El Supremo admite el recurso del Arzobispado de Valencia sobre la protección de los
datos de los Libros Bautismales
Martes, 30 sep (RV).- En España, el Tribunal Supremo da la razón al Arzobispado de
Valencia respecto a la protección de datos de los Libros Bautismales. Ahora la sentencia
del pleno de la sala del Tribunal Supremo será de aplicación a todos los obispados
de España.
Les ofrecemos a continuación la nota publicada hoy por la Archidiócesis
de Valencia:
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional
que consideraba los Libros de Bautismo como ficheros de datos en los que se podían
añadir anotaciones de cancelaciones, y ha admitido así el recurso de casación que
interpuso el Arzobispado de Valencia.
En su fallo ahora invalidado, la Audiencia
Nacional había ratificado una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos,
que el Tribunal Supremo ha declarado también nula por no ser ajustada a derecho, según
han indicado a la agencia AVAN fuentes de los servicios jurídicos del Arzobispado
de Valencia.
La sentencia del Supremo, con fecha 19 de septiembre de 2008,
considera que, como señalaban los servicios jurídicos de la archidiócesis valenciana,
los Libros de Bautismo no tienen la consideración de fichero, por lo que no están
sujetos a la legislación en materia de protección de datos.
El Arzobispado
de Valencia había recurrido por la vía contencioso administrativa ante la Audiencia
Nacional la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos de admitir la reclamación
presentada por una persona que pretendía que se cancelara su inscripción en el Libro
de Bautismo.
En su recurso a la Audiencia Nacional, los servicios jurídicos
del Arzobispado defendían que los Libros de Bautismo "no son un fichero de datos ni
sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica". Además, el Arzobispado
recordaba la inviolabilidad de los Libros de Bautismo y advertía que la orden de la
Agencia de Protección de Datos para que se añadiera por escrito la anotación requerida
infringía el acuerdo de 1979 entre España y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos,
que, en el apartado I.6, expresa que el Estado y la Iglesia garantizarán la inviolabilidad
y la confidencialidad de los archivos y registros de la Iglesia.
La Audiencia
Nacional sentenció rechazando el recurso del Arzobispado contra la resolución de la
Agencia Española de Protección de Datos. Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo ha
fallado a favor del Arzobispado y anula la sentencia de la Audiencia Nacional por
no ser ajustada a derecho.