Roma y las diócesis de Polonia recordarán al beato Juan Pablo II el 22 de octubre
Lunes, 11 abr (RV).- En vista de la beatificación del Juan Pablo II- que será presidida
por Benedicto XVI, el próximo 1 de mayo, en la Plaza de San Pedro- la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos publicó un decreto que regula
el culto litúrgico que se dedicará al próximo beato.
Además de los modos,
tiempos y lugares para la celebración de la misa de agradecimiento en el arco del
año sucesivo a la beatificación, el decreto informa sobre la inscripción de su nombre
en los calendarios particulares de la diócesis de Roma y de las diócesis de Polonia,
el día 22 de octubre. Vale destacar que siendo aún beato, esta fecha es de pertinencia
para las iglesias que lo han postulado.
Igualmente, el decreto adjunta los
textos litúrgicos propios de la colecta y de la segunda lectura del oficio de las
lecturas- con una breve biografía y el relativo responsorio- tomados de la homilía
pronunciada por Juan Pablo II el 22 de octubre de 1978, durante la misa celebrada
en la plaza de San Pedro para el comienzo de su pontificado.
El prefecto de
la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, cardenal
Antonio Cañizares Llovera, quien firma el decreto, destaca el carácter excepcional
de la beatificación de Juan Pablo II por ser reconocido por toda la iglesia esparcida
en todo el mundo.
Es así como para las misas de agradecimiento sucesivas a
la beatificación hasta el 1 de mayo de 2012, la responsabilidad de establecer el día
o los días, así como el lugar o lugares de congregación del pueblo de Dios, es del
obispo diocesano para su diócesis. También se podrá celebrar una santa misa en honor
al nuevo beato un domingo durante el año. De forma análoga, para las familias religiosas
lo podrá hacer el superior general.
Como mencionamos, para las diócesis de
Roma y las diócesis de Polonia la celebración del beato Juan Pablo II será inscrita
en los calendarios litúrgicos el 22 de octubre. Sin embargo, el decreto establece
que para inscribir la memoria del nuevo beato en los calendarios propios, la Conferencia
Episcopal de cada país debe hacer una petición a la congregación. El mismo procedimiento
corresponde a un obispo diocesano para su diócesis y los superiores generales para
su familia religiosa. En cuanto a la dedicación de una iglesia a Dios en honor al
nuevo beato está previsto un indulto de la Sede Apostólica.