Documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe: “Respuestas a algunas preguntas
acerca de ciertos aspectos de la doctrina sobre la Iglesia
Martes, 10 jul (RV).- La Congregación para la Doctrina de la Fe ha hecho público hoy
un documento titulado “Respuestas a algunas preguntas acerca de ciertos aspectos de
la doctrina sobre la Iglesia”. La finalidad de este documento es manifestar el auténtico
significado de la expresión “subsistit in” que se encuentra en la constitución dogmática
sobre la Iglesia Lumen gentium del concilio Vaticano II y se ha utilizado en el mismo
el género literario de respuestas ante las dudas.
El contenido de las respuestas
es el de afirmar que el Concilio Ecuménico Vaticano II ni ha querido, ni ha cambiado
la doctrina precedente sobre la Iglesia. Ha querido solamente desarrollarla, profundizar
sobre ella y exponerla con mayor amplitud.
La Iglesia de Cristo está en la
Iglesia Católica. La respuesta de la Congregación, citando el Concilio, dice que Cristo
ha constituido sobre la tierra una única Iglesia (...) que permanece en la Iglesia
católica, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él”.
La permanencia indica la perenne continuidad histórica de todos los elementos instituidos
por Cristo en la Iglesia católica.
El Concilio Vaticano II, con la Constitución
dogmática Lumen gentium y con los Decretos sobre el Ecumenismo (Unitatis redintegratio)
y sobre las Iglesias orientales (Orientalium Ecclesiarum), ha contribuido de manera
determinante a una comprensión más profunda de la eclesiología católica. También los
Sumos Pontífices han profundizado en este campo y han dado orientaciones prácticas:
Pablo VI en la Carta Encíclica Ecclesiam suam (1964) y Juan Pablo II en la Carta Encíclica
Ut unum sint (1995).
El sucesivo empeño de los teólogos, orientado a ilustrar
mejor los diferentes aspectos de la eclesiología, ha dado lugar al florecimiento de
una amplia literatura sobre la materia. La temática, en efecto, se ha mostrado muy
fecunda, pero también ha necesitado a veces de puntualizaciones.
La vastedad
del argumento y la novedad de muchos temas siguen provocando la reflexión teológica,
la cual ofrece nuevas contribuciones no siempre exentas de interpretaciones erradas,
que suscitan perplejidades y dudas, algunas de las cuales han sido sometidas a la
atención de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Ésta, presuponiendo la enseñanza
global de la doctrina católica sobre la Iglesia quiere responder, precisando el significado
auténtico de algunas expresiones eclesiológicas magisteriales, que corren el peligro
de ser tergiversadas en la discusión teológica.
Sobre este particular escuchemos
al P. Luía Ladaria sj, secretario de la Comisión Teológica Internacional y profesor
de Teología dogmática en la Pontificia Universidad Gregoriana, entrevistado por el
P. Juan José Fernández Ibáñez: Escuchar entrevista
La
Congregación para la Doctrina de la Fe acaba de hacer público un Documento que matiza
aspectos concretos de la doctrina sobre la Iglesia.
1.-
P. Luis Ladaria, en primer lugar, existe una Doctrina sobre la Iglesia, ¿existen otras
doctrinas diferentes? R:Existe una documento de la Iglesia sobre la Iglesia
misma que se encuentra expuesto en la Constitución Dogmática Lumen Gentium del Concilio
Vaticano II, ahí tenemos todas la líneas fundamentales de la eclesiología católica.
Este es un documento fundamental que es para todos los católicos un punto ineludible
de referencia; naturalmente después los diferentes teólogos, sobre tantas cuestiones,
pueden tener diversos puntos de vista, pero siempre serán dentro del ámbito de esta
unidad substancial de doctrina que la Iglesia ha expuesto sobre sí misma
2.-
Y ¿cual sería la finalidad de este documento y, a quien va dirigido? R:Este
documento como dice muy bien no quiere proponer doctrinas nuevas, simplemente precisa
algunos puntos que en el dialogo teológico, en algún momento, han podido resultar
un poco oscuros, y precisa el sentido correcto en el cual tienen que entenderse algunas
afirmaciones de la constitución Lumen Gentium del Concilio Vaticano II, en concreto
una muy importante que dice que la Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia Católica.
Esto quiere decir que precisa el sentido que hay que dar a esta afirmación conciliar…
3.-
Este documento no modifica el Concilio Vaticano II, simplemente hace precisaciones,
pero ¿suponen algún cambio estos matices? R:No, cambio no se puede decir.
