólica Universi
Dominici Gregis es la ley específica para la Sede Vacante y el Cónclave, y el Motu
Proprio es una ley muy particular que modifica y perfecciona La Constitución Apostólica”.
Estas normas que rigen los procedimientos institucionales de la Sede
Vacante también tienen una función de tutela de todo el cuerpo de la Iglesia, comprendidos
los fieles, ¿no es así?
“Claro. La ley de la Iglesia existe para servir
la naturaleza específica de la Iglesia, que es una institución con un propósito, una
misión espiritual, de servicio del Evangelio, de testimonio del Evangelio en el mundo.
Por lo tanto, es un derecho que tiene sus características particulares. Siempre debe
estar orientada hacia el bien de los fieles, y a la misión de la Iglesia misma. Por
lo tanto, es una ley inspirada en principios espirituales. En la Constitución Apostólica
se ve muy bien la integración entre el aspecto de la oración, que es esencial en todo
el proceso de la Sede Vacante y el Cónclave, y las otras determinaciones. Por ejemplo,
el Cónclave es una realidad que viene precedida por la celebración de una misa, fundamental
para la elección del Papa, concelebrada por todo el Colegio de Cardenales, con la
participación del Pueblo de Dios. Esta ceremonia eucarística expresa el clima de oración
con el que se acerca a este evento. El Cónclave se abre con una procesión en la que
se invoca a los santos y se canta el Veni Creator Spiritus y los cardenales hacen
un juramento ante Dios. Durante el cónclave, antes de la votaciones y las reuniones,
hay tiempos específicos de oración. El primer acto que hace el nuevo Papa es una bendición
Urbi et Orbi. Así pues todo se vive en un clima de oración y celebración. Es por eso
que no es una elección política, una elección, por así decirlo, secular, sino una
elección que tiene lugar en un contexto espiritual y pidiendo la ayuda del Espíritu
Santo para el servicio espiritual a la Iglesia y al mundo” (ER - RV)
Cónclave:
editorial del padre Lombardi (RV) (Audio) Los cardenales han
decidido mayoritariamente fijar la fecha del Cónclave para el próximo martes. Por
lo tanto se sienten listos para dar el paso decisivo en la elección del nuevo Papa.
Las reflexiones comunitarias en las Congregaciones, las informaciones intercambiadas
entre ellos, los diálogos para formarse una opinión propia y responsable sobre las
personas más adecuadas para la gran tarea han llegado a un primer estado de maduración.
Desde el martes el discernimiento se hará aún más comprometido, porque con los escrutinios
se afrontará en cierto sentido la “medida” del consenso que se podrá alcanzar sobre
algunas personas concretas. Y así se irá adelante hasta la elección.
¡Es impresionante,
si se piensa en la responsabilidad de por sí sobrehumana que será puesta sobre la
espalda de un hombre! No se trata solo de gobernar bien una institución compleja,
sino más bien de orientar el camino religioso, espiritual, moral, de la comunidad
de los creyentes más numerosa y difundida en los diversos continentes y observada
con atención – con expectativa positiva, y a veces también con actitud negativa –
por tantísimos de nuestros contemporáneos en búsqueda del sentido de su existencia.
El Evangelio debe ser anunciado a través de los tiempos, para la salvación de todos,
hasta los confines de la tierra.
El Cónclave es por lo tanto un evento cuyo
sentido puede ser verdaderamente comprendido, y vivido serenamente, solo en la perspectiva
de la fe. Los dos protagonistas de los Cónclaves precedentes nos dan un testimonio
intenso e inolvidable. El Papa Wojtyla contemplaba el juicio de Miguel Ángel en su
poema “Tríptico romano”: “Todas las cosas están desnudas y abiertas ante los ojos
de Dios”, “trasparencia de los eventos, trasparencia de las consciencias”. “Tú que
penetras todo – ¡indica!”. “Él indicará”. Y el siguiente Papa Ratzinger comentaba:
“La heredad de las llaves dejadas a Pedro… Poner estas llaves en las manos justas:
es esta la inmensa responsabilidad en aquellos días”.
