2010-07-15 13:20:44

Publicadas las modificaciones a las “normas sobre los delitos más graves”: nota del Padre Federico Lombardi


Jueves, 15 jul (RV).- Fue hecho público hoy el texto introductorio de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre las ya anunciadas modificaciones introducidas en las normas sobre los delitos más graves de abuso sexual de miembros del clero en relación con menores. Se publicaron en forma orgánica y actualizada en un documento que se refiere a todos los delitos que la Iglesia considera excepcionalmente graves y que por lo tanto están sujetos a la competencia del tribunal de la Congregación para la Doctrina de la fe, además de abusos sexuales, se trata de delitos contra la fe y contra los sacramentos de la Eucaristía, la Penitencia y el Orden.



Al respecto el portavoz de la Oficina de Prensa y director de nuestra emisora, padre Federico Lombardi, en una nota donde explica el significado de las normas sobre los abusos sexuales, afirma que éstas prevén, en particular, procedimientos más rápidos para afrontar con eficacia las situaciones más urgentes y graves; y permiten la inclusión de los laicos en el personal de los tribunales; la prescripción pasa a ser de diez a veinte años; se equipara el abuso de personas con uso de razón limitado al de los menores, se introduce el delito de pedo-pornografía. Se propone la normativa sobre la confidencialidad de los procesos para proteger la dignidad de todas las personas involucradas.



El padre Lombardi aclara además en la nota que visto que se trata de normas del ordenamiento canónico, es decir, de competencia de la Iglesia, no tratan el tema de la denuncia a las autoridades civiles. Sin embargo, añade, el cumplimiento de lo previsto por las leyes civiles forma parte de las indicaciones dadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe desde las etapas preliminares del trato de los casos de abuso, como demuestran las “Líneas guía” ya publicadas al respecto.



Por último, el portavoz vaticano explica que el dicasterio también está trabajando en ulteriores indicaciones para los episcopados de modo que las directrices emanadas por ellos relativas a abusos sexuales de menores por parte del clero o en instituciones relacionadas con la Iglesia, sean cada vez más rigurosas, coherentes y eficaces.



Sigue el texto completa de la nota del padre Federico Lombardi:



El significado de la publicación de las nuevas “Normas sobre los delitos más graves”





En 2001, el Santo Padre Juan Pablo II promulgó un decreto de importancia capital, el Motu Proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela”, que atribuía a la Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia para tratar y juzgar en el ámbito del ordenamiento canónico una serie de delitos particularmente graves, cuya competencia en precedencia correspondía también a otros dicasterios o no era del todo clara.



El Motu Proprio (la “ley”, en sentido estricto), estaba acompañado por una serie de normas aplicativas y de procedimiento denominadas “Normae de gravioribus delictis”. La experiencia acumulada en el transcurso de los nueve años sucesivos sugirió la integración y actualización de dichas normas con el fin de agilizar o simplificar los procedimientos, haciéndolos más eficaces, o para tener en cuenta problemáticas nuevas. Este hecho se debió principalmente a la atribución por parte del Papa de nuevas “facultades” a la Congregación para la Doctrina de la Fe que, sin embargo, no se habían incorporado orgánicamente en las “Normas” iniciales. Esta incorporación es la que tiene lugar ahora en el ámbito de una revisión sistemática de dichas “Normas”.



Los delitos gravísimos a los que se refería esa normativa atañen a realidades claves para la vida de la Iglesia, es decir a los sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia, pero también a los abusos sexuales cometidos por un clérigo con un menor de 18 años.



La vasta resonancia pública en los últimos años de este tipo de delitos ha sido causa de gran atención y de intenso debate sobre las normas y procedimientos aplicados por la Iglesia para el juicio y el castigo de los mismos.



Por lo tanto, es justo que haya claridad plena sobre la normativa actualmente en vigor en este ámbito y que dicha normativa se presente de forma orgánica para facilitar así la orientación de todos los que se ocupen de estas materias.



Una de las primeras aportaciones para la clarificación –muy útil sobre todo para los que trabajan en el sector de la información- fue la publicación, hace pocos meses, en el sitio Internet de la Santa Sede de una breve “Guía a la comprensión de los procedimientos básicos de la Congregación para la Doctrina de la Fe respecto a las acusaciones de abusos sexuales”. Sin embargo, la publicación de las nuevas Normas es diversa ya que presenta un texto jurídico oficial actualizado, válido para toda la Iglesia.



Para facilitar la lectura por parte del público no especializado que se interesa principalmente en la problemática relativa a los abusos sexuales, destacamos algunos aspectos.



