“Ninguna estrategia de prevención de los abusos de menores funcionará si carece de
compromiso y credibilidad”
(RV).- En el ámbito del Simposio internacional “Hacia la curación y la renovación”,
que se está celebrando en la Pontificia Universidad Gregoriana con el objetivo de
permitir a la Iglesia dar una respuesta global sobre los abusos sexuales contra menores
y personas vulnerables cometidos por miembros del clero, esta mañana Monseñor Charles
Scicluna, Promotor de Justicia del Estado de la Ciudad del Vaticano intervino con
una exposición sobre “La búsqueda de la verdad en casos de abuso sexual: Un deber
moral y jurídico”.
Monseñor Scicluna comenzó recordando que en plena Segunda
Guerra Mundial, en 1942, el Siervo de Dios Pío XII dirigió un discurso profético
a la Rota Romana con respecto a la certeza moral necesaria para dictar sentencia,
en el que advertía que “la verdad es la ley de la justicia”. Que “el mundo tiene necesidad
de la verdad que es justicia, y de la justicia que es verdad”. Por esta razón manifestó
su convicción de que la respuesta de la Iglesia “al triste fenómeno de los abusos
sexuales de menores ha de estar siempre determinada por una búsqueda sincera de la
verdad y la justicia”.
E inspiró su ponencia en un discurso del Beato Juan
Pablo II dirigido a la Rota Romana en 1994, en el que abordaba este tema tan fundamental
que es la verdad como base de la justicia. Y destacó que en su alocución, el Papa
Wojtyla presentaba una serie de enseñanzas que aplicó a los casos de abuso sexual
de menores, cometido por clérigos agrupándolas en torno a cinco puntos o principios.
A saber:
Que “el amor por la verdad tiene que traducirse necesariamente en
amor por la justicia y en el consiguiente compromiso de establecer la verdad en las
relaciones en el seno de la sociedad humana.
En segundo lugar, la enseñanza
del Beato Juan Pablo II de que la verdad constituye la base de la justicia explica
por qué es erróneo e injusto aplicar la ley del silencio. Mientras “otros enemigos
de la verdad son la negación deliberada de hechos conocidos y la preocupación fuera
de lugar por dar absoluta prioridad al buen nombre de la institución en detrimento
de la legítima revelación de un delito”.
El tercer principio señala que el
respeto de la verdad genera confianza en el Estado de Derecho, mientras la falta de
respeto por la misma genera desconfianza y sospechas.
El cuarto principio
afirma que la protección de los derechos se aplica en el contexto de la preocupación
por el bien común, puesto que “la ley eclesiástica se preocupa de proteger los derechos
de cada uno en el contexto de los deberes de todos hacia el bien común”.
El
quinto principio puntualiza que el respeto por las leyes procesales evita desafortunadas
distorsiones de la naturaleza “pastoral” de la ley de la Iglesia. Al respecto, añadió
que “ninguna estrategia de prevención de los abusos de menores funcionará si carece
de compromiso y credibilidad”.
Mientas en su conclusión el Promotor de Justicia
del Estado de la Ciudad del Vaticano afirmó que “las palabras de nuestro Santo Padre
Benedicto XVI nos recuerdan lo que afirma el Señor en el Evangelio de Juan: ‘La verdad
os hará libres’”. De modo que “la búsqueda sincera de la verdad y la justicia –dijo
Mons. Scicluna– es la mejor respuesta que podemos proporcionar al triste fenómeno
del abuso de menores por parte de clérigos”. (María Fernanda Bernasconi – RV).
Texto
completo de la intervención de Monseñor Scicluna:
En plena Segunda Guerra
Mundial, el 1 de octubre de 1942, el Siervo de Dios Papa Pío XII dirigió un discurso
profético a la Rota Romana con respecto a la certeza moral necesaria para dictar sentencia,
en el que advertía: “la verdad es la ley de la justicia. “El mundo tiene necesidad
de la verdad que es justicia, y de la justicia que es verdad” (Cf. W. H. Woestman,
Papal Allocutions to the Roman Rota. 1939‐2002 [Ottawa 2002] (en adelante: W).
pág. 21). Yo estoy convencido de que nuestra respuesta al triste fenómeno de los abusos
sexuales de menores ha de estar siempre determinada por una búsqueda sincera de la
verdad y la justicia. De hecho, la Iglesia tiene necesidad de la verdad que es justicia,
y de aquella justicia que es verdad.
