2011-04-11 19:45:49

Roma y las diócesis de Polonia recordarán al beato Juan Pablo II el 22 de octubre


Lunes, 11 abr (RV).- En vista de la beatificación del Juan Pablo II- que será presidida por Benedicto XVI, el próximo 1 de mayo, en la Plaza de San Pedro- la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos publicó un decreto que regula el culto litúrgico que se dedicará al próximo beato.

Además de los modos, tiempos y lugares para la celebración de la misa de agradecimiento en el arco del año sucesivo a la beatificación, el decreto informa sobre la inscripción de su nombre en los calendarios particulares de la diócesis de Roma y de las diócesis de Polonia, el día 22 de octubre. Vale destacar que siendo aún beato, esta fecha es de pertinencia para las iglesias que lo han postulado.

Igualmente, el decreto adjunta los textos litúrgicos propios de la colecta y de la segunda lectura del oficio de las lecturas- con una breve biografía y el relativo responsorio- tomados de la homilía pronunciada por Juan Pablo II el 22 de octubre de 1978, durante la misa celebrada en la plaza de San Pedro para el comienzo de su pontificado.

El prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, cardenal Antonio Cañizares Llovera, quien firma el decreto, destaca el carácter excepcional de la beatificación de Juan Pablo II por ser reconocido por toda la iglesia esparcida en todo el mundo.

Es así como para las misas de agradecimiento sucesivas a la beatificación hasta el 1 de mayo de 2012, la responsabilidad de establecer el día o los días, así como el lugar o lugares de congregación del pueblo de Dios, es del obispo diocesano para su diócesis. También se podrá celebrar una santa misa en honor al nuevo beato un domingo durante el año. De forma análoga, para las familias religiosas lo podrá hacer el superior general.

Como mencionamos, para las diócesis de Roma y las diócesis de Polonia la celebración del beato Juan Pablo II será inscrita en los calendarios litúrgicos el 22 de octubre. Sin embargo, el decreto establece que para inscribir la memoria del nuevo beato en los calendarios propios, la Conferencia Episcopal de cada país debe hacer una petición a la congregación. El mismo procedimiento corresponde a un obispo diocesano para su diócesis y los superiores generales para su familia religiosa. En cuanto a la dedicación de una iglesia a Dios en honor al nuevo beato está previsto un indulto de la Sede Apostólica.







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