Ahora, aquel que con
su extraordinaria renuncia ha llevado a los cardenales a cruzar una vez más el umbral
de la Capilla Sixtina para discernir ante la historia a qué manos confiar las llaves,
está con todos nosotros, silenciosamente pero más profundamente y conscientemente
que todos nosotros, en oración: “Espíritu de Dios, tú que todo penetras – ¡indica!”
(RC-RV)
Martes 12 de marzo inicio del Cónclave
(RV).- Al final
de la octava Congregación General, la tarde del viernes 8 de marzo, el vocero de prensa
de la Santa Sede, p. Federico Lombardi, informó de la decisión de los cardenales de
convocar el Cónclave para el martes 12 de marzo. Recordamos que el Colegio Cardenalicio
está formado por 207 miembros, de los cuales 115 menores de 80 años formarán parte
del Cónclave que a partir del martes iniciarán las votaciones para elegir al sucesor
de Benedicto XVI.
COMUNICADO DE LA OFICINA DE PRENSA DE LA SANTA SEDE
El
Colegio de cardenales ha decidido en la octava Congregación General que ha tenido
lugar esta tarde desde las 17 a las 19 horas que el Cónclave para la elección del
nuevo pontífice se abrirá el martes 12 de marzo de 2013. Por la mañana se celebrará
en la basílica de San Pedro la Santa Misa “Pro eligendo Romano Pontífice”. Por la
tarde del mismo día se entrará en el Cónclave (RC-RV)
Elección Sucesor Pedro
(RV).- (audio) A las 20.00 horas de
este jueves, 28 de febrero, empezó la Sede Vacante. Tras materializarse a esta hora
la renuncia del papa Benedicto XVI, dio inicio el proceso que, en varias etapas, llevará
hasta la elección de su sucesor, el próximo Sumo Pontífice de la Iglesia Católica. El
término "Sede Vacante", es pues el intervalo de tiempo, entre el final del gobierno
de la Iglesia de un Papa y la elección del siguiente. Este período de interregno se
rige mediante la Constitución apostólica "Universi Dominici Gregis", publicada y promulgada
por el Papa Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996.
Mientras está vacante la
Sede Apostólica, dice la Constitución, el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna
potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en
vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben
quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice. Por lo tanto queda inválido
y nulo cualquier acto de potestad o de jurisdicción correspondiente al Romano Pontífice,
que el Colegio de los Cardenales decidiese ejercer.
Mientras está vacante
la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales
solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o inaplazables, y para la preparación
de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice. Esta tarea debe llevarse
a cabo con los modos y los límites previstos por esta Constitución: por eso deben
quedar absolutamente excluidos los asuntos, que ―sea por ley como por praxis― o son
potestad únicamente del Romano Pontífice mismo, o se refieren a las normas para la
elección del nuevo Pontífice según las disposiciones de la presente Constitución. (ER
- RV) nº 1
(RV).-(audio) Prosiguiendo la normativa
de quién gobierna la Sede Vacante, la Constitución "Universi Dominici Gregis" establece
que el Colegio Cardenalicio no puede disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica
y de la Iglesia Romana, y tanto menos permitir que algunos de ellos vengan menguados,
directa o indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar divergencias o de
perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte o la
renuncia válida del Pontífice. Se advierte que “todos los Cardenales han de tener
sumo cuidado en defender tales derechos”. Durante la vacante de la Sede Apostólica,
las leyes emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo ser corregidas
o modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar de una parte de las mismas,
especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice.
Es más, si sucediera eventualmente que se hiciera o intentara algo contra esta disposición,
quedaría automáticamente nulo e inválido.
