Publicadas las modificaciones a las “normas sobre los delitos más graves”: nota del
Padre Federico Lombardi
Jueves, 15 jul (RV).- Fue hecho público hoy el texto introductorio de la Congregación
para la Doctrina de la Fe sobre las ya anunciadas modificaciones introducidas en las
normas sobre los delitos más graves de abuso sexual de miembros del clero en relación
con menores. Se publicaron en forma orgánica y actualizada en un documento que se
refiere a todos los delitos que la Iglesia considera excepcionalmente graves y que
por lo tanto están sujetos a la competencia del tribunal de la Congregación para la
Doctrina de la fe, además de abusos sexuales, se trata de delitos contra la fe y contra
los sacramentos de la Eucaristía, la Penitencia y el Orden.
Al respecto
el portavoz de la Oficina de Prensa y director de nuestra emisora, padre Federico
Lombardi, en una nota donde explica el significado de las normas sobre los abusos
sexuales, afirma que éstas prevén, en particular, procedimientos más rápidos para
afrontar con eficacia las situaciones más urgentes y graves; y permiten la inclusión
de los laicos en el personal de los tribunales; la prescripción pasa a ser de diez
a veinte años; se equipara el abuso de personas con uso de razón limitado al de los
menores, se introduce el delito de pedo-pornografía. Se propone la normativa sobre
la confidencialidad de los procesos para proteger la dignidad de todas las personas
involucradas.
El padre Lombardi aclara además en la nota que visto
que se trata de normas del ordenamiento canónico, es decir, de competencia de la Iglesia,
no tratan el tema de la denuncia a las autoridades civiles. Sin embargo, añade, el
cumplimiento de lo previsto por las leyes civiles forma parte de las indicaciones
dadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe desde las etapas preliminares
del trato de los casos de abuso, como demuestran las “Líneas guía” ya publicadas al
respecto.
Por último, el portavoz vaticano explica que el dicasterio
también está trabajando en ulteriores indicaciones para los episcopados de modo
que las directrices emanadas por ellos relativas a abusos sexuales de menores por
parte del clero o en instituciones relacionadas con la Iglesia, sean cada vez más
rigurosas, coherentes y eficaces.
Sigue el texto completa de la nota
del padre Federico Lombardi:
El significado de la publicación de las
nuevas “Normas sobre los delitos más graves”
En 2001, el Santo
Padre Juan Pablo II promulgó un decreto de importancia capital, el Motu Proprio “Sacramentorum
sanctitatis tutela”, que atribuía a la Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia
para tratar y juzgar en el ámbito del ordenamiento canónico una serie de delitos particularmente
graves, cuya competencia en precedencia correspondía también a otros dicasterios o
no era del todo clara.
El Motu Proprio (la “ley”, en sentido estricto),
estaba acompañado por una serie de normas aplicativas y de procedimiento denominadas
“Normae de gravioribus delictis”. La experiencia acumulada en el transcurso de los
nueve años sucesivos sugirió la integración y actualización de dichas normas con el
fin de agilizar o simplificar los procedimientos, haciéndolos más eficaces, o para
tener en cuenta problemáticas nuevas. Este hecho se debió principalmente a la atribución
por parte del Papa de nuevas “facultades” a la Congregación para la Doctrina de la
Fe que, sin embargo, no se habían incorporado orgánicamente en las “Normas” iniciales.
Esta incorporación es la que tiene lugar ahora en el ámbito de una revisión sistemática
de dichas “Normas”.
Los delitos gravísimos a los que se refería esa
normativa atañen a realidades claves para la vida de la Iglesia, es decir a los sacramentos
de la Eucaristía y de la Penitencia, pero también a los abusos sexuales cometidos
por un clérigo con un menor de 18 años.
La vasta resonancia pública
en los últimos años de este tipo de delitos ha sido causa de gran atención y de intenso
debate sobre las normas y procedimientos aplicados por la Iglesia para el juicio y
el castigo de los mismos.
Por lo tanto, es justo que haya claridad
plena sobre la normativa actualmente en vigor en este ámbito y que dicha normativa
se presente de forma orgánica para facilitar así la orientación de todos los que se
ocupen de estas materias.
Una de las primeras aportaciones para la
clarificación –muy útil sobre todo para los que trabajan en el sector de la información-
fue la publicación, hace pocos meses, en el sitio Internet de la Santa Sede de una
breve “Guía a la comprensión de los procedimientos básicos de la Congregación para
la Doctrina de la Fe respecto a las acusaciones de abusos sexuales”. Sin embargo,
la publicación de las nuevas Normas es diversa ya que presenta un texto jurídico oficial
actualizado, válido para toda la Iglesia.
Para facilitar la lectura
por parte del público no especializado que se interesa principalmente en la problemática
relativa a los abusos sexuales, destacamos algunos aspectos.
