2007-07-10 16:26:20

Documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe: “Respuestas a algunas preguntas acerca de ciertos aspectos de la doctrina sobre la Iglesia


Martes, 10 jul (RV).- La Congregación para la Doctrina de la Fe ha hecho público hoy un documento titulado “Respuestas a algunas preguntas acerca de ciertos aspectos de la doctrina sobre la Iglesia”. La finalidad de este documento es manifestar el auténtico significado de la expresión “subsistit in” que se encuentra en la constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen gentium del concilio Vaticano II y se ha utilizado en el mismo el género literario de respuestas ante las dudas.

El contenido de las respuestas es el de afirmar que el Concilio Ecuménico Vaticano II ni ha querido, ni ha cambiado la doctrina precedente sobre la Iglesia. Ha querido solamente desarrollarla, profundizar sobre ella y exponerla con mayor amplitud.

La Iglesia de Cristo está en la Iglesia Católica. La respuesta de la Congregación, citando el Concilio, dice que Cristo ha constituido sobre la tierra una única Iglesia (...) que permanece en la Iglesia católica, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él”. La permanencia indica la perenne continuidad histórica de todos los elementos instituidos por Cristo en la Iglesia católica.

El Concilio Vaticano II, con la Constitución dogmática Lumen gentium y con los Decretos sobre el Ecumenismo (Unitatis redintegratio) y sobre las Iglesias orientales (Orientalium Ecclesiarum), ha contribuido de manera determinante a una comprensión más profunda de la eclesiología católica. También los Sumos Pontífices han profundizado en este campo y han dado orientaciones prácticas: Pablo VI en la Carta Encíclica Ecclesiam suam (1964) y Juan Pablo II en la Carta Encíclica Ut unum sint (1995).

El sucesivo empeño de los teólogos, orientado a ilustrar mejor los diferentes aspectos de la eclesiología, ha dado lugar al florecimiento de una amplia literatura sobre la materia. La temática, en efecto, se ha mostrado muy fecunda, pero también ha necesitado a veces de puntualizaciones.

La vastedad del argumento y la novedad de muchos temas siguen provocando la reflexión teológica, la cual ofrece nuevas contribuciones no siempre exentas de interpretaciones erradas, que suscitan perplejidades y dudas, algunas de las cuales han sido sometidas a la atención de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Ésta, presuponiendo la enseñanza global de la doctrina católica sobre la Iglesia quiere responder, precisando el significado auténtico de algunas expresiones eclesiológicas magisteriales, que corren el peligro de ser tergiversadas en la discusión teológica.

Sobre este particular escuchemos al P. Luía Ladaria sj, secretario de la Comisión Teológica Internacional y profesor de Teología dogmática en la Pontificia Universidad Gregoriana, entrevistado por el P. Juan José Fernández Ibáñez:
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La Congregación para la Doctrina de la Fe acaba de hacer público un Documento que matiza aspectos concretos de la doctrina sobre la Iglesia.

 
1.- P. Luis Ladaria, en primer lugar, existe una Doctrina sobre la Iglesia, ¿existen otras doctrinas diferentes?
R:Existe una documento de la Iglesia sobre la Iglesia misma que se encuentra expuesto en la Constitución Dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II, ahí tenemos todas la líneas fundamentales de la eclesiología católica. Este es un documento fundamental que es para todos los católicos un punto ineludible de referencia; naturalmente después los diferentes teólogos, sobre tantas cuestiones, pueden tener diversos puntos de vista, pero siempre serán dentro del ámbito de esta unidad substancial de doctrina que la Iglesia ha expuesto sobre sí misma

 

 
2.- Y ¿cual sería la finalidad de este documento y, a quien va dirigido?
R:Este documento como dice muy bien no quiere proponer doctrinas nuevas, simplemente precisa algunos puntos que en el dialogo teológico, en algún momento, han podido resultar un poco oscuros, y precisa el sentido correcto en el cual tienen que entenderse algunas afirmaciones de la constitución Lumen Gentium del Concilio Vaticano II, en concreto una muy importante que dice que la Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia Católica. Esto quiere decir que precisa el sentido que hay que dar a esta afirmación conciliar…

 