Cambio no porque lo explica muy bien el Documento que dice: “La complejidad del argumento
y la novedad de muchos temas continúan provocando la reflexión teológica y ofrecen,
siempre, nuevas contribuciones no siempre inmunes de interpretaciones equivocadas
que suscitan una perplejidad y dudas. Algunas de estas dudas han sido sometidas a
la atención de la Congregación para la Doctrina de la Fe… y ésta, presuponiendo la
enseñanza global de la Doctrina Católica sobre la Iglesia, pretende responder precisando
el significado auténtico de estas expresiones eclesiológicas magisteriales”, o sea
que es muy claro que no se quiere cambiar nada sino precisar.
4.-
P. Luis Ladaria, ¿este documento puede ayudar al diálogo con las Iglesias separadas
y en qué sentido? R:Este documento no tiene como finalidad esencial el
dirigirse a las iglesias separadas, este documento quiere aclarar algunas cuestiones
–si yo no lo entiendo mal- desde el punto de vista de la teología católica. Naturalmente
todo lo que sea aclararnos, nosotros, ayuda siempre al diálogo con los demás, pero
no es el ecumenismo la finalidad primaria de este documento… Quiere precisar cómo
la Iglesia católica se entiende a sí misma.
5.-
En cualquier caso sí permite desde esta claridad interna establecer un diálogo, es
decir cuales son los puntos, digamos, irrenunciables… R:Esto siempre es
así, de tal manera que este documento subraya muy fuertemente que la Iglesia católica
considera que la Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia Católica, es decir que la
Iglesia de Cristo está presente en la Iglesia Católica, porque ahí están todos los
elementos de la Iglesia de Cristo, que no están de esta manera completa en las demás
Iglesias y comunidades eclesiales…
DOCUMENTO
COMPLETO
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Respuestas a
algunas preguntas acerca de ciertos aspectos de la doctrina sobre la Iglesia
Introducción
El
Concilio Vaticano II, con la Constitución dogmática Lumen gentium y con los Decretos
sobre el Ecumenismo (Unitatis redintegratio) y sobre las Iglesias orientales (Orientalium
Ecclesiarum), ha contribuido de manera determinante a una comprensión más profunda
de la eclesiología católica. También los Sumos Pontífices han profundizado en este
campo y han dado orientaciones prácticas: Pablo VI en la Carta Encíclica Ecclesiam
suam (1964) y Juan Pablo II en la Carta Encíclica Ut unum sint (1995).
El sucesivo
empeño de los teólogos, orientado a ilustrar mejor los diferentes aspectos de la eclesiología,
ha dado lugar al florecimiento de una amplia literatura sobre la materia. La temática,
en efecto, se ha mostrado muy fecunda, pero también ha necesitado a veces de puntualizaciones
y llamadas de atención, como la Declaración Mysterium Ecclesiæ (1973), la Carta Communionis
notio (1992) y la Declaración Dominus Iesus (2000), publicadas todas por la Congregación
para la Doctrina de la Fe.
La vastedad del argumento y la novedad de muchos
temas siguen provocando la reflexión teológica, la cual ofrece nuevas contribuciones
no siempre exentas de interpretaciones erradas, que suscitan perplejidades y dudas,
algunas de las cuales han sido sometidas a la atención de la Congregación para la
Doctrina de la Fe. Ésta, presuponiendo la enseñanza global de la doctrina católica
sobre la Iglesia, quiere responder precisando el significado auténtico de algunas
expresiones eclesiológicas magisteriales que corren el peligro de ser tergiversadas
en la discusión teológica.
RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS
Primera pregunta:
¿El Concilio Ecuménico Vaticano II ha cambiado la precedente doctrina sobre la Iglesia? Respuesta:
El Concilio Ecuménico Vaticano II ni ha querido cambiar la doctrina sobre la Iglesia
ni de hecho la ha cambiado, sino que la ha desarrollado, profundizado y expuesto más
ampliamente.
Esto fue precisamente lo que afirmó con extrema claridad Juan
XXIII al comienzo del Concilio. Pablo VI lo reafirmo, expresándose con estas palabras
en el acto de promulgación de la Constitución Lumen gentium: «Creemos que el mejor
comentario que puede hacerse es decir que esta promulgación verdaderamente no cambia
en nada la doctrina tradicional. Lo que Cristo quiere, lo queremos nosotros también.
Lo que había, permanece. Lo que la Iglesia ha enseñado a lo largo de los siglos, nosotros
lo seguiremos enseñando. Solamente ahora se ha expresado lo que simplemente se vivía;
se ha esclarecido lo que estaba incierto; ahora consigue una serena formulación lo
que se meditaba, discutía y en parte era controvertido». Los Obispos repetidamente
manifestaron y quisieron actuar esta intención.