En el caso de que surgiesen dudas
sobre las disposiciones contenidas en esta Constitución, o sobre el modo de llevarlas
a cabo, la Constitución dispone formalmente que todo el poder de emitir un juicio
al respecto corresponde al Colegio de los Cardenales, que tiene por tanto la facultad
de interpretar los puntos dudosos o controvertidos, estableciendo que cuando sea necesario
deliberar sobre estas o parecidas cuestiones, excepto sobre el acto de la elección,
sea suficiente que la mayoría de los Cardenales reunidos esté de acuerdo sobre la
misma opinión.
Del mismo modo, cuando se presente un problema que, a juicio
de la mayor parte de los Cardenales reunidos, no puede ser aplazado posteriormente,
el Colegio de los Cardenales debe disponer según el parecer de la mayoría. (ER
- RV) nº 2
(RV).-(audio) Durante el periodo
de la Sede Vacante, el Colegio de Cardenales se reúne en dos clases de Congregaciones:
una “general”, es decir, de todo el Colegio cardenalicio hasta el comienzo de la elección,
y otra “particular”.
En las Congregaciones generales deben participar todos
los Cardenales no impedidos legítimamente, apenas son informados de la vacante de
la Sede Apostólica. Sin embargo, a los Cardenales que, según la norma de la Constitución,
no tienen el derecho de elegir al Pontífice, porque son mayores de 80 años, se les
concede la facultad de abstenerse, si lo prefieren.
La Congregación “particular”
está constituida por el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres
Cardenales, uno por cada Orden, extraídos por sorteo entre los Cardenales electores
llegados a Roma. La función de estos tres Cardenales, llamados Asistentes, cesa al
cumplirse el tercer día, y les suceden otros con el mismo plazo de tiempo. Este mecanismo
prosigue también durante el periodo de la elección.
Durante el período electivo,
dice la Constitución Universi Dominici Gregis, que las cuestiones de mayor importancia
“si es necesario, serán tratadas por la asamblea de los Cardenales electores, mientras
que los asuntos ordinarios seguirán siendo tratados por la Congregación particular
de los Cardenales.
En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente
los casos de menor importancia, domésticos, ordinarios, que se vayan presentando diariamente
o en cada momento. En cambio, si surgieran cuestiones más importantes, que merecieran
un examen más profundo, deben ser sometidas a la Congregación general. Además, todo
lo que ha sido decidido, resuelto o denegado en una Congregación particular no puede
ser revocado, cambiado o concedido en otra; el derecho de hacer esto corresponde únicamente
a la Congregación general y por mayoría de votos. (ER - RV) nº 3
(RV).-(audio)
Durante la Sede Vacante,
las llamadas “Congregaciones generales” de los Cardenales tendrán lugar en el Aula
del Sínodo del Vaticano. Preside estas Congregaciones el Decano del Colegio o, en
el caso de que esté ausente o legítimamente impedido, el Vicedecano. Y en el caso
de que ambos no gozaran de salud, la Constitución prevé que presida las asambleas
el Cardenal elector más antiguo. El voto en las Congregaciones de los Cardenales,
cuando se trate de asuntos de mayor importancia, no debe ser dado de palabra, sino
de forma secreta.
Las Congregaciones generales que preceden el comienzo de
la elección, llamadas por eso «preparatorias», deben celebrarse a diario, a partir
del día establecido por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por el primer Cardenal
de cada orden entre los electores, incluso en los días en que se celebran las exequias
del Pontífice difunto. Esto debe hacerse para que el Cardenal Camarlengo pueda oír
el parecer del Colegio y darle las comunicaciones que crea necesarias u oportunas;
y también para permitir a cada Cardenal que exprese su opinión sobre los problemas
que se presenten, pedir explicaciones en caso de duda y hacer propuestas.