Mi ponencia se inspira en un discurso
que el Beato Juan Pablo II dirigió a la Rota Romana el 28 de enero de 1994, en el
que abordaba este tema tan fundamental que es la verdad como base de la justicia (W
págs. 227 ‐ 230). En su alocución, el Beato Juan Pablo II presentaba una serie de
enseñanzas que aplicaré a los casos de abuso sexual de menores, cometido por clérigos
agrupándolas en torno a cinco puntos o principios.
1. A veces se llama
verdad a la justicia
El primer principio que querría destacar es que “el
amor por la verdad tiene que traducirse necesariamente en amor por la justicia y en
el consiguiente compromiso de establecerla verdad en las relaciones en el seno de
la sociedad humana” (W pág. 228). “Quandoque iustitia veritas vocatur: Summa teología”
(a veces la justicia se denomina verdad), recuerda Santo Tomás (II‐Iiae, q.58, art.
4 ad 1) viendo el motivo de ello en la exigencia que la justicia plantea de ser actualizada
según la recta razón, es decir, según la verdad. Es legítimo, por tanto, hablar del
“esplendor de la justicia” y también del “esplendor de la ley”: objetivo de todo ordenamiento
jurídico, en efecto, es el servicio de la verdad, “único fundamento sólido sobre el
que puede gobernarse la vida personal (...) y social” (Juan Pablo II, Discurso a la
Rota Romana, 18 de enero de 1990: W pág. 211)”.
“Es obligado, pues, que las
leyes humanas aspiren a reflejar en sí el esplendor de la verdad. Obviamente, esto
es válido también en la aplicación concreta de las mismas, que está también confiada
a agentes humanos” (W págs. 227 ‐ 228).
¿Qué nos dicen estas enseñanzas
en nuestro contexto concreto?
En primer lugar, subrayan la necesidad
de analizar los hechos con espíritu imparcial en todos los casos. Ésta es la labor
que se atribuye al delegado en una investigación previa y ha de constituir la base
de toda sentencia, de toda decisión, en todos los casos.
Para ayudar a establecer
y admitir la verdad de lo realmente ocurrido en un caso concreto, el Derecho Canónico
ha desarrollado normas específicas para investigar el delito, para oír a la víctima
y a los testigos, para la confrontación con el acusado, garantizando al menos un mínimo
de lo que en jerga jurídica se conoce como “contradictorium” (cada parte tiene
la posibilidad de defender sus argumentos y responder ante los de la parte contraria).
El Derecho Canónico también protege el derecho del acusado a defenderse, a conocer
los motivos subyacentes a la decisión, y a la revisión de una decisión que le afecte.
La víctima no sólo tiene derecho a presentar su acusación, sino que también puede
presentarse como parte perjudicada (pars laesa) en un proceso penal judicial.
En segundo lugar, la enseñanza del Beato Juan Pablo II de que la verdad constituye
la base de la justicia explica por qué es erróneo e injusto aplicar la ley del silencio
u “omertà”. Otros enemigos de la verdad son la negación deliberada de hechos
conocidos y la preocupación fuera de lugar por dar absoluta prioridad al buen nombre
de la institución en detrimento de la legítima revelación de un delito.
2.
La justicia como participación en la verdad evoca una respuesta de la conciencia del
individuo
El segundo principio enunciado por el Beato Juan Pablo II en
1994 consistía en que la justicia basada en la verdad evoca una repuesta de la conciencia
del individuo:
“Como participación en la verdad, también la justicia posee
un esplendor propio, capaz de evocar en el sujeto una respuesta libre, no meramente
externa, sino surgida de la intimidad de la conciencia” (W pág. 227).
“...
Preocupación del legislador y de los administradores de la ley será, respectivamente,
crear y aplicar normas basadas sobre la verdad de lo que es obligado en las relaciones
sociales y personales. La autoridad legítima deberá, además, comprometerse y promover
la recta formación de conciencia personal (Veritatis splendor, núm. 75), porque,
si está bien formada, la conciencia se adhiere naturalmente a la verdad y percibe
en sí misma un principio de obediencia que la impulsa a adecuarse la orientación
de la ley” (W pág. 230).
Reconocer y admitir la verdad completa, con todas
sus dolorosas repercusiones y consecuencias, es el punto de partida para una curación
auténtica, tanto de la víctima como del autor de los abusos.