Segunda pregunta: ¿Cómo
se debe entender a afirmación según la cual Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia
católica? Respuesta: Cristo «ha constituido en la tierra» una sola Iglesia
y la ha instituido desde su origen como «comunidad visible y espiritual». Ella continuará
existiendo en el curso de la historia y solamente en ella han permanecido y permanecerán
todos los elementos instituidos por Cristo mismo. «Esta es la única Iglesia de Cristo,
que en el Símbolo confesamos una, santa, católica y apostólica […]. Esta Iglesia,
constituida y ordenada en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia católica,
gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él». En la
Constitución dogmática Lumen gentium 8 la subsistencia es esta perenne continuidad
histórica y la permanencia de todos los elementos instituidos por Cristo en la Iglesia
católica, en la cual, concretamente, se encuentra la Iglesia de Cristo en esta tierra.
Aunque
se puede afirmar rectamente, según la doctrina católica, que la Iglesia de Cristo
está presente y operante en las Iglesias y en las Comunidades eclesiales que aún no
están en plena comunión con la Iglesia católica, gracias a los elementos de santificación
y verdad presentes en ellas, el término “subsiste” es atribuido exclusivamente a la
Iglesia católica, ya que se refiere precisamente a la nota de la unidad profesada
en los símbolos de la fe (Creo en la Iglesia “una”); y esta Iglesia “una” subsiste
en la Iglesia católica.
Tercera pregunta: ¿Por qué se usa la expresión “subsiste
en ella” y no sencillamente la forma verbal “es”? Respuesta: El uso de esta
expresión, que indica la plena identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica,
no cambia la doctrina sobre la Iglesia. La verdadera razón por la cual ha sido usada
es que expresa más claramente el hecho de que fuera de la Iglesia se encuentran “muchos
elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo,
inducen hacia la unidad católica».
«Por consiguiente, aunque creamos que las
Iglesias y comunidades separadas tienen sus defectos, no están desprovistas de sentido
y de valor en el misterio de la salvación, porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado
servirse de ellas como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud
de la gracia y de la verdad que se confió a la Iglesia».
Cuarta pregunta:
¿Por qué el Concilio Ecuménico Vaticano II atribuye el nombre de “Iglesias” a las
Iglesias Orientales separadas de la plena comunión con la Iglesia católica?
Respuesta: El Concilio ha querido aceptar el uso tradicional del término. “Puesto
que estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos y, sobre todo,
en virtud de la sucesión apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía, por los que se
unen a nosotros con vínculos estrechísimos”, merecen el título de «Iglesias particulares
o locales», y son llamadas Iglesias hermanas de las Iglesias particulares católicas.
“Consiguientemente,
por la celebración de la Eucaristía del Señor en cada una de estas Iglesias, se edifica
y crece la Iglesia de Dios”. Sin embargo, dado que la comunión con la Iglesia universal,
cuya cabeza visible es el Obispo de Roma y Sucesor de Pedro, no es un simple complemento
externo de la Iglesia particular, sino uno de sus principios constitutivos internos,
aquellas venerables Comunidades cristianas sufren en realidad una carencia objetiva
en su misma condición de Iglesia particular.
Por otra parte, la universalidad
propia de la Iglesia, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión
con él, halla precisamente en la división entre los cristianos un obstáculo para su
plena realización en la historia.
Quinta pregunta: ¿Por qué los textos del
Concilio y el Magisterio sucesivo no atribuyen el título de “Iglesia” a las Comunidades
cristianas nacidas de la Reforma del siglo XVI?
Respuesta: Porque, según
la doctrina católica, estas Comunidades no tienen la sucesión apostólica mediante
el sacramento del Orden y, por tanto, están privadas de un elemento constitutivo esencial
de la Iglesia. Estas Comunidades eclesiales que, especialmente a causa de la falta
del sacerdocio sacramental, no han conservado la auténtica e íntegra sustancia del
Misterio eucarístico, según la doctrina católica, no pueden ser llamadas “Iglesias”
en sentido propio.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia concedida
al suscrito Cardenal Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha aprobado
y confirmado estas Respuestas, decididas en la Sesión Ordinaria de esta Congregación,
y ha ordenado que sean publicadas.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, el 29 de junio de 2007, solemnidad de los Stos. Apóstoles
Pedro y Pablo.
William Cardenal LevadaPrefecto Angelo Amato, S.D.B. Arzobispo
titular de Sila Secretario