En
las primeras Congregaciones generales se proveerá a que cada Cardenal tenga a disposición
un ejemplar de esta Constitución y, al mismo tiempo, se le dé la posibilidad de proponer
eventualmente cuestiones sobre el significado y el cumplimiento de las normas establecidas
en la misma. Conviene, además, que sea leída la parte de esta Constitución que hace
referencia a la vacante de la Sede Apostólica. Al mismo tiempo, todos los Cardenales
presentes deben prestar juramento de observar las disposiciones contenidas en ella
y de guardar el secreto. (ER - RV) nº 4
(RV).- (audio) Tras jurar observancia
exacta y fiel a todas las normas contenidas en la Constitución apostólica Universi
Dominici Gregis y escrupulosamente mantener el secreto sobre cualquier cosa que de
algún modo tenga que ver con la elección del Romano Pontífice, en una de las Congregaciones
inmediatamente posteriores, los Cardenales deberán tomar las decisiones más urgentes
para el comienzo del proceso de la elección, es decir:
a) establecer el día,
la hora y el modo en que el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica
Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles;
b) disponer todo
lo necesario para las exequias del difunto Pontífice, que se celebrarán durante nueve
días consecutivos, y fijar el inicio de las mismas de modo que el entierro tenga lugar,
salvo motivos especiales, entre el cuarto y el sexto día después de la muerte.
Pero
como esta vez la sucesión papal no pasa a través del fallecimiento, sino de la renuncia
del Pontífice anterior, Benedicto XVI en su Motu Proprio “Normas nonnullas” establece,
que en lo que se refiere a los tiempos, desde el momento en que la Sede Apostólica
esté legítimamente vacante, se espere durante quince días completos a los ausentes
antes de iniciar el Cónclave, aunque deja “al Colegio de los Cardenales la facultad
de anticipar el comienzo del Cónclave si consta la presencia de todos los cardenales
electores, así como la de retrasarlo algunos días si hubiera motivos graves. Pero
pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales
electores presentes están obligados a proceder a la elección” Así, pues como esta
vez, no habrá funeral ni exequias y el Papa anunció su renuncia el pasado 17 de febrero
(mas de dos semanas antes de la Sede Vacante) es probable que el Colegio Cardenalicio
convoque antes de 15 días el Cónclave para la elección del nuevo Papa. (ER - RV)
nº 5
(RV).-(audio) Prosiguiendo con las
decisiones más urgentes que los cardenales deberán tomar en las Congregaciones para
el comienzo del proceso de la elección, se indica que se pedirá “a la Comisión, compuesta
por el Cardenal Camarlengo y por los Cardenales que desempeñan respectivamente el
cargo de Secretario de Estado y de Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado
de la Ciudad del Vaticano, que disponga oportunamente los locales de la Domus Sanctae
Marthae para el conveniente alojamiento de los Cardenales electores, y que, al mismo
tiempo, se provea a que esté dispuesto todo lo necesario para la preparación de la
Capilla Sixtina, a fin de que las operaciones relativas a la elección puedan desarrollarse
de manera ágil, ordenada y con la máxima reserva, según lo previsto y establecido
en esta Constitución. Se pide asimismo confiar a dos eclesiásticos
de clara doctrina, sabiduría y autoridad moral, el encargo de predicar a los Cardenales
dos ponderadas meditaciones según dispone la Constitución; (recordamos que la primera
reflexión la impartió ya en la segunda Congregación el franciscano Raniero Cantalamessa
predicador de la Casa Pontificia). Se indica también que se aprueben ―bajo propuesta
de la Administración de la Sede Apostólica o del Gobierno del Estado de la Ciudad
del Vaticano―, los gastos necesarios desde la muerte del Pontífice hasta la elección
del sucesor;
leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice difunto al Colegio de
Cardenales; cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de plomo,
con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas;
asignar por sorteo las habitaciones a los Cardenales electores;
fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones de voto.
(ER - RV)
nº 6
(RV).-(audio) El tercer capítulo
de la Constitución apostólica "Universi Dominici Gregis", publicada y promulgada por
el Papa Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996, habla de algunos cargos durante la
Sede apostólica vacante. Y establece que tras la renuncia o la muerte del Pontífice
“todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario
de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también
los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan
el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose
de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera
ser referido al Sumo Pontífice”.