Los expertos
en psicología están mejor preparados para explicar cómo y por qué el autor desarrolla
mecanismos de defensa, ya sean primitivos o complejos, como negación, sublimación,
minimización o proyección. Pero para la conciencia del clérigo, para todo su ser como
persona y como Ministro de Dios, no hay mecanismo de defensa que pueda reemplazar
el efecto liberador que proviene del pleno, humilde, sincero y arrepentido reconocimiento
de su pecado, su delito, su responsabilidad por los daños causados a las víctimas,
a la Iglesia, a la sociedad.
Los expertos en psicología también están mejor
capacitados para explicar la imperiosa necesidad que siente la víctima de que su voz
se escuche con atención, de que su testimonio sea comprendido y creído, de ser tratada
con dignidad cuando se embarca en el agotador viaje de la recuperación y la curación.
Necesitamos los conocimientos de los expertos para poder evaluar las llamadas “memorias
recuperadas” de sucesos supuestamente acontecidos hace décadas. Igualmente complejo
es el reto que nos plantea el limitado fenómeno de algunas víctimas que se niegan
a seguir adelante con sus vidas, que parecen haberse identificado únicamente con su
condición de “haber sido víctimas”. Estos hermanos y hermanas merecen especialmente
nuestra atención y asistencia.
En su Discurso a los Obispos de Irlanda de
28 de octubre de 2006, el Papa Benedicto XVI enunciaba de forma sucinta y convincente
cuál ha de ser la respuesta de la Iglesia Católica al problema: “En vuestros continuos
esfuerzos por afrontar de modo eficaz este problema es importante establecer la verdad
de lo sucedido en l pasado, dar todos los pasos necesarios para evitar que se repita,
garantizar que se respeten plenamente los principios de justicia y, sobre todo, curar
a las víctimas y a todos los afectados por esos crímenes abominables.”
En
su Carta Pastoral a los Católicos de Irlanda (19 de marzo de 2010), el Papa Benedicto
XVI también se dirigió a los autores de abusos: “Os exhorto a examinar vuestra conciencia,
a asumir la responsabilidad de los pecados que habéis cometido y a expresar con humildad
vuestro pesar. El arrepentimiento sincero abre la puerta al perdón de Dios y a la
gracia de la verdadera enmienda. Debéis tratar de expiar personalmente vuestras acciones
ofreciendo oraciones y penitencias por aquellos a quienes habéis ofendido. El sacrificio
redentor de Cristo tiene el poder de perdonar incluso el más grave de los pecados
y de sacar el bien incluso del más terrible de los males. Al mismo tiempo, la justicia
de Dios nos pide dar cuenta de nuestras acciones sin ocultar nada. Admitid abiertamente
vuestra culpa, someteos a las exigencias de la justicia, pero no desesperéis de la
misericordia de Dios.”
3. El respeto de la verdad genera confianza en el
Estado de Derecho: La falta de respeto por la verdad genera desconfianza y sospechas
El
tercer principio señala que el respeto de la verdad genera confianza en el Estado
de Derecho, mientras la falta de respeto por la misma genera desconfianza y sospechas:
“Si los administradores de la ley se esfuerzan por observar una actitud de
plena disponibilidad a las exigencias de la verdad, en el riguroso respeto de las
normas procesales, los fieles podrán mantener la certeza de que la sociedad eclesial
desarrolla su vida bajo el régimen de la ley; que los derechos eclesiales están protegidos
por la ley; que la ley, en última instancia, es motivo de una respuesta amorosa a
la voluntad de Dios” (W pág. 229).
“Por el contrario, la instrumentalización
[de la administración] de la justicia al servicio de intereses individuales o de fórmulas
pastorales, sinceras acaso, pero no basadas en la verdad, tendrá como consecuencia
la creación de situaciones sociales y eclesiales de desconfianza y de sospecha, en
las cuales los fieles estarán expuestos a la tentación de ver solamente una lucha
de intereses rivales, y no un esfuerzo común para vivir según derecho y justicia”
(W. pág 228).
