El Papa deja a los cardenales la facultad de anticipar el Cónclave
(RV).- Se hizo pública, al
final de esta mañana, la Carta Apostólica, en forma de Motu Proprio, de Benedicto
XVI sobre algunas modificaciones de las normas relativas a la elección del Romano
Pontífice. Considerada la importancia de asegurar el mejor desarrollo de lo que atiene,
aun con diverso relieve, a la elección del Romano Pontífice, en particular a una interpretación
y actuación más correctas de algunas disposiciones, Benedicto XVI establece y prescribe
que algunas normas de la Constitución Apostólica Universi Dominici gregis y cuanto
él mismo ha dispuesto en la Carta Apostólica De aliquibus mutationibus in normis de
electione Romani Pontificis, en forma de Motu Proprio, del 11 de junio de 2007, en
el tercer año de su Pontificado, sean sustituidas por algunas normas, entre ellas
la n. 37:
«Ordeno además que desde el momento en que la Sede Apostólica quede
legítimamente Vacante, se esperen durante 15 días a los ausentes, antes de iniciar
el cónclave. Dejo la facultad al Colegio de Cardenales de anticipar el inicio del
cónclave si consta de la presencia de todos los cardenales electores, así como la
facultad de postergar si hay motivos graves el inicio de la elección por algunos días
más. Pero habiendo transcurrido como máximo 20 días desde el inicio de la Sede Vacante
todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección».
(CdM – RV)
El VIS publicó una traducción no oficial, de la Carta
Apostólica en forma de Motu Proprio del Santo Padre Benedicto XVI sobre algunas modificaciones
relativas a la elección del Romano Pontífice fechada el 22 de febrero:
MOTU
PROPRIO: EL PAPA DEJA A LOS CARDENALES LA FACULTAD DE ANTICIPAR EL CONCLAVE
Ciudad
del Vaticano, 25 febrero 2013 (VIS).-Publicamos a continuación una traducción no oficial,
de la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del Santo Padre Benedicto XVI sobre
algunas modificaciones relativas a la elección del Romano Pontífice fechada el 22
de febrero:
“Con la Carta apostólica “De aliquibus mutationibus in normis de
electione Romani Pontefici”, dada como Motu Proprio en Roma el 11 de junio de 2007
en el tercer año de mi pontificado, he establecido algunas normas que, abrogando las
prescritas en el número 75 de la Constitución apostólica “Universi Dominici gregis”
promulgadas el 22 de febrero de 1996 por mi predecesor el beato Juan Pablo II, restablecían
la norma sancionada por la tradición, según la cual para la elección válida del Romano
Pontífice se requiere siempre la mayoría de dos tercios de los votos de los cardenales
presentes.
Considerada la importancia de asegurar el mejor funcionamiento de
cuanto atañe, si bien con relieve diverso, a la elección del Romano Pontífice, en
particular una interpretación y actuación mas cierta de algunas disposiciones, establezco
y prescribo que algunas normas de la Constitución apostólica “Universi Dominici gregis”
y cuanto yo mismo dispuse en la Carta apostólica más arriba mencionada se sustituyan
con las normas que siguen:
35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de
la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo establecido
en los números 40 y 75 de esta Constitución.
37.Establezco, además, que desde
el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores
presentes esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio
de los Cardenales la facultad de anticipar el comienzo del Cónclave si consta la presencia
de todos los cardenales electores, como la facultad de retrasar, si hubiera motivos
graves, el comienzo de la elección algunos días.. Pero pasados al máximo veinte días
desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están
obligados a proceder a la elección.
43. Desde el momento en que se ha dispuesto
el comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público de que se ha realizado
la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo
Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de modo especial
la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar
cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo
y con la colaboración externa del Vice Camarlengo y del Sustituto de la Secretaría
de Estado, según lo establecido en los números siguientes.
Todo el territorio
de la Ciudad del Vaticano y también la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen
su sede dentro de su ámbito deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure
la reserva y el libre desarrollo de todas las actividades en relación con la elección
del Sumo Pontífice. De modo particular se deberá cuidar, también con la ayuda de los
Prelados Clérigos de Cámara, que nadie se acerque a los Cardenales electores durante
el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.
46.,Párrafo
1.-Para satisfacer las necesidades personales y de la oficina relacionadas con el
desarrollo de la elección, deberán estar disponibles y, por tanto, alojados convenientemente
dentro de los límites a los que se refiere el n. 43 de la presente Constitución, el
Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva;
el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con ocho Ceremonieros y dos
religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal
Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.
47.
Todas las personas señaladas en el num. 46 y en el num. .55, párrafo 2 de la presente
Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran informadas por
quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los actos propios de la elección
y, de modo particular, de lo referente a los escrutinios realizados en la elección
misma, están obligadas a estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de
los Cardenales electores; por ello, antes del comienzo del proceso de la elección,
deberán prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada en el número
siguiente.
