Preocupaciones de la Conferencia Episcopal de Chile ante el proyecto de ley contra
la discriminación
Miércoles, 8 jun (RV).- El Comité permanente de la Conferencia Episcopal de Chile,
por acuerdo de la asamblea plenaria, comparte con la sociedad chilena, los parlamentarios,
las comunidades del país y todas las personas de buena voluntad, algunas preocupaciones
respecto del proyecto de ley contra la discriminación, actualmente en última etapa
de tramitación legislativa. Y lo hace con una declaración titulada “Todo ser humano
tiene derecho a ser persona. Contra la discriminación”.
En la declaración se
recuerda que el Simposio de los Derechos Humanos en Chile –iniciativa ecuménica que
se realizó en 1978– tuvo como lema: “Todo hombre tiene derecho a ser persona”. “Tres
décadas han transcurrido –leemos en el texto- y la convicción de que todo ser humano
tiene derecho a ser persona y a ser tratado como tal se ha consolidado universalmente”.
Los obispos chilenos manifiestan asimismo:
1. Una ley que establezca medidas
contra la discriminación cuenta con todo nuestro apoyo. Todos fuimos creados con igual
dignidad, a imagen y semejanza de Dios. Buscamos por lo tanto una sociedad más justa,
humana y fraterna, en la cual nadie sufra la exclusión, la burla, el desprecio ni
menos el castigo, simplemente por ser diferente. Debemos acoger con respeto a todos,
y reprobar toda injusticia que dañe la dignidad de las personas o la igualdad y complementariedad
fundamental entre ellas.
2. Sin embargo, consideramos que el actual proyecto
de ley requiere ser perfeccionado, de manera que la igualdad en dignidad de toda persona,
que es el fundamento de la convivencia, no sea invocada erradamente contra derechos
inherentes a la naturaleza humana. Nos parece que el proyecto de ley en su actual
redacción puede ser utilizado con fines del todo ajenos a la intención de los legisladores,
por cuanto puede llegar a ser precisamente fuente de discriminación que, como sociedad,
tenemos que evitar.
3. En efecto, en virtud de leyes de formulación imprecisa,
el justo rechazo a la discriminación ha sido esgrimido eficazmente en algunos países
para, entre otros propósitos, afectar la esencia del matrimonio como unión entre un
varón y una mujer, abierta a la generación de hijos conforme a su naturaleza. Afirmando
que esta definición discriminaría a quienes quieren utilizar su libertad para “casarse”
con alguien del mismo sexo, se ha logrado que dichas uniones sean aprobadas como uniones
civiles, buscando equipararlas a la institución matrimonial.
4. Asimismo, so
pretexto de evitar la discriminación se ha atentado contra el derecho superior del
niño de contar con un padre y una madre, ya sean éstos sus progenitores o sus padres
adoptivos. También han sido invocadas leyes contra la discriminación para atentar
contra la libertad de expresión y la libertad religiosa, imponiendo penas a personas,
a historiadores, a pastores y sacerdotes por manifestar sus convicciones sobre la
naturaleza del matrimonio, de la familia y de la sexualidad.
5. Por eso, es
del todo necesario que se explicite en la misma ley que sus normas no pueden ser invocadas
para afectar de modo alguno la naturaleza del matrimonio y de la familia, como tampoco
para facultar la adopción de niños y niñas por parejas del mismo sexo.
Por
otra parte, conviene afirmar explícitamente que ella no pretende inhibir la libertad
de las confesiones religiosas respecto de su concepción acerca del matrimonio y de
la familia. Una ley contra la discriminación no puede ser discriminatoria con ellas,
al impedirles presentar públicamente sus convicciones y prohibir que sus instituciones
sociales y educacionales trabajen libremente conforme a sus principios. Lo contrario
sería un atentado contra la libertad religiosa y los principios democráticos.
6.
Respetuosamente proponemos, por último, que la ley no utilice términos ambiguos, que
son susceptibles de interpretaciones arbitrarias, por ser ajenos a nuestro ordenamiento
jurídico, tales como las palabras “género” y “orientación sexual”. La ley debe expresar
lo que pretende con términos claros e inequívocos.
Todo auténtico derecho humano
–concluye la declaración– respeta la naturaleza del ser humano y de las comunidades
primarias que éste conforma, como es el matrimonio y la familia. La naturaleza humana
contiene una verdad y genera una fuerza contra la que nadie, ni siquiera las leyes,
pueden erigirse. Cuidémosla. La experiencia universal lo demuestra, acumulando inmensos
sufrimientos y nocivos extravíos en virtud de leyes que han favorecido acciones contrarias
a ella.