2009-11-09 16:21:33

Const. Apost. Anglicanorum coetibus, nuevo impulso a la unidad de los cristianos


Lunes, 9 nov (RV).- La Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus, publicada hoy, es una respuesta generosa de Benedicto XVI, no una iniciativa de la Santa Sede. Es un nuevo impulso a la promoción de la unidad de los cristianos, reconociendo las legítimas diversidades y de ninguna manera un cambio en la disciplina de la Iglesia católica sobre el celibato. El documento publicado hoy ha sido firmado por el Papa el pasado 4 de noviembre, memoria de San Carlos Borromeo, consta de 13 artículos y está acompañado por una serie de normas complementarias, redactas por la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Un comunicado de prensa de la Santa Sede señala que «el pasado 20 de octubre, el cardenal William Levada, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, anunció un nuevo documento para responder a las numerosas solicitudes presentadas a la Santa Sede por grupos de ministros y fieles anglicanos de diversas partes del mundo, que desean entrar en la comunión plena y visible con la Iglesia Católica».

«La Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus que hoy se publica introduce una estructura canónica que provee a una reunión corporativa a través de la institución de Ordinariatos Personales, que permitirán a los mencionados grupos entrar en la comunión plena con la Iglesia Católica, conservando al mismo tiempo elementos del específico patrimonio espiritual y litúrgico anglicano. Al mismo tiempo, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha emanado normas complementarias, que servirán para la recta actuación del proveimiento».

«Esta Constitución Apostólica abre un nuevo camino para la promoción de la unidad de los cristianos, reconociendo al mismo tiempo la legítima diversidad en la expresión de nuestra fe común», explica este comunicado de prensa, haciendo hincapié luego en que «no se trata de una iniciativa que haya tenido origen en la Santa Sede, sino de una respuesta generosa del Santo Padre a la legítima aspiración de los mencionados grupos anglicanos».

Tras reiterar que «la institución de esta nueva estructura se coloca en plena armonía con el compromiso en favor del diálogo ecuménico, que sigue siendo una prioridad para la Iglesia Católica», el comunicado termina señalando que «la posibilidad prevista por la Constitución Apostólica de la presencia de algunos clérigos casados en los Ordinariatos Personales, no significa de forma alguna un cambio en la disciplina de la Iglesia en lo que concierne al celibato sacerdotal. Éste, como dice el Concilio Vaticano II, es signo y, al mismo tiempo, estímulo de la caridad pastoral y anuncia de modo radiante el Reino de Dios». Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n.1579).

El artículo 6 de las normas complementarias se concentra en el estatus del clero. Considerando la tradición y la experiencia eclesial anglicana, se lee en este artículo, el ordinario puede presentar al Santo Padre la solicitud de admisión de hombres casados a la ordenación presbiteral en el Ordinariato, después de un proceso de discernimiento, basado sobre criterios objetivos y las necesidades del Ordinariato. Criterios que serán determinados por el Ordinariato, una vez consultado el episcopado local y aprobados por la Santa Sede.

El mismo artículo 6 añade que aquellos que habían sido ordenados en la Iglesia católica y luego se han adherido a la Comunión anglicana no pueden ser admitidos en el ejercicio del ministerio sagrado del Ordinariato. Asimismo, los clérigos anglicanos que se encuentran en situaciones matrimoniales irregulares no pueden ser admitidos en los Órdenes Sagrados en el Ordinariato.







All the contents on this site are copyrighted ©.