48. Las personas señaladas en el num. 46 y en el num.55, párrafo
2 de la presente Constitución, debidamente advertidas sobre el significado y sobre
el alcance del juramento que han de prestar antes del comienzo del proceso de la elección,
deberán pronunciar y subscribir a su debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo u
otro Cardenal delegado por éste, en presencia de dos Protonotarios apostólicos de
Número Participantes, el juramento según la fórmula siguiente:
Yo N. N. prometo
y juro observar el secreto absoluto con quien no forme parte del Colegio de los Cardenales
electores, y esto perpetuamente, a menos que no reciba especiales facultades dadas
expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo
que atañe directa o indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección
del Sumo Pontífice.
Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso
de cualquier instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el período
de la elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y particularmente
de lo que directa o indirectamente de algún modo tiene que ver con las operaciones
relacionadas con la elección misma.
Declaro emitir este juramento consciente
de que una infracción del mismo comportaría para mí la pena de la excomunión “latae
sententiae” reservada a la Sede Apostólica.
Así Dios me ayude y estos Santos
Evangelios que toco con mi mano.
49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice,
según los ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular de
la elección, el día establecido, según lo previsto en el num. 37 de la presente Constitución,
no más allá del vigésimo- los Cardenales electores se reunirán en la Basílica de San
Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar
aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva
“Pro eligendo Papa” (19). Esto deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada
de la mañana, de modo que en la tarde pueda tener lugar lo prescrito en los números
siguientes de la presente Constitución.
50. Desde la Capilla Paulina del Palacio
Apostólico, donde se habrán reunido en una hora conveniente de la tarde, los Cardenales
electores en hábito coral irán en solemne procesión, invocando con el canto del Veni
Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico,
lugar y sede del desarrollo de la elección. Participan en la procesión el Vice Camarlengo,
el Auditor General de la Cámara Apostólica y dos miembros de cada uno de los Colegios
de Protonotarios Apostólicos de Número Participantes, de los Prelados Auditores de
la Rota Romana y de los Prelados Clérigos de Cámara.
51. Párrafo 2.- Por tanto,
el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la autoridad y la responsabilidad del Camarlengo,
ayudado por la Congregación particular de la que se habla en el n. 7 de la presente
Constitución cuidará de que, dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes,
todo esté previamente dispuesto, incluso con la ayuda desde el exterior del Vice Camarlengo
y del Sustituto de la Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal elección
y el carácter reservado de la misma.
55.-Párrafo 3.- Si se cometiese y descubriese
una infracción a esta norma, sepan los autores que estarán sujetos a la pena de excomunión
“latae sententiae” reservada a la Sede Apostólica.
62. Abolidos los modos de
elección llamados per acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma
de elección del Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium.
Establezco,
por lo tanto, que para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos
tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes y votantes
64.
El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de las cuales,
que se puede llamar pre-escrutinio, comprende: 1) la preparación y distribución de
las papeletas por parte de los Ceremonieros, llamados al Aula junto con el Secretario
del Colegio de Cardenales y con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias-
quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción
por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres encargados
de recoger los votos de los enfermos, llamados Infirmarii, y de tres Revisores; este
sorteo es realizado públicamente por el último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente
los nueve nombres de quienes deberán desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción
de los Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de
Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están impedidos de llevar
a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos.
Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii
y los otros tres de Revisores.
70. Párrafo 2.- Los Escrutadores hacen la suma
de todos los votos que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado al menos los
dos tercios de los votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio,
si resulta que alguno ha obtenido al menos los dos tercios, se tiene por canónicamente
válida la elección del Romano Pontífice.
75. Si se realizaran en vano los escrutinios
que se indican en los números 72, 73 y 74 de la indicada Constitución, téngase un
día dedicado a la oración, la reflexión y el diálogo; en las siguientes votaciones,
observado el orden establecido en el número 74 de dicha Constitución, solamente tendrán
voz pasiva los dos nombres que en el escrutinio precedente hayan obtenido la mayoría
de los sufragios, sin apartarse de la norma de que también en estas votaciones para
la validez de la elección se requiere la mayoría cualificada de al menos dos tercios
de los sufragios de los Cardenales presentes y votantes. En estas votaciones los dos
nombres que tienen voz pasiva carecen de voz activa.
87. Realizada la elección
canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al
Secretario del Colegio de los Cardenales, al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias y a dos Ceremonieros; después, el Cardenal Decano, o el primero de los
Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores,
pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección
canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta:
¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias,
actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros, levanta acta de
la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado”.
Este documento
entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en “L'Osservatore Romano”.
Esto
decido y establezco, no obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma,
al lado de San Pedro, el día 22 de febrero, en el año 2013, octavo de mi pontificado.