Carta de la Congragación para la Doctrina de la Fe sobre abusos contra menores
Lunes, 16 may (RV).- La Santa Sede publicó la Carta Circular de la Congregación para
la Doctrina de la Fe, escrita para ayudar a las Conferencias Episcopales en la preparación
de las líneas guía para tratar los casos de abuso sexual contra menores por parte
del clero.
La Carta fue publicada por la Sala de Prensa de la Santa Sede en
idioma italiano, francés, inglés, alemán, español, portugués y polaco. La preparación
del documento fue anunciada en el pasado mes de julio, con ocasión de la publicación
de las nuevas normas de actuación del Motu proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela”.
El
Card. Wiliam Jospeh Levada, Prefecto del dicasterio, había después informado sobre
la preparación con ocasión de la reunión de cardenales durante el Consistorio del
pasado mes de noviembre. El documento está acompañado de una Carta de presentación,
firmada por él, que explica la naturaleza y los objetivos.
Como consecuencia
de la actualización de las normas sobre la cuestión de los abusos sexuales por parte
de miembros del clero, aprobada por el Papa el pasado año, se considera “oportuno
que cada Conferencia Episcopal prepare unas Líneas guía”, con el fin de “ayudar a
los Obispos a seguir procedimientos claros y coordinados cuando se tienen que tratar
los casos de abusos sexuales contra menores”, teniendo en cuenta las situaciones concretas
de las diversas regiones en las que se ejercitan las jurisdicciones de los distintos
episcopados.
Con este fin, la Carta circular “presenta algunos temas generales”,
que necesariamente deben ser adaptados a las distintas realidades, pero que contribuirán
a garantizar –precisamente gracias a las Líneas guía- una orientación común dentro
de una Conferencia episcopal, y en cierta medida, también por parte de distintos episcopados.
En
relación al trabajo que se debe realizar para la redacción de las nuevas Líneas guía
o para la revisión de las ya existentes, la carta de presentación del Card. Levada
da dos indicaciones operativas: en primer lugar, implicar a los Superiores Mayores
de los institutos religiosos clericales (para que se tenga en cuenta no solo al clero
diocesano, sino también al religioso), y después, enviar copia de las Líneas guía
a la Congregación “antes de fines del mes de mayo del 2012”.
En conclusión,
aparecen claramente dos preocupaciones: La primera: Animar a afrontar a tiempo
y eficazmente el problema con indicaciones claras, orgánicas, adaptadas a las situaciones
locales, que comprenden también las relaciones con las normas y las autoridades civiles.
Las indicaciones de una fecha precisa y de un término relativamente breve para elaborar
las Líneas guía por parte de todas las Conferencias Episcopales es, evidentemente,
una indicación muy fuerte y elocuente.
La segunda, respetar la competencia
fundamental de los Obispos diocesanos (y de los Superiores mayores religiosos) en
la materia (la formulación de la Circular presta mucha atención a subrayar este aspecto:
Las Líneas guía sirven para “ayudar a los Obispos diocesanos y los Superiores mayores”).
La
carta circular en sí es breve, pero muy densa, y se divide en tres partes: La primera
parte desarrolla una serie de indicaciones generales, incluyendo, en particular: La
atención prioritaria a las víctimas de abuso sexual: la escucha y la asistencia espiritual
y psicológica a las víctimas y a los familiares. El desarrollo de programas de prevención
para crear ambientes verdaderamente seguros para los menores. La formación de los
futuros sacerdotes y religiosos y el intercambio de información sobre los candidatos
al sacerdocio o a la vida religiosa que se trasladan. El acompañamiento de los sacerdotes,
su formación permanente y la formación a su responsabilidad en el ámbito de los abusos,
la manera de seguirlos cuando se les acusa, de tratar según el derecho los eventuales
casos de abuso, la rehabilitación de la reputación de quien haya sido acusado injustamente.
La cooperación con las autoridades civiles en el ámbito de sus respectivas competencias
y el cumplimiento de “las prescripciones de las leyes civiles en lo referente a remitir
los delitos a las legítimas autoridades, sin prejuicio del foro interno o sacramental”.
La cooperación debería aplicarse no sólo en los casos de abusos por parte del clero,
sino también del personal que trabaje en estructuras eclesiásticas.
La segunda
parte recuerda las prescripciones actualmente vigentes de la legislación canónica
tras la actualización de 2010. Se recuerda la competencia de los obispos y superiores
mayores para la investigación preliminar y, en caso de acusaciones creíbles, la obligación
de remitir el caso a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que ofrece las indicaciones
para el seguimiento del caso. Se habla de las medidas cautelares que hay que imponer
y de la información que debe darse al acusado durante la investigación preliminar.
Se recuerdan las medidas canónicas y las penas eclesiásticas que se pueden aplicar
a los culpables, incluida la dimisión del estado clerical. Por último, se especifica
la relación entre la legislación canónica válida para toda la Iglesia y las eventuales
normas específicas particulares adicionales que las Conferencias Episcopales consideren
apropiadas o necesarias, y el procedimiento que debe seguirse en estos casos.
La
tercera y última parte enumera una serie de observaciones útiles para formular las
orientaciones operativas concretas para los Obispos y Superiores mayores. Entre otras
cosas, subraya la necesidad de ofrecer asistencia a las víctimas; de tratar con respeto
al denunciante y asegurar la privacidad y la reputación de las personas; de tener
debidamente en cuenta las leyes civiles del país, incluyendo la eventual obligación
de avisar a las autoridades civiles; de garantizar al acusado información sobre las
acusaciones y posibilidades de responder, y, en todo caso un mantenimiento justo y
digno; de excluir el regreso del clérigo al ministerio público, en caso de peligro
para los menores o de escándalo para la comunidad. Una vez más, se reitera la responsabilidad
primordial de los obispos y superiores mayores, que no puede ser sustituida por órganos
de control o discernimiento, a pesar de ser útiles o necesarios para sostener esta
responsabilidad.
La circular es, por tanto, un paso muy importante para promover
en toda la Iglesia la conciencia de la necesidad y de la urgencia de responder de
manera más eficaz y con visión de futuro al flagelo de los abusos sexuales por parte
de miembros del clero, renovando así la plena credibilidad del testimonio y de la
misión educativa de la Iglesia, y contribuyendo a crear en la sociedad en general
aquellos ambientes educativos seguros de los que existe una necesidad urgente.