2007-10-15 14:14:33

Día Mundial de la alimentación 2007: “Derecho a la alimentación”


Lunes, 15 oct (RV).- La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación celebra cada año el Día Mundial de la Alimentación el 16 de octubre, fecha en que fue fundada la Organización en 1945. El tema del Día Mundial de la Alimentación y de TeleFood para 2007 es "Derecho a la alimentación".


El derecho a la alimentación es un derecho humano inherente a toda mujer, hombre, niña o niño, independientemente de donde vivan en el planeta. La elección del Derecho a la alimentación como lema para el Día Mundial de la Alimentación y de TeleFood en 2007 demuestra el creciente reconocimiento de la comunidad internacional a la importante función que los derechos humanos desempeñan en la erradicación del hambre y la pobreza así como en la aceleración e intensificación del proceso de desarrollo sostenible.


La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 fue la primera en reconocer el derecho a la alimentación como un derecho humano. Este se incorporó posteriormente al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 11), adoptado en 1966 y ratificado por 156 Estados, que están vinculados jurídicamente por sus disposiciones en la actualidad. La interpretación técnica y la definición más precisa de este derecho figura en la Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999). En 2004 el Consejo de la FAO aprobó las Directrices Voluntarias en apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional – Directrices sobre el derecho a la alimentación –, que formulan recomendaciones prácticas sobre medidas concretas para aplicar el derecho a la alimentación.

El derecho a la alimentación es un derecho universal. Implica que toda persona – mujer, hombre o niño – debe tener acceso a alimentos en todo momento, o medios para procurárselos, que sean suficientes en términos de calidad, cantidad y variedad para satisfacer sus necesidades, que estén libres de sustancias nocivas y sean aceptables para su cultura. De conformidad con la Observación General 12, las personas sólo tendrán derecho a recibir alimentos directamente del estado cuando no sean capaces de satisfacer sus necesidades alimentarias por sus propios medios por motivos ajenos a su control, tales como edad, discapacidad, recesión económica, hambruna, catástrofe o discriminación.


Esta definición parte de la base de que el hambre y la malnutrición se deben no solo a la falta de disponibilidad de alimentos, sino también a la pobreza, las diferencias de rédito y la falta de acceso a la atención sanitaria, educación, agua limpia y condiciones de vida saludables. También se reconoce el principio de que todos los derechos humanos están interrelacionados y son interdependientes. Ello implica que el derecho a la alimentación no se puede aplicar al margen de otros derechos humanos, como el derecho a la educación, al trabajo, a la salud o a la libertad de reunión o asociación.


El derecho a la alimentación está cada vez más incorporado en las constituciones y legislaciones nacionales, y existen varios casos llevados ante tribunales de todo el mundo en los que este derecho, o algunos de sus aspectos, han sido confirmados y se han hecho cumplir. No obstante, y a pesar de los progresos realizados en estos ámbitos, 59 años después de la Declaración Universal de Derechos Humanos el derecho a la alimentación todavía no es una realidad para 854 millones de seres humanos.

Garantizar que toda niña, niño, mujer y hombre disfruten de una alimentación adecuada  con carácter permanente no sólo es un imperativo moral y una inversión que produce elevados beneficios económicos: es la realización de un derecho humano fundamental.







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