 
3.- Este documento no modifica el Concilio Vaticano II, simplemente hace precisaciones, pero ¿suponen algún cambio estos matices?
R:No, cambio no se puede decir. Cambio no porque lo explica muy bien el Documento que dice: “La complejidad del argumento y la novedad de muchos temas continúan provocando la reflexión teológica y ofrecen, siempre, nuevas contribuciones no siempre inmunes de interpretaciones equivocadas que suscitan una perplejidad y dudas. Algunas de estas dudas han sido sometidas a la atención de la Congregación para la Doctrina de la Fe… y ésta, presuponiendo la enseñanza global de la Doctrina Católica sobre la Iglesia, pretende responder precisando el significado auténtico de estas expresiones eclesiológicas magisteriales”, o sea que es muy claro que no se quiere cambiar nada sino precisar.

 

 
4.- P. Luis Ladaria, ¿este documento puede ayudar al diálogo con las Iglesias separadas y en qué sentido?
R:Este documento no tiene como finalidad esencial el dirigirse a las iglesias separadas, este documento quiere aclarar algunas cuestiones –si yo no lo entiendo mal- desde el punto de vista de la teología católica. Naturalmente todo lo que sea aclararnos, nosotros, ayuda siempre al diálogo con los demás, pero no es el ecumenismo la finalidad primaria de este documento… Quiere precisar cómo la Iglesia católica se entiende a sí misma.

 

 
5.- En cualquier caso sí permite desde esta claridad interna establecer un diálogo, es decir cuales son los puntos, digamos, irrenunciables…
R:Esto siempre es así, de tal manera que este documento subraya muy fuertemente que la Iglesia católica considera que la Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia Católica, es decir que la Iglesia de Cristo está presente en la Iglesia Católica, porque ahí están todos los elementos de la Iglesia de Cristo, que no están de esta manera completa en las demás Iglesias y comunidades eclesiales…

 


DOCUMENTO COMPLETO

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

Respuestas a algunas preguntas acerca de ciertos aspectos de la doctrina sobre la Iglesia


Introducción

El Concilio Vaticano II, con la Constitución dogmática Lumen gentium y con los Decretos sobre el Ecumenismo (Unitatis redintegratio) y sobre las Iglesias orientales (Orientalium Ecclesiarum), ha contribuido de manera determinante a una comprensión más profunda de la eclesiología católica. También los Sumos Pontífices han profundizado en este campo y han dado orientaciones prácticas: Pablo VI en la Carta Encíclica Ecclesiam suam (1964) y Juan Pablo II en la Carta Encíclica Ut unum sint (1995).

El sucesivo empeño de los teólogos, orientado a ilustrar mejor los diferentes aspectos de la eclesiología, ha dado lugar al florecimiento de una amplia literatura sobre la materia. La temática, en efecto, se ha mostrado muy fecunda, pero también ha necesitado a veces de puntualizaciones y llamadas de atención, como la Declaración Mysterium Ecclesiæ (1973), la Carta Communionis notio (1992) y la Declaración Dominus Iesus (2000), publicadas todas por la Congregación para la Doctrina de la Fe.

La vastedad del argumento y la novedad de muchos temas siguen provocando la reflexión teológica, la cual ofrece nuevas contribuciones no siempre exentas de interpretaciones erradas, que suscitan perplejidades y dudas, algunas de las cuales han sido sometidas a la atención de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Ésta, presuponiendo la enseñanza global de la doctrina católica sobre la Iglesia, quiere responder precisando el significado auténtico de algunas expresiones eclesiológicas magisteriales que corren el peligro de ser tergiversadas en la discusión teológica.

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS

Primera pregunta: ¿El Concilio Ecuménico Vaticano II ha cambiado la precedente doctrina sobre la Iglesia?
Respuesta: El Concilio Ecuménico Vaticano II ni ha querido cambiar la doctrina sobre la Iglesia ni de hecho la ha cambiado, sino que la ha desarrollado, profundizado y expuesto más ampliamente.

Esto fue precisamente lo que afirmó con extrema claridad Juan XXIII al comienzo del Concilio. Pablo VI lo reafirmo, expresándose con estas palabras en el acto de promulgación de la Constitución Lumen gentium: «Creemos que el mejor comentario que puede hacerse es decir que esta promulgación verdaderamente no cambia en nada la doctrina tradicional. Lo que Cristo quiere, lo queremos nosotros también. Lo que había, permanece. Lo que la Iglesia ha enseñado a lo largo de los siglos, nosotros lo seguiremos enseñando. Solamente ahora se ha expresado lo que simplemente se vivía; se ha esclarecido lo que estaba incierto; ahora consigue una serena formulación lo que se meditaba, discutía y en parte era controvertido». Los Obispos repetidamente manifestaron y quisieron actuar esta intención.