Fue el propio Beato Juan Pablo II quien promulgó el Motu
Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela el 30 de abril de 2001. Se trataba de
una ley especial, en virtud de la cual los abusos sexuales de menores de 18 años cometidos
por clérigos quedaban incluidos en la lista de delito más graves (delicta graviora)
reservada a la Congregación para la Doctrina de la Fe. La prescripción del delito
se estableció en diez años desde el momento en que la víctima cumpliera los 18 años
de edad. La normativa del motu propio es válida para clérigos latinos y orientales,
ya sean del clero diocesano, ya del clero religioso. En el 2003, el entonces Prefecto
de la CDF, el Cardenal Ratzinger, obtuvo de Juan Pablo II la concesión de algunas
prerrogativas especiales para ofrecer mayor flexibilidad en los procedimientos penales
para los delicta graviora, entre las cuales, la aplicación del proceso penal
administrativo y la petición de la dimisión del estado clerical ex officio
en los casos más graves. Estas prerrogativas fueron integradas en la revisión del
motu proprio aprobada por el Santo Padre Benedicto XVI el 21 de mayo e 2010.
En las nuevas normas la prescripción es de 20 años, que en el caso de abuso de menores
se calcula desde el momento en el que la víctima haya cumplido los 18 años de edad.
La CDF puede eventualmente derogar la prescripción para casos particulares. Asimismo,
en la versión revisada del motu proprio queda especificado como delito canónico
la adquisición, posesión o divulgación de material pedo‐pornográfico (Cf. MP SST art.
6 §1, núm. 2). Desde mayo de 2010, a efectos del delito canónico de abuso sexual de
menores, una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón se equipara
a un menor (cf MP SST art. 6, §1, núm. 1).
En virtud de esta ley especial,
los Obispos o Superiores religiosos que reciban una acusación verosímil de abuso sexual
de un menor cometido por un clérigo, habrán llevar a cabo una investigación e informar
a la Congregación para la Doctrina de la Fe. La ley fue enmendada en 2010 de forma
que los Obispos o Superiores están autorizados a imponer restricciones al ejercicio
del ministerio por parte del acusado desde las fases iniciales del procedimiento.
La praxis de la Congregación dispone que se escuche al acusado antes de trasladar
el caso a Roma. Se le ha de indicar la existencia de distintas opciones en relación
con el procedimiento. De hecho, la Congregación puede decantarse por incoar un proceso
penal judicial o un proceso penal administrativo. En casos muy graves, se insta al
propio acusado a que solicite volver al estado laical por decreto del Santo Padre.
En casos en los que el acusado haya sido declarado culpable por un tribunal civil,
la Congregación puede llevar el caso directamente al Santo Padre para que promulgue
la expulsión del estado clerical ex offici.
La ley es clara. Pero,
como el Beato Juan Pablo II destacó acertadamente en 1994, los fieles han de tener
la convicción de que la sociedad eclesiástica respeta la ley. De hecho, la ley puede
ser meridianamente clara. Pero no basta para aportar paz y orden a la comunidad. Nuestro
pueblo ha de saber que la ley se aplica.
4. La protección de los derechos
se aplica en el contexto de la preocupación por el bien común
El cuarto
principio afirma que la protección de los derechos se aplica en el contexto de la
preocupación por el bien común “La ley eclesiástica se preocupa de proteger los derechos
de cada uno en el contexto de los deberes de todos hacia el bien común Al respecto,
observa el Catecismo de la Iglesia católica: “...la justicia respecto a los hombres
dispone a respetar los derechos de cada uno y a establecer en las relaciones humanas
la armonía que promueve la equidad respecto a las personas y al bien común” (n. 1807)
(W pág. 228).
“La verdad, sin embargo, no es siempre fácil; su afirmación
resulta, a veces, demasiado exigente. Ello no quita que dicha verdad deba ser siempre
respetada en la comunicación y en las relaciones entre los hombres. Otro tanto sucede
con la justicia y con la ley; también éstas no siempre se presentan fáciles. La misión
del legislador –universal o local– no es cómoda. Dado que la ley debe contemplar el
bien común –“omnis lex ad bonum commune ordinatur” (toda la ley se ordena
al bien común ) (I‐IIae, q. 90, art. 2) – es perfectamente comprensible que el legislador
pida, en caso necesario, sacrificios incluso gravosos a las personas. Éstas, por su
parte, corresponderán a dicha exigencia con la adhesión libre y generosa de quien
sabe reconocer, junto a los propios derechos, también los derechos de los demás. “Se
seguirá de ello una respuesta fuerte, sostenida por espíritu de sincera apertura a
las exigencias del bien común, con el conocimiento de los beneficios que de ahí se
derivan, en definitiva, para la persona misma.” (W pág. 229).