Entre
las novedades introducidas respecto a las normas precedentes, hay que subrayar ante
todo las que tienen como fin que los procedimientos sean más rápidos, así como la
posibilidad de no seguir “el camino procesal judicial”, sino proceder “por decreto
extrajudicial”, o la de presentar al Santo Padre, en circunstancias particulares,
los casos más graves en vista de la dimisión del estado clerical.
Otra
norma encaminada a simplificar problemas precedentes y a tener en cuenta la evolución
de la situación en la Iglesia, es la de que sean miembros del tribunal, o abogados
o procuradores, no solamente los sacerdotes, sino también los laicos. Análogamente,
para desarrollar estas funciones ya no es estrictamente necesario el doctorado en
Derecho Canónico. La competencia requerida se puede demostrar de otra forma, por ejemplo
con un título de licenciatura.
También hay que resaltar que la prescripción
pasa de diez a veinte años, quedando siempre la posibilidad de deroga superado ese
periodo.
Es significativa la equiparación a los menores de las personas
con uso de razón limitado, y la introducción de una nueva cuestión: la pedo-pornografía,
que se define así: “la adquisición, posesión o divulgación” por parte de un miembro
del clero “en cualquier modo y con cualquier medio, de imágenes pornográficas que
tengan como objeto menores de 14 años”.
Se vuelve a proponer la normativa
sobre la confidencialidad de los procesos para tutelar la dignidad de todas las personas
implicadas.
Un punto al que no se hace referencia, aunque a menudo
es objeto de discusión en estos tiempos, tiene que ver con la colaboración con las
autoridades civiles. Hay que tener en cuenta que las normas que se publican ahora
forman parte del reglamento penal canónico, en sí completo y plenamente distinto del
de los Estados.
En este contexto se puede recordar, sin embargo, la
“Guía para la comprensión de los procedimientos…” publicada en el sito de la Santa
Sede. En esta “Guía”, la indicación: “Deben seguirse siempre las disposiciones de
la ley civil en materia de información de delitos a las autoridades competentes”,
se ha incluido en la sección dedicada a los “Procedimientos preliminares”. Esto significa
que en la praxis propuesta por la Congregación para la Doctrina de la Fe es necesario
adecuarse desde el primer momento a las disposiciones de ley vigentes en los diversos
países y no a lo largo del procedimiento canónico o sucesivamente.
La
publicación de estas normas supone una gran contribución a la claridad y a la certeza
del derecho en un campo en el que la Iglesia en estos momentos está muy decidida a
actuar con rigor y con transparencia, para responder plenamente a las justas expectativas
de tutela de la coherencia moral y de la santidad evangélica que los fieles y la opinión
pública nutren hacia ella, y que el Santo Padre ha reafirmado constantemente.
Naturalmente,
también son necesarias otras muchas medidas e iniciativas, por parte de diversas instancias
eclesiásticas. La Congregación para la Doctrina de la Fe, por su parte, está estudiando
cómo ayudar a los episcopados de todo el mundo a formular y poner en práctica con
coherencia y eficacia las indicaciones y directrices necesarias para afrontar el problema
de los abusos sexuales de menores por parte de miembros del clero o en el ámbito de
actividades o instituciones relacionadas con la Iglesia, teniendo en cuenta la situación
y los problemas de la sociedad en que trabajan.
Los frutos de las
enseñanzas y de las reflexiones maduradas a lo largo del doloroso caso de la “crisis”
debida a los abusos sexuales por parte de miembros del clero serán un paso crucial
en el camino de la Iglesia que deberá traducirlas en praxis permanente y ser siempre
consciente de ellas.
Para completar este breve repaso de las principales
novedades contenidas en las “Normas”, también hay que citar las relativas a delitos
de otra naturaleza. De hecho, también en estos casos, no se trata tanto de determinaciones
nuevas en la sustancia, sino de incluir normas ya en vigor, a fin de obtener una normativa
completa más ordenada y orgánica sobre los “delitos más graves” reservados a la Congregación
para la Doctrina de la Fe.
Más concretamente, se han incluido: los
delitos contra la fe (herejía, apostasía y cisma), para los cuales son normalmente
competentes los ordinarios, pero la Congregación es competente en caso de apelación;
la divulgación y grabación -realizadas maliciosamente- de las confesiones sacramentales,
sobre las que ya se había emitido un decreto de condena en 1988; la ordenación de
las mujeres, sobre la cual también existía un decreto de 2007.
Breve
relación sobre los cambios introducidos en las Normae de gravioribus delictis reservados
a la Congregación para la Doctrina de la Fe
En el nuevo texto de las
Normae de gravioribus delictis, modificado por decisión del Romano Pontífice Benedicto
XVI del 21 de mayo de 2010, se encuentran varios cambios tanto en la parte que concierne
a las normas sustanciales como en la que se refiere a las normas procesales.