Segunda pregunta: ¿Cómo se debe entender a afirmación según la cual Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia católica?
Respuesta: Cristo «ha constituido en la tierra» una sola Iglesia y la ha instituido desde su origen como «comunidad visible y espiritual». Ella continuará existiendo en el curso de la historia y solamente en ella han permanecido y permanecerán todos los elementos instituidos por Cristo mismo. «Esta es la única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo confesamos una, santa, católica y apostólica […]. Esta Iglesia, constituida y ordenada en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él».
En la Constitución dogmática Lumen gentium 8 la subsistencia es esta perenne continuidad histórica y la permanencia de todos los elementos instituidos por Cristo en la Iglesia católica, en la cual, concretamente, se encuentra la Iglesia de Cristo en esta tierra.

Aunque se puede afirmar rectamente, según la doctrina católica, que la Iglesia de Cristo está presente y operante en las Iglesias y en las Comunidades eclesiales que aún no están en plena comunión con la Iglesia católica, gracias a los elementos de santificación y verdad presentes en ellas, el término “subsiste” es atribuido exclusivamente a la Iglesia católica, ya que se refiere precisamente a la nota de la unidad profesada en los símbolos de la fe (Creo en la Iglesia “una”); y esta Iglesia “una” subsiste en la Iglesia católica.

Tercera pregunta: ¿Por qué se usa la expresión “subsiste en ella” y no sencillamente la forma verbal “es”?
Respuesta: El uso de esta expresión, que indica la plena identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica, no cambia la doctrina sobre la Iglesia. La verdadera razón por la cual ha sido usada es que expresa más claramente el hecho de que fuera de la Iglesia se encuentran “muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica».

«Por consiguiente, aunque creamos que las Iglesias y comunidades separadas tienen sus defectos, no están desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvación, porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia y de la verdad que se confió a la Iglesia».

Cuarta pregunta: ¿Por qué el Concilio Ecuménico Vaticano II atribuye el nombre de “Iglesias” a las Iglesias Orientales separadas de la plena comunión con la Iglesia católica?
Respuesta: El Concilio ha querido aceptar el uso tradicional del término. “Puesto que estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos y, sobre todo, en virtud de la sucesión apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía, por los que se unen a nosotros con vínculos estrechísimos”, merecen el título de «Iglesias particulares o locales», y son llamadas Iglesias hermanas de las Iglesias particulares católicas.

“Consiguientemente, por la celebración de la Eucaristía del Señor en cada una de estas Iglesias, se edifica y crece la Iglesia de Dios”. Sin embargo, dado que la comunión con la Iglesia universal, cuya cabeza visible es el Obispo de Roma y Sucesor de Pedro, no es un simple complemento externo de la Iglesia particular, sino uno de sus principios constitutivos internos, aquellas venerables Comunidades cristianas sufren en realidad una carencia objetiva en su misma condición de Iglesia particular.

Por otra parte, la universalidad propia de la Iglesia, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él, halla precisamente en la división entre los cristianos un obstáculo para su plena realización en la historia.

Quinta pregunta: ¿Por qué los textos del Concilio y el Magisterio sucesivo no atribuyen el título de “Iglesia” a las Comunidades cristianas nacidas de la Reforma del siglo XVI?

Respuesta: Porque, según la doctrina católica, estas Comunidades no tienen la sucesión apostólica mediante el sacramento del Orden y, por tanto, están privadas de un elemento constitutivo esencial de la Iglesia. Estas Comunidades eclesiales que, especialmente a causa de la falta del sacerdocio sacramental, no han conservado la auténtica e íntegra sustancia del Misterio eucarístico, según la doctrina católica, no pueden ser llamadas “Iglesias” en sentido propio.


El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia concedida al suscrito Cardenal Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha aprobado y confirmado estas Respuestas, decididas en la Sesión Ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado que sean publicadas.

Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 29 de junio de 2007, solemnidad de los Stos. Apóstoles Pedro y Pablo.


 William Cardenal LevadaPrefecto
 Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario







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