Una lectura
atenta y pormenorizada del reciente magisterio de la Iglesia en materia de abusos
sexuales de menores cometidos por clérigos demuestra que la seguridad de los niños
es sumamente preocupante para la Iglesia, y forma parte integrante de su concepto
del “bien común”.
En 2002, el Papa Juan Pablo II afirmó: “en el sacerdocio
y en la vida religiosa no hay lugar para quienes dañan a los jóvenes” (núm. 3, Discurso
a los Cardenales de Estados Unidos, 23 de abril de 2002). Estas palabras evocan la
responsabilidad concreta de Obispos, Superiores Mayores y de todos aquellos encargados
de la formación de futuros sacerdotes y religiosos.
Como ya dije en otra
ocasión, “las instituciones afectadas por casos de conducta inapropiada de sus Agentes
se enfrentan al dilema del papel que han de atribuir a los autores de abusos en el
futuro, si les atribuyen alguno. A la hora de tomar decisiones con respecto a dichas
personas, habrá de tenerse en cuenta el criterio esencial del bienestar de los niños
y de la comunidad. Los autores de abusos que no pueden respetar los límites establecidos
pierden su derecho a participar en la administración de la comunidad” (C. J. Scicluna,
Alocución ante el Foro Internacional “The World’s Children and the Abuse of their
Rights”, Senado de la República de Italia, 3 de noviembre de 2011).
Otro
corolario de este “criterio esencial” es la obligación de cooperar con las autoridades
del estado en la respuesta al abuso de menores. El abuso sexual de menores no es sólo
un delito canónico o la vulneración del Código de Conducta interno de una determinada
institución, ya sea religiosa o de otra índole. Se trata también de un delito perseguido
por el Derecho Civil. Aunque las relaciones con las autoridades civiles varían de
unos países a otros, es importante cooperar con dichas autoridades en el marco de
sus responsabilidades. La Carta Circular de la CDF (3 de mayo de 2011) precisa ulteriormente:
“Sin perjuicio del foro interno o sacramental [el sello de la confesión], siempre
se siguen las prescripciones de las leyes civiles en lo referente a remitir los delitos
a las legítimas autoridades. Naturalmente, esta colaboración no se refiere sólo a
los casos de abuso sexual cometido por clérigos, sino también a aquellos casos de
abuso en los que estuviera implicado el personal religioso o laico que coopera en
las estructuras eclesiásticas”.
5. El respeto por las leyes procesales
evita desafortunadas distorsiones de la naturaleza “pastoral” de la ley de la Iglesia
El quinto principio puntualiza que el respeto por las leyes procesales evita desafortunadas
distorsiones de la naturaleza “pastoral” de la ley de la Iglesia.
El Beato
Juan Pablo II dijo lo siguiente en 1994: “Es para vosotros perfectamente conocida
la tentación de reducir, en nombre de un concepto no recto de la compasión y de la
misericordia, las exigencias pesadas puestas por la observancia de la ley. Al respecto,
es necesario reafirmar que, si se trata de una violación que afecta solamente a la
persona, es suficiente referirse al mandato: “Vete y de ahora en adelante no peques
más” (Juan 8, 11). Pero si entran en juego los derechos ajenos, la misericordia no
puede ser concedida o aceptada sin hacer frente a las obligaciones que corresponden
a estos derechos” (W pág. 229).
“Obligado es también ponerse en guardia respecto
a la tentación de instrumentalizar las pruebas y las normas procesales, para conseguir
un fin “práctico” que acaso es considerado “pastoral” en detrimento, sin embargo,
de la verdad y de la justicia.” En el discurso dirigido a la Rota Romana en 1990,
el Papa Juan Pablo II ya había hecho referencia a una “distorsión” en la concepción
de la naturaleza pastoral de la ley de la Iglesia: la misma “consiste en la atribución
de alcance e intentos pastorales únicamente a aquellos aspectos de la moderación y
de la humanidad que se relacionen inmediatamente con la equidad canónica (aequitas
canonica); es decir, sostener que solamente las excepciones a la ley, el eventual
no recurso a los procedimientos y a las sanciones canónicas, y la dinamización de
formalidades judiciales tienen verdadera relevancia pastoral” (18 de enero de 1990:
W pág. 210). Sin embargo, el Papa ya advirtió que de esta forma, es fácil olvidar
que “la justicia y el derecho estricto –y por lo tanto las normas generales, las sanciones,
y las demás manifestaciones jurídicas típicas, cuando se hacen necesarias– se requieren
en la Iglesia para el bien de las almas y son por lo tanto realidades intrínsecamente
pastorales” (Ibíd.: W pág. 210).