Entre las novedades introducidas respecto a las normas precedentes, hay que subrayar ante todo las que tienen como fin que los procedimientos sean más rápidos, así como la posibilidad de no seguir “el camino procesal judicial”, sino proceder “por decreto extrajudicial”, o la de presentar al Santo Padre, en circunstancias particulares, los casos más graves en vista de la dimisión del estado clerical.



Otra norma encaminada a simplificar problemas precedentes y a tener en cuenta la evolución de la situación en la Iglesia, es la de que sean miembros del tribunal, o abogados o procuradores, no solamente los sacerdotes, sino también los laicos. Análogamente, para desarrollar estas funciones ya no es estrictamente necesario el doctorado en Derecho Canónico. La competencia requerida se puede demostrar de otra forma, por ejemplo con un título de licenciatura.



También hay que resaltar que la prescripción pasa de diez a veinte años, quedando siempre la posibilidad de deroga superado ese periodo.



Es significativa la equiparación a los menores de las personas con uso de razón limitado, y la introducción de una nueva cuestión: la pedo-pornografía, que se define así: “la adquisición, posesión o divulgación” por parte de un miembro del clero “en cualquier modo y con cualquier medio, de imágenes pornográficas que tengan como objeto menores de 14 años”.



Se vuelve a proponer la normativa sobre la confidencialidad de los procesos para tutelar la dignidad de todas las personas implicadas.



Un punto al que no se hace referencia, aunque a menudo es objeto de discusión en estos tiempos, tiene que ver con la colaboración con las autoridades civiles. Hay que tener en cuenta que las normas que se publican ahora forman parte del reglamento penal canónico, en sí completo y plenamente distinto del de los Estados.



En este contexto se puede recordar, sin embargo, la “Guía para la comprensión de los procedimientos…” publicada en el sito de la Santa Sede. En esta “Guía”, la indicación: “Deben seguirse siempre las disposiciones de la ley civil en materia de información de delitos a las autoridades competentes”, se ha incluido en la sección dedicada a los “Procedimientos preliminares”. Esto significa que en la praxis propuesta por la Congregación para la Doctrina de la Fe es necesario adecuarse desde el primer momento a las disposiciones de ley vigentes en los diversos países y no a lo largo del procedimiento canónico o sucesivamente.



La publicación de estas normas supone una gran contribución a la claridad y a la certeza del derecho en un campo en el que la Iglesia en estos momentos está muy decidida a actuar con rigor y con transparencia, para responder plenamente a las justas expectativas de tutela de la coherencia moral y de la santidad evangélica que los fieles y la opinión pública nutren hacia ella, y que el Santo Padre ha reafirmado constantemente.



Naturalmente, también son necesarias otras muchas medidas e iniciativas, por parte de diversas instancias eclesiásticas. La Congregación para la Doctrina de la Fe, por su parte, está estudiando cómo ayudar a los episcopados de todo el mundo a formular y poner en práctica con coherencia y eficacia las indicaciones y directrices necesarias para afrontar el problema de los abusos sexuales de menores por parte de miembros del clero o en el ámbito de actividades o instituciones relacionadas con la Iglesia, teniendo en cuenta la situación y los problemas de la sociedad en que trabajan.



Los frutos de las enseñanzas y de las reflexiones maduradas a lo largo del doloroso caso de la “crisis” debida a los abusos sexuales por parte de miembros del clero serán un paso crucial en el camino de la Iglesia que deberá traducirlas en praxis permanente y ser siempre consciente de ellas.



Para completar este breve repaso de las principales novedades contenidas en las “Normas”, también hay que citar las relativas a delitos de otra naturaleza. De hecho, también en estos casos, no se trata tanto de determinaciones nuevas en la sustancia, sino de incluir normas ya en vigor, a fin de obtener una normativa completa más ordenada y orgánica sobre los “delitos más graves” reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.



Más concretamente, se han incluido: los delitos contra la fe (herejía, apostasía y cisma), para los cuales son normalmente competentes los ordinarios, pero la Congregación es competente en caso de apelación; la divulgación y grabación -realizadas maliciosamente- de las confesiones sacramentales, sobre las que ya se había emitido un decreto de condena en 1988; la ordenación de las mujeres, sobre la cual también existía un decreto de 2007.







Breve relación sobre los cambios introducidos en las Normae de gravioribus delictis reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe



En el nuevo texto de las Normae de gravioribus delictis, modificado por decisión del Romano Pontífice Benedicto XVI del 21 de mayo de 2010, se encuentran varios cambios tanto en la parte que concierne a las normas sustanciales como en la que se refiere a las normas procesales.