Las
modificaciones introducidas en el texto normativo son las siguientes:
A) Siguiendo
la concesión del Santo Padre Juan Pablo II en favor de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, de algunas facultades, confirmadas después por su sucesor Benedicto XVI
el 6 de mayo de 2005, han sido introducidos:
1. El derecho, previo mandato
del Romano Pontífice, de juzgar a los Padres Cardenales, a los Patriarcas, a los Legados
de la Sede Apostólica, a los Obispos y a otros personas físicas a las que se refieren
los cc. 1405 §3 del CIC y 1061 del CCEO (art. 1 §2).
2. La ampliación del plazo
de la prescripción de la acción criminal, que ha sido llevado a 20 años, salvando
siempre el derecho de la Congregación par la Doctrina de la Fe de poder derogarlo
(art.7).
3. La facultad de conceder al personal del Tribunal y a los abogados
y procuradores la dispensa del requisito del sacerdocio y del requisito del doctorado
en derecho canónico (art. 15).
4. La facultad de sanar los actos en caso de
violación de leyes procesales por parte de los tribunales inferiores, salvo el derecho
de defensa (art. 18).
5. La facultad de dispensar de la vía procesal judicial,
es decir, de poder proceder por decreto extra iudicium: en tal caso, la Congregación
para la Doctrina de la Fe, evaluados los hechos, decide caso por caso, ex officio
o a instancia del Ordinario o del Jerarca, cuándo autorizar el recurso a la vía extrajudicial
(en todo caso, para imponer una pena expiatoria perpetua es necesario el mandato de
la Congregación para la Doctrina de la Fe) (art. 21 § 2 n. 1).
6. La facultad
de presentar directamente al Santo Padre para la dimissio e statu clericali o para
la depositio, una cum dispensatione a lege caelibatus. En tales casos, salvado siempre
el derecho de la defensa del acusado, debe resultar manifiesta la comisión del delito
que se examina (art. 21 § 2 n. 2).
7. La facultad de recurrir a la instancia
superior de juicio, esto es, a la Sesión Ordinaria de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, en caso de recursos contra decisiones administrativas emanadas o aprobadas
por las instancias inferiores de la misma Congregación, concernientes a delitos reservados
(art. 27).
B) Se han introducido en el texto otras modificaciones,
a saber:
8. Se han introducido los delicta contra fidem, es decir, apostasía,
herejía y cisma, en relación a los cuales, a tenor del derecho, ya estaba prevista
la competencia propia del Ordinario para poder proceder judicialmente en primera instancia
o extrajudicialmente, incluido el derecho de apelar o de recurrir ante la Congregación
para la Doctrina de la Fe (art. 1 § 1 e art. 2).
9. Los delitos contra la Eucaristía
de “quien atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico” (can. 1378
§ 2 n. 1 CIC) y la simulación de la Eucaristía (can. 1379 CIC y el can. 1443 CCEO)
(art. 3 § 1 nn. 2 e 3) no serán considerados unitariamente bajo el mismo número, sino
separadamente.
10. En relación a los delitos contra la Eucaristía, se han eliminado
dos incisos del texto precedentemente en vigor: “alterius materiae sine altera”, y
“aut etiam utriusque extra eucharisticam celebrationem”, sustituidos respectivamente,
por: “unius materiae vel utriusque” y por: “aut extra eam” (art. 3 § 2).
11.
En los delitos contrae el sacramento de la Penitencia, se han introducido los delitos
a los que se refiere el can 1378 §2 n. 2 del CIC (“quien, fuera del caso de que se
trata en el §1, no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata
de darla, u oye una confesión sacramental”) y los cc. 1379 CIC y 1443 CCEO (“quien
simula la administración de un sacramento”) (art. 4 § 1 nn. 2-3).
12. Se han
introducido los delitos de la violación indirecta del sigilo sacramental (art. 4 §
1 n. 5) y de la captación o divulgación maliciosa de las confesión sacramental (Según
el decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 23 de febrero de 1988)
(art. 4 § 2).
13. Se ha introducido como un tipo de delito penal la atentada
ordenación sagrada de una mujer, según quedó establecido en el decreto de la Congregación
para la Doctrina de la Fe del 19 de diciembre de 2007 (art. 5).
14. En los
delitos contra la moral, se ha equiparado al menor la persona adulta que habitualmente
posee un uso imperfecto de la razón, con expresa limitación al número de que se trata
(art. 6 § 1 n. 1).
15. Se han añadido como delitos la adquisición, la posesión
y la divulgación por parte de un clérigo, con finalidad libidinosa, en cualquier modo
y con cualquier tipo de medio, de imágenes pornográficas de menores de edad inferior
a los 14 años (art. 6 § 1 n. 2).
16. Se ha aclarado que las labores procesales
preliminares pueden, y no necesariamente deben, ser efectuadas o realizadas por la
Congregación para la Doctrina de la Fe (art. 17).
17. Se ha introducido la
posibilidad de adoptar las medidas cautelares, a las que se refieren los cc. 1722
del CIC y el 1473 del CCEO, también durante la fase de la investigación previa (art.
19).