ONU/Santa Sede: protección para poblaciones sometidas a atrocidades de masa
Jueves, 23 jul (RV).- Hoy y mañana se debate en la sede de las Naciones Unidas el
tema de la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a las poblaciones
de los Estados que son teatro de graves y sistemáticas violaciones de los derechos
humanos. Sobre el significado de este encuentro, hemos conversado con Mons. Celestino
Migliore, observador permanente de la Santa Sede ante la ONU.
El debate se
lleva a cabo después de los episodios en que se ha visto, en el arco de un año, la
falta de protección de las poblaciones en Georgia, Osetia, República Democrática del
Congo y Sri Lanka. Y teniendo en cuenta que la responsabilidad de proteger se ha convertido
en un derecho internacional, hemos preguntado a Mons. Celestino Migliore si hay una
evolución en materia de seguridad humana y una diferencia entre conceptos como intervención
humanitaria y responsabilidad de proteger.
“Desde el desmantelamiento de
los regímenes comunistas en Europa, el concepto de seguridad mundial gradualmente
se ha desplazado de las tradicionales preocupaciones geopolíticas y estratégicas hacia
nuevas preocupaciones que tienen por objeto el individuo y la sociedad. De este modo
han aflorado los conceptos de seguridad humana, de intervención humanitaria y de responsabilidad
de proteger relacionados por un común denominador: el de la protección, que tiene
una diversa valencia, humanitaria y jurídica. La responsabilidad de proteger va más
allá de la protección de los civiles en guerra, contemplada en el derecho internacional
humanitario”.
“Semejante responsabilidad se refiere principalmente a las poblaciones
afectadas por atrocidades de masa, como el genocidio, los crímenes de guerra y los
crímenes contra la humanidad; y proteger a los ciudadanos de estas tipologías de crímenes
corresponde, en primer lugar, a cada uno de los Estados. Pero cuando un determinado
Estado –prosigue el observador permanente de la Santa Sede ante la ONU– no muestra
la voluntad y/o la capacidad de asegurar tal protección, la comunidad internacional
debe subsidiariamente hacerse cargo de ella, recorriendo las modalidades pacíficas
predispuestas por el derecho internacional. Y, además, en casos extremos, puede servirse
de la fuerza a través de las formas y los dictámenes del capítulo 7 de la carta de
la ONU”.
Ante la constatación de que también hoy se habla cada vez más frecuentemente
de “guerra de elección” y de “guerra de necesidad”, Mons. Migliore afirma: “Estas
son las categorías que se van afianzando cuando se discurre sobre el uso de la fuerza
para asegurar el respeto de los derechos del hombre, o sobre el uso de la fuerza emprendida
como elección entre otras opciones posibles o como respuesta necesaria, obligada,
que no admite alternativas. La terminología suena demasiado pragmática, casi cínica:
la categoría de la responsabilidad de proteger es mucho más humana y se mueve en un
cuadro de valores mucho más alentador. El uso de la fuerza jamás debería ser considerado
fuera de la responsabilidad primaria de los gobernantes de asegurar la protección
de cada uno de sus ciudadanos”.
Por último, dado que el documento de trabajo
preparado por el presidente de la Asamblea general de las Naciones Unidas preparado
para el debate dedica también un parágrafo al discurso que el Papa pronunció en la
ONU el año pasado, hemos preguntado al observador permanente ¿cómo afrontó Benedicto
XVI, en aquella ocasión, el tema de la responsabilidad de proteger?
“La perspectiva
en la que se ha puesto el Papa en sus intervenciones a la ONU es esencialmente la
de la relación soberanía-responsabilidad: la responsabilidad de proteger –dijo el
Papa– es la base moral para el derecho de un gobierno a ejercer la autoridad. Y la
soberanía, desde el punto de vista de la protección –añadió el Papa–, aclara la dúplice
responsabilidad que incumbe sobre cada Estado: la responsabilidad de respetar la soberanía
de otros Estados y una interna de garantizar la dignidad y los derechos de todos los
individuos en el Estado. El respeto de la soberanía de los demás Estados –afirmó Benedicto
XVI– no consiste sólo en el principio de la no ingerencia, sino, en positivo, entra
también en el contexto de las categorías políticas de la subsidiaridad, solidaridad
y fraternidad. Y esta –explicó– es también una característica que, por su naturaleza,
pertenece a la familia, donde los miembros más fuertes atienden a los más débiles”.