En 1994, el Beato Juan Pablo II repitió
la siguiente frase ya enunciada en 1990: “Es también cierto que no siempre es fácil
resolver el caso práctico según justicia. Pero la caridad o la misericordia (...)
no pueden prescindir de las exigencias de la verdad” (Ibíd.: W pág. 211) (W págs.
229‐230).
Ninguna estrategia de prevención de los abusos de menores funcionará
si carece de compromiso y credibilidad. El Papa Benedicto XVI se dirigió a los Obispos
de Irlanda en términos inequívocos en 2010: “Sólo una acción decidida llevada a cabo
con total honradez y transparencia restablecerá el respeto y el aprecio del pueblo
irlandés por la Iglesia a la que hemos consagrado nuestra vida. Debe brotar, en primer
lugar, de vuestro examen de conciencia personal, de la purificación interna y de la
renovación espiritual. El pueblo de Irlanda, con razón, espera que seáis hombres de
Dios, que seáis santos, que viváis con sencillez y busquéis día tras día la conversión
personal. Para ellos, en palabras de san Agustín, sois obispos, y sin embargo con
ellos estáis llamados a ser discípulos de Cristo (Cf. Sermón 340, 1). Os exhorto,
por tanto, a renovar vuestro sentido de responsabilidad ante Dios, para crecer en
solidaridad con vuestro pueblo y profundizar vuestra solicitud pastoral por todos
los miembros de vuestro rebaño. En particular, preocupaos por la vida espiritual y
moral de cada uno de vuestros sacerdotes. Servidles de ejemplo con vuestra propia
vida, estad cerca de ellos, escuchad sus preocupaciones, ofrecedles aliento en este
momento de dificultad y alimentad la llama de su amor a Cristo y su compromiso al
servicio de sus hermanos y hermanas. Asimismo, hay que alentar a los laicos a que
desempeñen el papel que les corresponde en la vida de la Iglesia. Asegurad su formación
para que puedan dar razón del Evangelio, de modo articulado y convincente, en medio
de la sociedad moderna (Cf. 1 P 3, 15), y cooperen más plenamente en la vida y en
la misión de la Iglesia. Esto, a su vez, os ayudará a volver a ser guías y testigos
creíbles de la verdad redentora de Cristo” (Carta a los Católicos de Irlanda, 19 de
marzo de 2010, § 11).
Conclusión
Las palabras de nuestro Santo Padre
Benedicto XVI nos recuerdan lo que afirma el Señor en el Evangelio de Juan: “La verdad
os hará libres” (Juan 8:32). La búsqueda sincera de la verdad y la justicia es la
mejor respuesta que podemos proporcionar al triste fenómeno del abuso de menores por
parte de clérigos.
Segunda jornada del Simposio sobre abusos sexuales contra
menores. Se preparan las directrices para aumentar tutela de menores. (RV).-
Reconocer los abusos sexuales, escuchar a las víctimas y prevenir. Son éstos los temas
prioritarios para la Iglesia que busca su renovación, como lo deseó Benedicto XVI.
Continúan las ponencias de los participantes en el Simposio "Hacia la curación y la
renovación" qye se lleva a cabo en la Universidad Pontificia Gregoriana en Roma. Entre
los participantes hablamos con mons Sergio Osvaldo Buenanueva, obispo auxiliar de
Mendoza, Argentina, y presidente de la Comisión de ministerios del episcopado. Le
preguntamos en primer lugar que se espera de este simposio
También hablamos
con el rector de Seminario Nacional Nta Señora de los Angeles, en San José de Costa
Rica, padre José Manuel Garita Herrera, y al preguntarle que se espera de este simposio
nos dijo
También hablamos
con el Superior General de los Maristas, el hermano Emili Turú, y ésto fue lo que
nos dijo sobre lo que se espera del Convenio
(PY-RV)
“Responder
a la tragedia de los abusos contra menores como haría Cristo”
(RV).- Ayer
por la tarde comenzó el Simposio internacional titulado “Hacia la curación y la renovación”
que, hasta el próximo 9 de febrero en la Pontificia Universidad Gregoriana, reúne
a los Obispos y Superiores de las Órdenes religiosas de todo el mundo para relanzar
el empeño de la Iglesia en la protección de los menores y de las personas vulnerables
de abusos sexuales por parte de miembros del clero.