Igualmente el Cardenal Vicario de la diócesis
de Roma no cesa en su cargo durante la vacante de la Sede Apostólica y tampoco cesa
en su jurisdicción el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General
para la Ciudad del Vaticano.
En el caso de que antes de la elección del Sucesor
del Papa estén vacantes los cargos de Camarlengo de la Santa Iglesia Romana o de Penitenciario
Mayor, el Colegio de los Cardenales debe elegir cuanto antes al Cardenal o, si es
el caso, los Cardenales que ocuparán su cargo hasta la elección del nuevo Pontífice.
En cada uno de los casos citados la elección se realiza por medio de votación secreta
de todos los Cardenales electores presentes. Hasta que no haya sido elegido el
Camarlengo, ejerce sus funciones el Decano del Colegio o, en su ausencia o si está
legítimamente impedido, el Vicedecano o el Cardenal más antiguo, el cual puede tomar
sin ninguna dilación las decisiones que las circunstancias aconsejen. En cambio,
si durante la Sede vacante falleciese el Vicario General de la Diócesis de Roma, el
Vicegerente en funciones ejercerá también la función propia del Cardenal Vica
(ER
- RV) nº 7
(RV).-(audio) La Constitución apostólica
"Universi Dominici Gregis", en el tercer capítulo también da algunas indicaciones
que ha de seguir el Camarlengo apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice,
pero como no es nuestro caso, las saltamos, y proseguimos con las que son comunes
también al caso de la renuncia papal. El Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, actualmente
el cardenal Tarcisio Bertone, en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica,
debe además sellar el estudio, la habitación del mismo Pontífice y todo el apartamento
pontificio; comunicar la muerte (o en nuestro caso la renuncia) al Cardenal Vicario
para la Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una notificación especial;
igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana. El cardenal Camarlengo
debe tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de
un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia
y gobierno. También debe establecer, oídos los Cardenales primeros de los tres órdenes,
todo lo que concierne en este caso a la nueva residencia del Papa en el Vaticano (Benedicto
XVI se mudará, tras un breve periodo de tiempo de la residencia actual en Castel Gandolfo,
al monasterio “Mater Ecclesiae, que se está restaurando en estos momentos). Asimismo,
el Camarlengo debe cuidar, en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales,
todo lo que las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede
Apostólica y para una recta administración de la misma. De hecho, es competencia del
cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede vacante, cuidar y
administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con la ayuda de
los tres Cardenales Asistentes, previo el voto del Colegio de los Cardenales, una
vez para las cuestiones menos importantes, y cada vez para aquéllas más graves.
(ER
- RV) nº 8
(RV).-(audio) Dice la Constitución
apostólica "Universi Dominici Gregis" promulgada por el Papa Juan Pablo II que el
Cardenal Penitenciario Mayor y sus Oficiales, durante la Sede vacante, podrán llevar
a cabo todo lo que ha sido establecido por mi Predecesor Pío XI en la Constitución
apostólica Quae divinitus, del 25 de marzo de 1935, y por mí mismo en la Constitución
apostólica Pastor Bonus. El Decano del Colegio de los Cardenales, sin embargo,
apenas haya sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el Prefecto de la Casa
Pontificia de la muerte o la renuncia del Pontífice, tiene la obligación de dar la
noticia a todos los Cardenales, convocándolos para las Congregaciones del Colegio.
