Benedicto XVI ha concedido la pérdida del estado clerical al presidente electo de
la República del Paraguay, Fernando Armido Lugo Méndez, tal como lo anuncia un comunicado
de prensa de la Nunciatura Apostólica en Asunción
Jueves, 31 jul (RV).- El Santo Padre Benedicto XVI ha concedido la pérdida del estado
clerical al presidente electo de la República del Paraguay, Fernando Armido Lugo Méndez.
Así lo anuncia un comunicado de prensa de la Nunciatura Apostólica en Asunción, fechado
ayer, 30 de julio, con el fin de aclarar a la opinión pública y a los fieles católicos
la posición de la Iglesia respecto a la situación canónica de quien fue obispo emérito
de San Pedro.
En dicho comunicado la Nunciatura Apostólica en Paraguay da a
conocer el texto del decreto de la Congregación para los obispos. En este documento
se lee textualmente que «Mons. Fernando Armido Lugo Méndez, S.V.D., obispo emérito
de San Pedro, solicitó el pasado 18 de diciembre del 2006 la pérdida del estado clerical
para presentarse a las elecciones a la presidencia de la República del Paraguay. Esta
petición, señalaba, ‘no implica abdicar de mi amor a la Iglesia ni de mi estima al
servicio ministerial y a la vida religiosa’».
En el decreto se recuerda que
«la Santa Sede, después de haber intentado disuadir a Mons. Fernando Lugo para que
no se presentara como candidato a la presidencia de la República (cf. CIC can. 285
§ 3, can. 287 § 2), lo ha suspendido del ejercicio del ministerio sacerdotal», y señala
que «la reciente situación que se ha creado con la elección de Mons. Fernando Lugo
como presidente de la República del Paraguay exige volver a considerar, por el bien
del país y para que se distinga claramente y de modo definitivo entre el cargo de
presidente de la República y el ejercicio del ministerio episcopal, la petición que
presentó en su día para que le fuera concedida la perdida del estado clerical».
«En
efecto, su aceptación del cargo de presidente de la República del Paraguay no es compatible
con las obligaciones del ministerio episcopal y del estado clerical», se reitera en
el decreto de la Congregación para los obispos; y se explica además que «habiendo
examinado cuidadosamente todas las circunstancias, Su Santidad Benedicto XVI ha concedido
para él la pérdida del estado clerical, con la consiguiente pérdida de los derechos
inherentes al mismo dispensándolo, al mismo tiempo, de los votos religiosos hechos
en la Sociedad del Verbo Divino, de la obligación del celibato (cf. CIC can. 291)
y de las demás obligaciones que el estado clerical comporta. (cf. CIC can. 292)».
En el documento, se lee además que «el Sumo Pontífice exhorta al señor Fernando
Armindo Lugo Méndez a ser fiel a la fe católica en la que fue bautizado y a llevar
una vida coherente con el Evangelio». El decreto fue dado en la Ciudad del Vaticano
el 30 de junio de 2008, en la Sede de la Congregación para los Obispos, y lleva la
firma del cardenal Giovanni Battista Re, prefecto de dicho dicasterio, y de Mons.
Francesco Monterisi, secretario.
Asimismo cabe destacar que en el comunicado
de la Nunciatura Apostólica en Paraguay se afirma que se «aprovecha la oportunidad
para confirmar que la actuación eclesial en el caso del señor Fernando Lugo se ha
debido exclusivamente a razones canónicas y pastorales. En este sentido, la Iglesia,
sin abdicar a su rol profético, continuará en sus relaciones con las autoridades civiles
inspirándose en la constitución “Gaudium et spes” del concilio Vaticano II, según
la cual “la comunidad política y la Iglesia son entre sí independientes y autónomas
en su propio campo. Sin embargo, ambas, aunque por diverso título, están al servicio
de la vocación personal y social de los mismos hombres” (cf. n. 76)».