Abrió los trabajos el Cardenal
William Joseph Levada, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la fe. Mientras
el Cardenal Tarcisio Bertone, Secretario de Estado vaticano, envió un mensaje en nombre
del Santo Padre Benedicto al P. François-Xavier Dumortier, Rector de la Pontificia
Universidad Gregoriana, que fue leído durante la apertura de este Simposio.
El
purpurado se dirige al “querido Padre Dumortier” para manifestarle que el Santo Padre
envía sus cordiales saludos a todos los participantes en este Simposio y asegura sus
oraciones por esta importante iniciativa. También escribe que el Papa pide al Señor
que a través de sus decisiones, muchos obispos y superiores religiosos de todo el
mundo, puedan ser ayudados a “responder a la tragedia de los abusos contra menores
como haría Cristo”.
El Cardenal Secretario de Estado escribe que tal como el
Santo Padre ha observado en diversas oportunidades, “la curación de las víctimas debe
ser una preocupación fundamental en la comunidad cristiana, junto con una profunda
renovación de la Iglesia en todos los niveles”. Y agrega que “Nuestro Señor nos recuerda
que todo acto de caridad, incluso hacia el más pequeños de nuestros hermanos es un
acto de caridad hacia Él (Cfr. Mt 25, 40).
“Por tanto –prosigue– el
Santo Padre sostiene y anima todo esfuerzo para responder con caridad evangélica al
desafío de ofrecer a los niños y a los adultos vulnerables un ambiente eclesial propicio
a su crecimiento humano y espiritual”. A la vez que afirma que Benedicto XVI “exhorta
a los participantes en este Simposio a seguir tomando de la vasta gama de experiencias
recogidas para promover en toda la Iglesia una cultura fuerte de tutela eficaz y de
apoyo a las víctimas”. Y se despide “encomendando el trabajo del Simposio a la intercesión
de María, Madre de la Iglesia”, mientras de buena gana imparte la Bendición Apostólica
a todos lo participantes, como prenda de fuerza y paz en el Señor. (María Fernanda
Bernasconi – RV).
Relación del cardenal William Levada, prefecto
de la Congregación para la Doctrina de la fe
Y partió de este concepto
de ayuda a las víctimas, como señala el Papa, la relación del cardenal prefecto del
dicasterio de la Doctrina de la fe, William J. Levada, abriendo ayer tarde los trabajos
del Simposio ante los delegados de 110 Conferencias Episcopales y representantes de
30 Órdenes religiosas. Un relación la del purpurado en la que reveló que los más de
4.000 casos de abusos sexuales señalados a la Congregación en el curso del último
decenio, han revelado, por una lado, la insuficiencia de una respuesta que sea exclusivamente
de derecho canónico, y por otro lado, la necesidad de una respuesta global y poliédrica.
De
importante prioridad en el largo camino hacia una "esperanza renovada" es para el
purpurado la atención que la Iglesia debe reservar a las víctimas de los abusos, a
partir de la capacidad de escucharlas y de reconocer -como hizo ya Benedicto XVI el
19 de marzo 2010 frente a las víctimas irlandesas- la enormidad de la traición que
sufrieron.
Al mismo tiempo, la misión de la Iglesia debe centrarse en la prevención.
Un ámbito en el que no es suficiente crear "un entorno seguro" para los niños, sino
que la Iglesia debe invertir también en la educación de los sacerdotes y en el discernimiento
de las vocaciones.
Entre las muchas obligaciones que tienen las autoridades
eclesiásticas para prevenir, reprimir y castigar los abusos -dijo el cardenal Levada-
está la obligación de cooperar plenamente con las autoridades judiciales en la denuncia
de los abusos sexuales.
Objetivo del Simposio es el de ayudar a los obispos
de todo el mundo a elaborar las directrices para tratar eventuales casos de abusos
y gestionar las denuncias. Todos, sin distinción, -recordó el cardenal Levada- deben
trabajar juntos para este propósito, según lo determinado por la carta circular de
la Congregación enviada el pasado mes de mayo a todas las conferencias episcopales.