Igualmente comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático acreditado ante
la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las respectivas Naciones. Durante la vacante
de la Sede Apostólica, el Sustituto de la Secretaría de Estado así como el Secretario
para las Relaciones con los Estados y los Secretarios de los Dicasterios de la Curia
Romana conservan la dirección de las respectivas oficinas y responden de ello ante
el Colegio de los Cardenales. Tampoco cesan en el cargo los Representantes Pontificios,
los nuncios. También el Limosnero de Su Santidad continuará en el ejercicio de las
obras de caridad. Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice,
concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al Colegio de los
Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar decretos sino en el caso de urgente
necesidad y sólo durante la vacante de la Santa Sede. Dichos decretos serán válidos
en el futuro solamente si los confirma el nuevo Pontífice. (ER - RV) nº 9
(RV).-(audio)
El Capítulo cuarto
de la Constitución apostólica "Universi Dominici Gregis" está dedicado a las facultades
que tienen los Dicasterios de la Santa Sede tras la muerte o la renuncia del Pontífice. Durante
la Sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana no tienen ninguna facultad en
aquellas materias que el Romano Pontífice suele conceder a los Prefectos, a los Presidentes
o a los Secretarios de los mismos Dicasterios. En cambio, no cesan con la muerte
o la renuncia del Pontífice las facultades ordinarias propias de cada Dicasterio.
Se establece, no obstante, que los Dicasterios hagan uso de ellas sólo para conceder
gracias de menor importancia, mientras las cuestiones más graves o discutidas, si
pueden diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice; si no admitiesen
dilación (como, entre otras, los casos in articulo mortis de dispensas que el Sumo
Pontífice suele conceder), podrán ser confiadas por el Colegio de los Cardenales al
Cardenal que era Prefecto hasta la muerte del Pontífice, o al Arzobispo hasta entonces
Presidente, y a los otros Cardenales del mismo Dicasterio, a cuyo examen el Sumo Pontífice
las hubiera confiado probablemente. En dichas circunstancias, éstos podrán decidir
per modum provisionis, hasta que sea elegido el nuevo Pontífice, todo lo que crean
más oportuno y conveniente para la custodia y la defensa de los derechos y tradiciones
eclesiásticas. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de
la Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede, siguen tratando las causas según
sus propias leyes, permaneciendo en pie lo establecido en la Constitución apostólica
Pastor Bonus. (ER - RV) nº 10
(RV).-(audio) El V Capítulo de la
Constitución apostólica "Universi Dominici Gregis" está dedicado a las exequias del
Romano Pontífice. Como no es el caso actual, vamos a dedicarle sólo el espacio de
hoy. Dice la Constitución que después de la muerte del Papa, los Cardenales celebrarán
las exequias en sufragio de su alma durante nueve días consecutivos. Si la sepultura
se hiciera en la Basílica Vaticana, el correspondiente documento auténtico es extendido
por el Notario del Capítulo de la misma Basílica o por el Canónigo Archivero. Sucesivamente,
el Cardenal Camarlengo dará fe de que se ha efectuado la sepultura. Si el Romano
Pontífice, en cambio, falleciese fuera de Roma, corresponde al Colegio de los Cardenales
disponer todo lo necesario para un digno y decoroso traslado del cadáver a la Basílica
de San Pedro en el Vaticano. A nadie le está permitido tomar, con ningún medio,
imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar con ningún
instrumento sus palabras para después reproducirlas. Si alguien, después de la muerte
del Papa, quiere hacer fotografías para documentación, deberá pedirlo al Cardenal
Camarlengo, el cual, sin embargo, no permitirá que se hagan fotografías del Sumo Pontífice
si no está revestido con los hábitos pontificales. Después de la sepultura del
Sumo Pontífice y durante la elección del nuevo Papa los apartamento privados del antecesor
Pontífice han de permanecer cerrados. Discreción, por tanto, como se ve en todas estas
normas. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de sus cosas, dejando
cartas o documentos privados, y ha designado un ejecutor testamentario, corresponde
a éste establecer y ejecutar, según el mandato recibido del testador, lo que concierne
a los bienes privados y a los escritos del difunto Pontífice. Dicho ejecutor dará
cuenta de su labor únicamente al nuevo Sumo Pontífice. (ER - RV) nº 11