Const. Apost. Anglicanorum coetibus, nuevo impulso a la unidad de los cristianos
Lunes, 9 nov (RV).- La Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus, publicada hoy,
es una respuesta generosa de Benedicto XVI, no una iniciativa de la Santa Sede. Es
un nuevo impulso a la promoción de la unidad de los cristianos, reconociendo las legítimas
diversidades y de ninguna manera un cambio en la disciplina de la Iglesia católica
sobre el celibato. El documento publicado hoy ha sido firmado por el Papa el pasado
4 de noviembre, memoria de San Carlos Borromeo, consta de 13 artículos y está acompañado
por una serie de normas complementarias, redactas por la Congregación para la Doctrina
de la Fe.
Un comunicado de prensa de la Santa Sede señala que «el pasado 20
de octubre, el cardenal William Levada, prefecto de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, anunció un nuevo documento para responder a las numerosas solicitudes presentadas
a la Santa Sede por grupos de ministros y fieles anglicanos de diversas partes del
mundo, que desean entrar en la comunión plena y visible con la Iglesia Católica».
«La
Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus que hoy se publica introduce una estructura
canónica que provee a una reunión corporativa a través de la institución de Ordinariatos
Personales, que permitirán a los mencionados grupos entrar en la comunión plena con
la Iglesia Católica, conservando al mismo tiempo elementos del específico patrimonio
espiritual y litúrgico anglicano. Al mismo tiempo, la Congregación para la Doctrina
de la Fe ha emanado normas complementarias, que servirán para la recta actuación del
proveimiento».
«Esta Constitución Apostólica abre un nuevo camino para la
promoción de la unidad de los cristianos, reconociendo al mismo tiempo la legítima
diversidad en la expresión de nuestra fe común», explica este comunicado de prensa,
haciendo hincapié luego en que «no se trata de una iniciativa que haya tenido origen
en la Santa Sede, sino de una respuesta generosa del Santo Padre a la legítima aspiración
de los mencionados grupos anglicanos».
Tras reiterar que «la institución de
esta nueva estructura se coloca en plena armonía con el compromiso en favor del diálogo
ecuménico, que sigue siendo una prioridad para la Iglesia Católica», el comunicado
termina señalando que «la posibilidad prevista por la Constitución Apostólica de la
presencia de algunos clérigos casados en los Ordinariatos Personales, no significa
de forma alguna un cambio en la disciplina de la Iglesia en lo que concierne al celibato
sacerdotal. Éste, como dice el Concilio Vaticano II, es signo y, al mismo tiempo,
estímulo de la caridad pastoral y anuncia de modo radiante el Reino de Dios». Cf.
Catecismo de la Iglesia Católica, n.1579).
El artículo 6 de las normas complementarias
se concentra en el estatus del clero. Considerando la tradición y la experiencia eclesial
anglicana, se lee en este artículo, el ordinario puede presentar al Santo Padre la
solicitud de admisión de hombres casados a la ordenación presbiteral en el Ordinariato,
después de un proceso de discernimiento, basado sobre criterios objetivos y las necesidades
del Ordinariato. Criterios que serán determinados por el Ordinariato, una vez consultado
el episcopado local y aprobados por la Santa Sede.
El mismo artículo 6 añade
que aquellos que habían sido ordenados en la Iglesia católica y luego se han adherido
a la Comunión anglicana no pueden ser admitidos en el ejercicio del ministerio sagrado
del Ordinariato. Asimismo, los clérigos anglicanos que se encuentran en situaciones
matrimoniales irregulares no pueden ser admitidos en los Órdenes Sagrados en el Ordinariato.