Las modificaciones introducidas en el texto normativo son las siguientes:

A) Siguiendo la concesión del Santo Padre Juan Pablo II en favor de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de algunas facultades, confirmadas después por su sucesor Benedicto XVI el 6 de mayo de 2005, han sido introducidos:

1. El derecho, previo mandato del Romano Pontífice, de juzgar a los Padres Cardenales, a los Patriarcas, a los Legados de la Sede Apostólica, a los Obispos y a otros personas físicas a las que se refieren los cc. 1405 §3 del CIC y 1061 del CCEO (art. 1 §2).

2. La ampliación del plazo de la prescripción de la acción criminal, que ha sido llevado a 20 años, salvando siempre el derecho de la Congregación par la Doctrina de la Fe de poder derogarlo (art.7).

3. La facultad de conceder al personal del Tribunal y a los abogados y procuradores la dispensa del requisito del sacerdocio y del requisito del doctorado en derecho canónico (art. 15).

4. La facultad de sanar los actos en caso de violación de leyes procesales por parte de los tribunales inferiores, salvo el derecho de defensa (art. 18).

5. La facultad de dispensar de la vía procesal judicial, es decir, de poder proceder por decreto extra iudicium: en tal caso, la Congregación para la Doctrina de la Fe, evaluados los hechos, decide caso por caso, ex officio o a instancia del Ordinario o del Jerarca, cuándo autorizar el recurso a la vía extrajudicial (en todo caso, para imponer una pena expiatoria perpetua es necesario el mandato de la Congregación para la Doctrina de la Fe) (art. 21 § 2 n. 1).

6. La facultad de presentar directamente al Santo Padre para la dimissio e statu clericali o para la depositio, una cum dispensatione a lege caelibatus. En tales casos, salvado siempre el derecho de la defensa del acusado, debe resultar manifiesta la comisión del delito que se examina (art. 21 § 2 n. 2).

7. La facultad de recurrir a la instancia superior de juicio, esto es, a la Sesión Ordinaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en caso de recursos contra decisiones administrativas emanadas o aprobadas por las instancias inferiores de la misma Congregación, concernientes a delitos reservados (art. 27).



B) Se han introducido en el texto otras modificaciones, a saber:

8. Se han introducido los delicta contra fidem, es decir, apostasía, herejía y cisma, en relación a los cuales, a tenor del derecho, ya estaba prevista la competencia propia del Ordinario para poder proceder judicialmente en primera instancia o extrajudicialmente, incluido el derecho de apelar o de recurrir ante la Congregación para la Doctrina de la Fe (art. 1 § 1 e art. 2).

9. Los delitos contra la Eucaristía de “quien atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico” (can. 1378 § 2 n. 1 CIC) y la simulación de la Eucaristía (can. 1379 CIC y el can. 1443 CCEO) (art. 3 § 1 nn. 2 e 3) no serán considerados unitariamente bajo el mismo número, sino separadamente.

10. En relación a los delitos contra la Eucaristía, se han eliminado dos incisos del texto precedentemente en vigor: “alterius materiae sine altera”, y “aut etiam utriusque extra eucharisticam celebrationem”, sustituidos respectivamente, por: “unius materiae vel utriusque” y por: “aut extra eam” (art. 3 § 2).

11. En los delitos contrae el sacramento de la Penitencia, se han introducido los delitos a los que se refiere el can 1378 §2 n. 2 del CIC (“quien, fuera del caso de que se trata en el §1, no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental”) y los cc. 1379 CIC y 1443 CCEO (“quien simula la administración de un sacramento”) (art. 4 § 1 nn. 2-3).

12. Se han introducido los delitos de la violación indirecta del sigilo sacramental (art. 4 § 1 n. 5) y de la captación o divulgación maliciosa de las confesión sacramental (Según el decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 23 de febrero de 1988) (art. 4 § 2).

13. Se ha introducido como un tipo de delito penal la atentada ordenación sagrada de una mujer, según quedó establecido en el decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 19 de diciembre de 2007 (art. 5).

14. En los delitos contra la moral, se ha equiparado al menor la persona adulta que habitualmente posee un uso imperfecto de la razón, con expresa limitación al número de que se trata (art. 6 § 1 n. 1).

15. Se han añadido como delitos la adquisición, la posesión y la divulgación por parte de un clérigo, con finalidad libidinosa, en cualquier modo y con cualquier tipo de medio, de imágenes pornográficas de menores de edad inferior a los 14 años (art. 6 § 1 n. 2).

16. Se ha aclarado que las labores procesales preliminares pueden, y no necesariamente deben, ser efectuadas o realizadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe (art. 17).

17. Se ha introducido la posibilidad de adoptar las medidas cautelares, a las que se refieren los cc. 1722 del CIC y el 1473 del CCEO, también durante la fase de la investigación previa (art. 19).








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