2009-07-23 14:52:44

ONU/Santa Sede: protección para poblaciones sometidas a atrocidades de masa


Jueves, 23 jul (RV).- Hoy y mañana se debate en la sede de las Naciones Unidas el tema de la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a las poblaciones de los Estados que son teatro de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos. Sobre el significado de este encuentro, hemos conversado con Mons. Celestino Migliore, observador permanente de la Santa Sede ante la ONU.

El debate se lleva a cabo después de los episodios en que se ha visto, en el arco de un año, la falta de protección de las poblaciones en Georgia, Osetia, República Democrática del Congo y Sri Lanka. Y teniendo en cuenta que la responsabilidad de proteger se ha convertido en un derecho internacional, hemos preguntado a Mons. Celestino Migliore si hay una evolución en materia de seguridad humana y una diferencia entre conceptos como intervención humanitaria y responsabilidad de proteger.

“Desde el desmantelamiento de los regímenes comunistas en Europa, el concepto de seguridad mundial gradualmente se ha desplazado de las tradicionales preocupaciones geopolíticas y estratégicas hacia nuevas preocupaciones que tienen por objeto el individuo y la sociedad. De este modo han aflorado los conceptos de seguridad humana, de intervención humanitaria y de responsabilidad de proteger relacionados por un común denominador: el de la protección, que tiene una diversa valencia, humanitaria y jurídica. La responsabilidad de proteger va más allá de la protección de los civiles en guerra, contemplada en el derecho internacional humanitario”.

“Semejante responsabilidad se refiere principalmente a las poblaciones afectadas por atrocidades de masa, como el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad; y proteger a los ciudadanos de estas tipologías de crímenes corresponde, en primer lugar, a cada uno de los Estados. Pero cuando un determinado Estado –prosigue el observador permanente de la Santa Sede ante la ONU– no muestra la voluntad y/o la capacidad de asegurar tal protección, la comunidad internacional debe subsidiariamente hacerse cargo de ella, recorriendo las modalidades pacíficas predispuestas por el derecho internacional. Y, además, en casos extremos, puede servirse de la fuerza a través de las formas y los dictámenes del capítulo 7 de la carta de la ONU”.

Ante la constatación de que también hoy se habla cada vez más frecuentemente de “guerra de elección” y de “guerra de necesidad”, Mons. Migliore afirma: “Estas son las categorías que se van afianzando cuando se discurre sobre el uso de la fuerza para asegurar el respeto de los derechos del hombre, o sobre el uso de la fuerza emprendida como elección entre otras opciones posibles o como respuesta necesaria, obligada, que no admite alternativas. La terminología suena demasiado pragmática, casi cínica: la categoría de la responsabilidad de proteger es mucho más humana y se mueve en un cuadro de valores mucho más alentador. El uso de la fuerza jamás debería ser considerado fuera de la responsabilidad primaria de los gobernantes de asegurar la protección de cada uno de sus ciudadanos”.

Por último, dado que el documento de trabajo preparado por el presidente de la Asamblea general de las Naciones Unidas preparado para el debate dedica también un parágrafo al discurso que el Papa pronunció en la ONU el año pasado, hemos preguntado al observador permanente ¿cómo afrontó Benedicto XVI, en aquella ocasión, el tema de la responsabilidad de proteger?

“La perspectiva en la que se ha puesto el Papa en sus intervenciones a la ONU es esencialmente la de la relación soberanía-responsabilidad: la responsabilidad de proteger –dijo el Papa– es la base moral para el derecho de un gobierno a ejercer la autoridad. Y la soberanía, desde el punto de vista de la protección –añadió el Papa–, aclara la dúplice responsabilidad que incumbe sobre cada Estado: la responsabilidad de respetar la soberanía de otros Estados y una interna de garantizar la dignidad y los derechos de todos los individuos en el Estado. El respeto de la soberanía de los demás Estados –afirmó Benedicto XVI– no consiste sólo en el principio de la no ingerencia, sino, en positivo, entra también en el contexto de las categorías políticas de la subsidiaridad, solidaridad y fraternidad. Y esta –explicó– es también una característica que, por su naturaleza, pertenece a la familia, donde los miembros más fuertes atienden a los más débiles”.








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